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DEDUCCION DE MAS DEL TOPE EN ACT.FIJO

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16 años 4 meses antes #60080 por CPJMERJR
Ok gracias colega.

Perdon por la insistencia colega.

Al corregir el rfc en el comprobante de la adquisicion del automovil, ya sus datos fiscales seran los mismos como los tiene en su cedula fiscal, entonces el comprobante ya reune requisitos fiscales, ahora, hay un pequeño detalle con la fecha, si el auto lo adquirió en enero del 2007 (antes de registrarlo por serv. profesionales al RFC), que fue en mayo del 2008 su registro, como lo comente en un topico anterior al mismo.

Habria posibilidad de depreciarlo?, aprovechando que corregire pagos provisionales para mandar a no deducibles los exedentes del tope para AF (autos) de los gastos relacionados con el auto.

Y ademas deducir los intereses y el iva de cada periodo de pago, respecto al financiamiento que la financiadora le otorgo en credito para liquidarlo a la consesionaria? (tuvo actividades exentas de iva pues es medico y solo dio consultas en su totalidad)

Mis dudas es por el detalle que le comento de la fecha, pues la del comprobamte del activo es anterior a la del registro al RFC.

No digo deducir para IETU, (por que se liquido el bien en dicha fecha)y ni existia este metao impuesto, ni respecto al iva del comprobante del bien pues fue en su momento

Por ultimo, dado que diciembre de 2009 fue su ultimo mes de operaciones, y se presento al 31 de dic una disminucion de obligaciones por serv. prof (pot que ademas tiene sueldos), que pasaria con la depreciacion?

Agradezco fundamentos

Muchas gracias por sus atenciones colega.
Que tenga un gran dia

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16 años 4 meses antes #60095 por a_cano
Buena tarde:

De acuerdo mi estimado, dejamelo de tarea, te doy respuesta a más tardar el lunes por la tarde D. M.

Únicamente me quedo la duda, en relación con la pregunta que hiciste en el otro topico sobre los intereses y el iva, ¿esta relacionada la pregunta con este tópico?

Saludos

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16 años 4 meses antes #60096 por CPJMERJR
Únicamente me quedo la duda, en relación con la pregunta que hiciste en el otro topico sobre los intereses y el iva, ¿esta relacionada la pregunta con este tópico?

A- No, para nada mi estimado, lo de este topico es de unas dudas respecto aun cliente que es medico y solamente dio consultas. De hecho este adquirio el bien antes de realizar actividades profesionales.

B- Lo del otro topico, es de otro de mis clientes que tributa igual en la misma actividad, tambien es medico, pero da servicios de ecos, rx y consultas relacionadas con estas y que compro el bien durante su misma actividad.

El caso A, presente disminucion de obligaciones a dic09
El caso B sigue operando aun.

Los dos compraron el auto bajo las mismas condiciones de credito (financiadora).
Los dos perciben sueldos tambien

Gracias

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16 años 4 meses antes - 16 años 4 meses antes #60171 por a_cano
CPJMERJR escribió:

De hecho la actividad profesional se inicio a partir de mayo del 2008, la compra del bien fue en enero del 2007 en la Nissan, se pago mediante financiamiento de un banco y ademas el comprobante tiene incorrecto la homoclave del rfc, no reune requisitos del cff, por ese motivo no deduje la depreciacion del bien, solo los gastos derivados de este.

Quisiera agregar que 2009 fue el ultimo año de operaciones, presente una disminucion de obligaciones a dic del 2009.

Gracias paisano, saludos


Buen día:

Mí estimado, ya le estuve buscándole y definitivamente tanto la inversión (automóvil) como los gastos inherentes a éste (gasolina, tenencia, combustibles y lubricantes)etc. no son deducibles, aún corrigiendo su RFC, por la razón de que el bien fue adquirido antes de darse de alta en el Régimen por Actividades Empresariales y Profesionales.
Última Edición: 16 años 4 meses antes por a_cano.

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16 años 4 meses antes #60172 por CPJMERJR
ok mi estimado, le agradezco su apoyo al mismo.

Saludos y que tenga buen dia

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16 años 4 meses antes #60186 por Contadoranonimo
Hola compañeros foristas, espero su semana sea productiva y resuelvan todo y bien.

Tengo este comentario para el tópico que nos ocupa:

Art 37 LISR Párrafo quinto dice "Las inversiones empezarán a deducirse, a elección del contribuyente, a partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes o desde el ejercicio siguiente. El contribuyente podrá no iniciar la deducción de las inversiones para efectos fiscales, a partir de que se inicien los plazos a que se refiere este párrafo. En este último caso, podrá hacerlo con posterioridad, perdiendo el derecho a deducir las cantidades correspondientes a los ejercicios transcurridos desde que pudo efectuar la deducción conforme a este artículo y hasta que inicie la misma, calculadas aplicando los por cientos máximos autorizados por esta Ley."

Como podemos ver, la compra fue en 2007 y el año siguiente lo fue 2008, que es cuando el contribuyente elige iniciar la depreciación, asi que no veo impedimento para que lo efectúe, pues respeta la parte de la LISR arriba citada.

En el peor de los casos, puede elegir también hacerlo con posterioridad, perdiendo el derecho a las que hayan pasado, lo cual también considero aplicable legalmente para ISR

Yo así lo realicé a travéz de muchos años y las autoridades hicieron auditorías y/o revisiones aceptándolo en docenas de ocasiones que esto pasó. Quizá no signifique que esto está bien, pero me gustaría encontrar las bases legales para no hacerlo de esta manera y, de momento, no las encuentro, por lo que sugiero que SI se aplique la deducción de la inversión en la parte proporcional correspondiente, e ídem con las deducciones de gastos relacionados.

Desde luego que respeto las opiniones que disientan de la mía, y si esto sucede solo me permito pedir la indicación de las bases existentes, pues a final de cuentas, nunca dejará uno de aprender y más en esta tan cambiante y modificada profesión.

hasta luego

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