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DEDUCCION DE MAS DEL TOPE EN ACT.FIJO

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16 años 4 meses antes #59883 por contadorg
Corrección:

CPJMERJR

Claro que leí y entendí lo que en tu consulta inicial escribiste.

Sin embargo, también con el respeto que siempre observo, creo que has sido tú quien no ha entendido el espíritu de mi mensaje.

Lo que pretendí decir es que:

Sí puedes hacer la deducción en la declaración anual puesto que esa aplica respecto de ejercicios completos.

Sin embargo, en su caso y momento, la autoridad puede esgrimir el argumento de que los pagos provisionales no se ajustaron al procedimiento correspondiente y, por consiguiente, puede pretender establecer un crédito fiscal por concepto de multa, crédito que necesariamente deberá ser combatido.

Sin embargo, como consecuencia de lo dispuesto en la fracción a que hice alusión, el monto que podrás deducir es el equivalente a cero pesos puesto que, repito, los gastos provienen de una inversión que debido a las condiciones que haces saber, no es deducible para Renta.

Conclusión, debes aplicar, en lugar de lo dispuesto en el tercer enunciado de la fracción II del artículo 32, lo dispuesto en el segundo enunciado de la misma:

Artículo 32. Para los efectos de este Título, NO SERÁN DEDUCIBLES:

II. Los gastos e inversiones, en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente. LOS GASTOS QUE SE REALICEN EN RELACIÓN CON LAS INVERSIONES QUE NO SEAN DEDUCIBLES CONFORME A ESTE CAPÍTULO. En el caso de automóviles y aviones, se podrán deducir en la proporción que represente el monto original de la inversión deducible a que se refiere el artículo 42 de esta Ley, respecto del valor de adquisición de los mismos.
Fracción reformada DOF 30-12-2002

Lo anterior como consecuencia de considerar que la inversión no es deducible en su totalidad ya que no se cumple con los requisitos de contar con comprobante fiscal en términos del artículo 31 fracción III de Renta y que el tercer enunciado aplica siempre y cuando el bien sea PARCIALMENTE deducible.

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16 años 4 meses antes - 16 años 4 meses antes #60003 por a_cano
CPJMERJR escribió:

De hecho la actividad profesional se inicio a partir de mayo del 2008, la compra del bien fue en enero del 2007 en la Nissan, se pago mediante financiamiento de un banco y ademas el comprobante tiene incorrecto la homoclave del rfc, no reune requisitos del cff, por ese motivo no deduje la depreciacion del bien, solo los gastos derivados de este.

Quisiera agregar que 2009 fue el ultimo año de operaciones, presente una disminucion de obligaciones a dic del 2009.

Gracias paisano, saludos


Buena tarde:

"el comprobante tiene incorrecto la homoclave del rfc, no reune requisitos del cff"

Considero que este error se podría subsanar acudiendo a la Distribuidora de autos para que tanto en la factura como en sus registros "copia" se anote la fe de erratas, p. e. "Fe de erratas" Toda vez que existe un error en el Registro Federal de Contribuyentes debiendo ser: XXXX-XXXXXX-XXX, tal como lo establece la Cédula de Identificación Fiscal Folio: X XXXXXXX. Sin anotar fecha

De esta manera también se estaría corrigiendo la no deducibilidad de la inversión y de los gastos inherentes a ésta.
Última Edición: 16 años 4 meses antes por a_cano.

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16 años 4 meses antes #60006 por Contadoranonimo
Saludos foristas:

Perdón CPJMERJR, pero me queda la duda si todo fue claramente entendido, pues pasa lo siguiente:

1.- Por no tener el RFC correcto no aplicas la depreciación de diciembre y supongo que en el futuro tampoco lo harás con el resto de los 4 años permitidos. Eso está bien, pues al no ser deducible por comprobante incorrecto, no importa su valor, TODO será no deducible.

2.- Al ser NO DEDUCIBLE la inversión, también lo son sus gastos y corren la misma suerte de ser no deducibles EN SU TOTALIDAD

3.- Creo que entonces sucede lo mismo con su IVA, que viene a resultar NO ACREDITABLE

4.- Los gastos que pueda generar el financiamiento tiene la misma suerte. NO DEDUCIBLES

Creo que es MUCHO CASTIGO simplemente por no tener correcto el RFC. No es una cosa menor ques como me da la impresión que lo tomas, sobre todo pudiendo RECTIFICAR y revertir tanto problema, como ya te lo están aconsejando.

Tienes las opciones que te presentan y yo te sugiero una más:

Pide la reposición del documento basado en lo incorrecto del RFC que el proveedor le puso. Te comento que para hacere esto, yo he pedido y obtenido que hagan una nueva factura con los mismos datos de importes, fechas, nombres, etc., aprovechando para hacer la corrección del error contenido en el documento y que a dicha factura de reposición le ponga la leyenda "Esta factura substituye a la No. ### de fecha XXXXXXX para corrregir error en el RFC"

Tienes que regresarle la factura original que está siendo substituida, pero así nadie "sufre", pues el emisor original tendrá que registrar su factura contablemente con valor de $0.00 y tendrá el justificante (la factura anterior con error)para cualquier comprobación fiscal que resulte necesaria. Pone $0.00 porque ya fue contabilizada completamente en la fecha de la emisión original

Con este procedimiento o el otro que te sugieren, HACES DEDUCIBLE LA INVERSIÓN Y SUS GASTOS, evitando el daño a tu empresa.

Mi duda es si lo estabas enfocando así, por eso mi intervención.

Espero de algo haya servido

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16 años 4 meses antes #60009 por CPJMERJR
Agradezo sus comentarios al mismo, perdon por no haberles contestado antes, no habia tenido chansa.

Haber:

Como les informe que no deduje la adquisicion del bien, solo sus gastos con el error de no respetar el tope (pues es un automovil) por estos motivos por los cuales no considere depreciar:

-Adquirido en enero del 2007.
-Inicio de actividad en servicios profesionales en mayo 2008.
-RFC incorrecto (fue error de dedo al elaborar la factura)

En diciembre del 2009 fue el ultimo mes de operaciones en serv. profesionales y continuo mi cliente en sueldos y salarios, de hecho ya percibia sueldos antes de la actividad mencionada, como les hice saber.

Quisiera agregar un dato que no informe, el bien esta por pagarse pues se compro a credito(una financiadora lo pago)
solo esta en contabilidad la copia de la factura del bien y una carta factura.

Ahora, concluyendo yo:
1-Le digo a mi cliente que al solicitar la original de la factura les haga saber del error en el rfc y se corriga este en la misma factura o bien se elabore otra que sustituya a la anterior (conservando copia de la factura anterior, por que la fecha que imprimirian seria la del dia de impresion)

2-Respecto al tope, corrigo los pagos prov donde deduje el excedente de estas deducciones y pago la diferencia de impuesto con ss accesorios, entonces a la hora de hacer la anual seran las mismas cifras acumuladas en las deducciones

3-No tendria problema alguno si arrojo saldo a favor y solicito devolucion

como ven?

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16 años 4 meses antes #60011 por CPJMERJR
correccion:

escribi:
Quisiera agregar un dato que no informe, el bien esta por pagarse pues se compro a credito(una financiadora lo pago)
solo esta en contabilidad la copia de la factura del bien y una carta factura.

debe decir:
Quisiera agregar un dato que no informe, el bien esta por liquidarse pues se compro a credito(una financiadora lo pago)
solo esta en contabilidad la copia de la factura del bien y una carta factura.

Gracias

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16 años 4 meses antes #60043 por a_cano
Buena tarde:

Considero que primero se debe corregir el problema de origen (RFC incorrecto).

Posteriormente corregir los pagos provisionales y presentar complementarias.....

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