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DEDUCCION DE MAS DEL TOPE EN ACT.FIJO
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16 años 4 meses antes #59843
por CPJMERJR
DEDUCCION DE MAS DEL TOPE EN ACT.FIJO Publicado por CPJMERJR
Buenos días estimados colegas y amigos del foro.
Estoy preparando la anual de uno de mis clientes que percibió en el año ingresos por Serv.Profesionales de PM y sueldos y salarios.
Ahora, durante cada uno de los pagos provisionales de ISR e IETU en lo que respecta a las deducciones por gasolina y mttos del auto con el que realiza su actividad, por descuido deduje todo el comprobante sin respetar el tope de deducción en base al MOI del mismo, pienso ajustar estas deducciones en su anual no deduciendo el excedente del mismo tope, y acreditándole además del ISR por sys, las retenciones de ISR de la PM, y unos gastos personales, por que según números creo tengo un saldo a favor que solicitare en devolución.
Quiero aclarar que no se deprecio el automóvil
Sera correcto lo que pienso hacer con estas deducciones colegas o que me recomiendan ustedes?
Estoy preparando la anual de uno de mis clientes que percibió en el año ingresos por Serv.Profesionales de PM y sueldos y salarios.
Ahora, durante cada uno de los pagos provisionales de ISR e IETU en lo que respecta a las deducciones por gasolina y mttos del auto con el que realiza su actividad, por descuido deduje todo el comprobante sin respetar el tope de deducción en base al MOI del mismo, pienso ajustar estas deducciones en su anual no deduciendo el excedente del mismo tope, y acreditándole además del ISR por sys, las retenciones de ISR de la PM, y unos gastos personales, por que según números creo tengo un saldo a favor que solicitare en devolución.
Quiero aclarar que no se deprecio el automóvil
Sera correcto lo que pienso hacer con estas deducciones colegas o que me recomiendan ustedes?
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16 años 4 meses antes #59864
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: DEDUCCION DE MAS DEL TOPE EN ACT.FIJO
Correcto como correcto en estricto apego a las disposiciones fiscales sabemos que no... pero correcto como que con ello se corrige lo hecho, sip... maxime que como indicas no existe perjuicio del fisco federal.
Lo que no queda claro es el porque no depreciar el automovil, ello puede ayudarte a incrementar el saldo a favor.
Lo que no queda claro es el porque no depreciar el automovil, ello puede ayudarte a incrementar el saldo a favor.
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16 años 4 meses antes #59875
por CPJMERJR
Respuesta de CPJMERJR sobre el tema Re: DEDUCCION DE MAS DEL TOPE EN ACT.FIJO
De hecho la actividad profesional se inicio a partir de mayo del 2008, la compra del bien fue en enero del 2007 en la Nissan, se pago mediante financiamiento de un banco y ademas el comprobante tiene incorrecto la homoclave del rfc, no reune requisitos del cff, por ese motivo no deduje la depreciacion del bien, solo los gastos derivados de este.
Quisiera agregar que 2009 fue el ultimo año de operaciones, presente una disminucion de obligaciones a dic del 2009.
Gracias paisano, saludos
Quisiera agregar que 2009 fue el ultimo año de operaciones, presente una disminucion de obligaciones a dic del 2009.
Gracias paisano, saludos
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16 años 4 meses antes #59876
por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re: DEDUCCION DE MAS DEL TOPE EN ACT.FIJO
COJMERJR
El Art. 32, fracción II de Renta señala que no serán deducibles los gastos relacionados con inversiones que, a su vez, no sean deducibles para renta.
Por lo tanto, si la inversión no es deducible, los gastos que de ella emanen, no lo son.
El Art. 32, fracción II de Renta señala que no serán deducibles los gastos relacionados con inversiones que, a su vez, no sean deducibles para renta.
Por lo tanto, si la inversión no es deducible, los gastos que de ella emanen, no lo son.
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- CPJMERJR
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16 años 4 meses antes #59879
por CPJMERJR
Respuesta de CPJMERJR sobre el tema Re: DEDUCCION DE MAS DEL TOPE EN ACT.FIJO
contadorg escribio:
El Art. 32, fracción II de Renta señala que no serán deducibles los gastos relacionados con inversiones que, a su vez, no sean deducibles para renta.
Por lo tanto, si la inversión no es deducible, los gastos que de ella emanen, no lo son.
-En eso estoy de acuerdo contigo contador, solo un pequeño detalle, con todo el respeto primero, no se si leiste con atencion mi topico? como mencione: deduje los gastos derivados de mi activo excediendo el mismo tope como hace referencia el mismo articulo que mencionas, mi duda es si en la anual puedo ajustarlos hasta dicho tope no deduciendo el resto del comprobante, sin necesidad de presentar complementarias de pagos provisionales
Gracias
El Art. 32, fracción II de Renta señala que no serán deducibles los gastos relacionados con inversiones que, a su vez, no sean deducibles para renta.
Por lo tanto, si la inversión no es deducible, los gastos que de ella emanen, no lo son.
-En eso estoy de acuerdo contigo contador, solo un pequeño detalle, con todo el respeto primero, no se si leiste con atencion mi topico? como mencione: deduje los gastos derivados de mi activo excediendo el mismo tope como hace referencia el mismo articulo que mencionas, mi duda es si en la anual puedo ajustarlos hasta dicho tope no deduciendo el resto del comprobante, sin necesidad de presentar complementarias de pagos provisionales
Gracias
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16 años 4 meses antes #59882
por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re: DEDUCCION DE MAS DEL TOPE EN ACT.FIJO
CPJMERJR
Claro que leí y entendí lo que en tu consulta inicial escribiste.
Sin embargo, también con el respeto que siempre observo, creo que has sido tú quien no ha entendido el espíritu de mi mensaje.
Lo que pretendí decir es que:
Sí puedes hacer la deducción en la declaración anual puesto que esa aplica respecto de ejercicios completos.
Sin embargo, en su caso y momento, la autoridad puede esgrimir el argumento de que los pagos provisionales no se ajustaron al procedimiento correspondiente y, por consiguiente, puede pretender establecer un crédito fiscal por concepto de multa, crédito que necesariamente deberá ser combatido.
Sin embargo, como consecuencia de lo dispuesto en la fracción a que hice alusión, el monto que podrás deducir es el equivalente a cero pesos puesto que, repito, los gastos provienen de una inversión que debido a las condiciones que haces saber, no es deducible para Renta.
Conclusión, debes aplicar, en lugar de lo dispuesto en el tercer enunciado de la fracción II del artículo 32, lo dispuesto en el segundo enunciado de la misma:
Artículo 32. Para los efectos de este Título, NO SERÁN DEDUCIBLES:
II. Los gastos e inversiones, en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente. LOS GASTOS QUE SE REALICEN EN RELACIÓN CON LAS INVERSIONES QUE NO SEAN DEDUCIBLES CONFORME A ESTE CAPÍTULO. En el caso de automóviles y aviones, se podrán deducir en la proporción que represente el monto original de la inversión deducible a que se refiere el artículo 42 de esta Ley, respecto del valor de adquisición de los mismos.
Fracción reformada DOF 30-12-2002
Lo anterior como consecuencia de considerar que la inversión no es deducible en su totalidad ya que no se cumple con los requisitos de contar con comprobante fiscal en términos del artículo 31 fracción III de Renta y que el tercer enunciado aplica siempre y cuando el bien sea deducible.
Claro que leí y entendí lo que en tu consulta inicial escribiste.
Sin embargo, también con el respeto que siempre observo, creo que has sido tú quien no ha entendido el espíritu de mi mensaje.
Lo que pretendí decir es que:
Sí puedes hacer la deducción en la declaración anual puesto que esa aplica respecto de ejercicios completos.
Sin embargo, en su caso y momento, la autoridad puede esgrimir el argumento de que los pagos provisionales no se ajustaron al procedimiento correspondiente y, por consiguiente, puede pretender establecer un crédito fiscal por concepto de multa, crédito que necesariamente deberá ser combatido.
Sin embargo, como consecuencia de lo dispuesto en la fracción a que hice alusión, el monto que podrás deducir es el equivalente a cero pesos puesto que, repito, los gastos provienen de una inversión que debido a las condiciones que haces saber, no es deducible para Renta.
Conclusión, debes aplicar, en lugar de lo dispuesto en el tercer enunciado de la fracción II del artículo 32, lo dispuesto en el segundo enunciado de la misma:
Artículo 32. Para los efectos de este Título, NO SERÁN DEDUCIBLES:
II. Los gastos e inversiones, en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente. LOS GASTOS QUE SE REALICEN EN RELACIÓN CON LAS INVERSIONES QUE NO SEAN DEDUCIBLES CONFORME A ESTE CAPÍTULO. En el caso de automóviles y aviones, se podrán deducir en la proporción que represente el monto original de la inversión deducible a que se refiere el artículo 42 de esta Ley, respecto del valor de adquisición de los mismos.
Fracción reformada DOF 30-12-2002
Lo anterior como consecuencia de considerar que la inversión no es deducible en su totalidad ya que no se cumple con los requisitos de contar con comprobante fiscal en términos del artículo 31 fracción III de Renta y que el tercer enunciado aplica siempre y cuando el bien sea deducible.
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