Radio Aportaciones
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

Compensacion IETU vs ISR Anual PF

Más
16 años 5 meses antes #59662 por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: Compensacion IETU vs ISR Anual PF
kmorales, la proporción a que se refiere congresista es la que debes calcular de acuerdo al párrafo 8 del artículo 8 de la Ley IETU:

"Para los efectos del acreditamiento a que se refiere este artículo, las personas físicas que estén
obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única y además perciban ingresos a los que se refiere
el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, considerarán el impuesto sobre la renta
propio en la proporción que representen el total de ingresos acumulables, para efectos del impuesto
sobre la renta, obtenidos por el contribuyente, sin considerar los percibidos en los términos del Capítulo I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el ejercicio, respecto del total de los ingresos acumulables obtenidos en el mismo ejercicio."
Es decir, allí dice que si tienes 100 de ingresos totales acumulables ( 40 de salarios y 60 de arrendamiento)y tu ISR propio del ejercicio es 20, sólo podrás enfrentar contra IETU 12 como ISR propio del ejercicio,, (60% de 20), ya que los salarios no causan IETU por lo tanto el ISR de los salarios no se puede poner como acreditable para IETU. Creo que es tu duda que pones en tu archivo PDF que adjuntaste.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
16 años 5 meses antes #59669 por kmorales
Respuesta de kmorales sobre el tema Re: Compensacion IETU vs ISR Anual PF
editor20 escribió:

kmorales, la proporción a que se refiere congresista es la que debes calcular de acuerdo al párrafo 8 del artículo 8 de la Ley IETU:

"Para los efectos del acreditamiento a que se refiere este artículo, las personas físicas que estén
obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única y además perciban ingresos a los que se refiere
el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, considerarán el impuesto sobre la renta
propio en la proporción que representen el total de ingresos acumulables, para efectos del impuesto
sobre la renta, obtenidos por el contribuyente, sin considerar los percibidos en los términos del Capítulo I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el ejercicio, respecto del total de los ingresos acumulables obtenidos en el mismo ejercicio."
Es decir, allí dice que si tienes 100 de ingresos totales acumulables ( 40 de salarios y 60 de arrendamiento)y tu ISR propio del ejercicio es 20, sólo podrás enfrentar contra IETU 12 como ISR propio del ejercicio,, (60% de 20), ya que los salarios no causan IETU por lo tanto el ISR de los salarios no se puede poner como acreditable para IETU. Creo que es tu duda que pones en tu archivo PDF que adjuntaste.



carajo:
Total de Ingresos acumulables $ 254,145.00
acumulables por salarios $ 200,684.00
acumulables por rentas $ 53,461.00

ISR propio del Ejercicio $ 39,215.00

proporcion de ISR de Rentas 21% = 53,461.00 entre 254,145.00

ISR propio del ejercicio ( para acreditar en IETU ) $ 8,249.00 ( 39,215.00 X 21% )

carajo 2:
pos sale impuesto de ISR a pagar y sale IETU a pagar ....

si esta persona tuviera solo la actividad de arrendamiento o solo la actividad de salarios, en el calculo anual no pagaria nada....
ni modo..

Gracias por su ayuda

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
16 años 5 meses antes #59674 por congresista
art. 177 de la LISR las personas fisicas calcularan el impuesto del ejercicio sumando los ingresos ... en esta razón es el calculo en su conjunto , no de forma separada.

anexo el archivo que enviastes.



congresista

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
16 años 5 meses antes #59676 por congresista
no se habia enviado el archivo

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
16 años 5 meses antes #59677 por congresista
mil disculpa intenté subir el archivo con referente al tema. asi es kmorales te dá impuesto con respecto a la proporcion, solo que a mi me dió $ 8,251.00 tomé hasta la diezmilesima.


congresista

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
16 años 5 meses antes #59679 por congresista

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.246 segundos
Gracias a Foro Kunena