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Ingreso p/accionista????

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16 años 6 meses antes #57925 por LCRUIZUSCANGA
Respuesta de LCRUIZUSCANGA sobre el tema Re: Ingreso p/accionista????
si si BR1 no da paso sin guarache....se me hace que ya se hizo socio de alguna empresa...jaja

L.C. Jesus Ruiz

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16 años 6 meses antes - 16 años 6 meses antes #57926 por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re: Ingreso p/accionista????
Repito "operación donde estuve por la parte enajenante"..por lo que lo demas es un misterio....

(ya no quiero ser sucio..o que diga socio de PM...no se que hacer con tantos dividendos...jajaja)
Última Edición: 16 años 6 meses antes por BR1.

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16 años 6 meses antes #57927 por Alberto FC
Respuesta de Alberto FC sobre el tema Re: Ingreso p/accionista????
BR1 escribió:




1. PF “X” adquiere bien inmueble en efectivo de otra PF “Y”
2. "X" desea que el bien sea propiedad de una PM.
3. No se ha escriturado la operación entre "X" y "Y" .

4.- Se realiza una Asamblea Extraordinaria de accionistas de la PM, a la cual acude como invitado especial “Y” quien señala que es legítimo propietario del inmueble y lo describe.

5.- Se establece la venta mediante aportación del bien inmueble a la PM.

6.- Se señala que “Y”, con motivo de la venta mediante aportación, transfiere y venden...

7.- Señalar el precio de la operación y que el notario determine los impuestos a la PF “Y” que “aporta el bien”.

8.- Establecer un periodo de pagos para liquidarle a la PF “Y” dicho bien y plasmarlo en la asamblea

9.- (elaborar escrito aparte, mediante el cual la PF reconozca que el pago ya se le realizo para fines de que al momento de registrar la escritura en el RPP no se pase un gravamen).

10.- De la PM salen los pagos conforme al programa de pagos y se le devuelven a la “X” que deseaba adquirir el bien (sabemos que ya lo pago de antemano y por ello se le regresará su dinero).

11.- Plasmar un “acuerdo especial” que el valor de la venta por aportación del bien inmueble mencionado en el acta, se adjudique a favor de la PF “X”, por lo que deberán de emitirse a su nombre las acciones que correspondan...

...yo estoy de parte de "Y" y el notario determino el ISR que se causo por la enajenación.


Es tu texto, los números los agregue para ver la secuencia completa. Me referiré a los números, sabiéndo de antemano que me estaré refieriéndo al texto, según corresponda el número:

A) En el número 5 mencionas que " Se establece la venta mediante aportación...". Considero que es una cosa o la otra, pero no ambas a la vez. Es decir "Y" o esta vendiendo o esta aportando a la PM, se trata de 2 actos distintos por lo que habría que definir cual de los 2 sucede primero y cual después, pero no pueden suceder al mismo tiempo ya que de ser así no sería ni venta ni aportación sino un hibrido "venta/aportación".

En la venta, conforme al 2248 del CCF (de contenido similar al local que mencionas), habrá compra-venta cuando:

* Uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y

* El otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.

En las aportaciones no sucede eso, ya que aún cuando uno de los contratantes (socios) transfiera a otra (sociedad) la propiedad de una cosa ésta última no se obliga a pagar por ello pues se entiende que quien aporta tiene la intención de dotar a la sociedad de bienes suficientes para su operación.

Puede ser que "Y" primero venda a la PM y con lo que ésta última le PAGUE por la venta "Y" se integre a la PM mediante la aportación que realice.

O bien que "Y" primero se integre a la PM mediante el aporte del terreno y a la postre la PM lo excluya y reintegre el valor de su aportación ya no en la misma especie sino en efectivo. Para ello, desde el momento de la admisión se deberá pactar que en caso de separación la PM "podrá reintegrar el valor de su aportación en dinero".

Conforme a la primer posibilidad, la PM tendrá la titularidad del terreno, pero 2 inconvenientes: uno que "Y" tendrá calidad de socio, con los derechos a ello inherente y dos que "X" no figura para nada en la PM.

Conforme a la segunda posibilidad, la PM tendrá la titulaidad del terreno, pero 2 inconvenientes: uno que el desembolso por la "exclusión" será real y dos que "X" sigue sin figurar en la PM.

Es decir, venta y aportación, son 2 actos diferentes y no puede hacerse un hibrido de ambas, ya que si a cambio del terreno hay una contraprestación (pago) entonces será venta y si no lo hay será una aportación.

B) En el número 6 mencionas que " “Y” con motivo de la venta mediante aportación, transfiere y venden ".

Es decir que aporta y a cambio de esa aportación la PM le paga, difiero por lo comentado en el inciso A) .

C) En el nùmero 7 mencionas un " precio por la aportación del bien " mismo que será PAGADO por la PM según el periodo mencionado en el punto 8.

D) En el punto 10 mencionas que la PM irá pagando (conforme al programa) a "Y" y ésta a su vez el dinero así como lo reciba lo entregará a "X", ésto dando por hecho de que mediante un " escrito aparte "Y" reconozca que el pago ya se le realizo "

E) En el punto 11 comentas que mendiante un " “acuerdo especial” que por el valor de la venta por aportación deberán emitirse a favor de "X" las acciones que correspondan ". Difiero de ello, ya que "X" no ha figurado para nada en la venta/aportación, sino que esta sigue apareciendo "tras bambalinas" y su participación se ha dado al margen de las actas de la PM sólo en escritos "aparte". Por lo cual, si "X" en estricto sentido no ha figurado en la PM, en estricto sentido no ha aportado algo, porqué concederle participación accionaria? no habría una razón lógica, en estricto sentido.

Èsta sería mi lectura de tu exposición; en la que hay enajenación, "Y" sigue figurando como "socio" y "X" sería socio injustificadamente.

Desde mi punto de vista:

- Para que deje de considerarse enajenación no debe intermediar "la obligación de pagar un precio cierto y en dinero por el bien cuya transmisión se realice" lo cual le daría el carácter de trasmisión gratuita.

- Bajo éste enfoque:

La PM realice una asamblea extraordinadia en la que admita a 2 nuevos socios; a "Y" como quien aporta en bien en cuestión y a "X" quien con carácter de socio "industrial" no hace más aporte más que su trabajo.

En el acta; la PM acuerda respecto a "X" que si en algun momento (sin especificar) ésta se decide retirar la PM le podrá reembolsar el valor de su aportación no necesariamente en el mismo bien sino en uno diverso pudiendo ser en efectivo, tomando en consideración que el bien aludido ya ha modificado su apariencia dado que la PM bien puede edificar sobre ella, cláusula que será totalmente válida dado que "Y" firma de conformidad ante lo mencionado por la PM.

Respecto a "X", que a cambio de su trabajo, la PM le irá "pagando" una cantidad x dándole a su vez la posibilidad de que con los recursos así generados "X" vaya adquiriendo participación accionaria. Es decir, no se le esta pagando con acciones, sino que con el producto de su trabajo podrá adquirir participación accionaria.

Al cabo de un tiempo: "Y" decide retirarse (o bien puede ser excluido si desde su admisión se le fija alguna cláusula o penalidad especial). El punto es que se va, más no con su terreno, dado que la PM le reembolsara su aportación en dinero. Para estos efectos en el acta de su exclusión o "dimisión" se fija un calendario de pagos mediante los cuales la PM reembolsara el valor de su aportación.

Igual, durante el transcurso del tiempo "X" sin realmente trabajar (dado que esto sólo fue para efectos protocolarios -letra muerta-) la PM irá sacando dinero a fin de remunerarle su "actividad" (no) realizada como socio industrial.

Una vez que "X" tenga la cantidad que represente el valor del bien cuya recuperación pretende hacer, puede adquier participación accionaria en la PM, siendo importante que en sus títulos accionarios se exprese que ellos le confieren derechos respecto al bien X (describirlo a detalle).

Hasta aquí, la PM tendrá el terreno, "Y" ya no difurara en la PM y "X" sin trabajar irá recibiendo dinero de la PM (dada su calidad de socio industrial) dinero que le permitirá tener participación accionaria y/o control sobre el bien en cuestión, dado que en sus titulos accionarios y actas correspondientes así quedó acordado y estipulado.

NOTA: Es importante mencionar que por los pagos (reembolsos en apariencia) que la PM vaya haciendo a "Y", en el mismo acto "Y" suscriba un pagaré a favor de "X", para así ésta última recupere lo que previamente le pagó. Así cuando "Y" reciba el cheque/transferencia entregara el pagaré a favor de "X", cuando "X" reciba el dinero de "Y" (el que la PM le pago vía cheque/transferencia) entonces el pagaré se cancelará. El pagaré será de uso transitorio/de control/ para asegurar que "Y" efectivamente regresará el dinero a "X" quien al final de cuentas es quien debe recuperar lo que ya pagó.

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16 años 6 meses antes - 16 años 6 meses antes #57928 por Alberto_2010
Respuesta de Alberto_2010 sobre el tema Re: Ingreso p/accionista????
Habria que mencionar que "Y", es decir el vendedor; no tiene relación alguna con la persona moral, por lo que solo se requirió de su presentacia para hacer entrega de bien inmueble, con la finalidad de evitar la venta de "y" a "x" y la Aportación "x" a "PM".

Por medio de escrituras el dueño es "y"
Por medio de lana el dueño es "x", pues éste ya pago, pero sin que mediara un contrato de compra-venta
Por medio de la aportación "PM" se vuelve dueña del Inmueble.

Por ello se comento que "x" era el ganon!!, al pagar el imueble, y que la PM le pagaria a "x", bajo los pagos fictos de "y"... Pues tengo entendido, que esta operación YÁ SE REALIZÓ, y "x" es socio de "PM"...

En conclusión el ganon fue "x"


Todo esto, por triangular la operación y evitar la venta de "y" a "x" y la Aportacion de "x" a "PM".

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Última Edición: 16 años 6 meses antes por Alberto_2010.

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16 años 6 meses antes #57929 por Alberto FC
Respuesta de Alberto FC sobre el tema Re: Ingreso p/accionista????
Alberth escribió:



En el acta; la PM acuerda respecto a "X" que si en algun momento (sin especificar) ésta se decide retirar la PM le podrá reembolsar el valor de su aportación no necesariamente en el mismo bien sino en uno diverso pudiendo ser en efectivo, tomando en consideración que el bien aludido ya ha modificado su apariencia dado que la PM bien puede edificar sobre ella, cláusula que será totalmente válida dado que "Y" firma de conformidad ante lo mencionado por la PM.

Respecto a "X",...

...

Hasta aquí, la PM tendrá el terreno, "Y" ya no difurara en la PM...


Debe decir:

En el acta; la PM acuerda respecto a "Y" que si en algun momento (sin especificar) ésta se decide retirar la PM le podrá reembolsar el valor de su aportación no necesariamente en el mismo bien sino en uno diverso pudiendo ser en efectivo, tomando en consideración que el bien aludido ya ha modificado su apariencia dado que la PM bien puede edificar sobre ella, cláusula que será totalmente válida dado que "Y" firma de conformidad ante lo mencionado por la PM.

Respecto a "X",...

...

Hasta aquí, la PM tendrá el terreno, "Y" ya no figurará en la PM...

PD. Perdon x las fallas horrográficas, son las que hasta ahora encontré.

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16 años 6 meses antes #57932 por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Re: Ingreso p/accionista????
Concuerdo con que "algo" falla en la figura que se manejó...por eso comento que ni el asiento contable me cuadra (afectar AF, capital y ademas manejar una CxP).....por mas que se desée que el que recibe las acciones quede libre de "impuestos" al parecer se las estan regalando....no se como cuadraron la operación en la PM (no loz conozco)

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