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INICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACION
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16 años 1 mes antes #62736
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: INICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACION
Es normal que suceda eso mi estimado Contador anonimo...muchos tiran la bola, para despues no dar con bola...
ijoles, si nos pusieramos a indagar en el CFF en que partes, en donde DICTA lo que son y cuando aplican...en muchos numerales del multicitado codigo...muchos se asustarian.....jejeje
saludos
ijoles, si nos pusieramos a indagar en el CFF en que partes, en donde DICTA lo que son y cuando aplican...en muchos numerales del multicitado codigo...muchos se asustarian.....jejeje
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16 años 1 mes antes #62737
por salomon gonzalez pachuca
Respuesta de salomon gonzalez pachuca sobre el tema Re: INICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACION
a ver no es que no me este participando si participe contador, y no busque que me dieran las solucion al problema solo expuse.
cuando inicia las facultades de comprobacion. porque es la parte principalmno crees.
puse una tesis para ampliar mas el campo de opinion.
péro bueno creo que el que no aporto fue otro pero bueno.
a ver en la tesis que puse dice que si la autoridad solicita a seis dias o 15 dias la informacion se cuenta a partir de ahi el plazo para la conclusion estamos de acuerdo.
eso quiere decir que de acuerdo a los plazos.no empece con el dia que notificaron si no con el dia quese presenta la informacion o cuando se presenta la informacion.
esa era mi pregunta.
y no estoy pidiendo queme mandes el recurso para interponerlo ni me hagas mi trabajo.
estoy tratando de aportar un topico importante a la sala
gracias
cuando inicia las facultades de comprobacion. porque es la parte principalmno crees.
puse una tesis para ampliar mas el campo de opinion.
péro bueno creo que el que no aporto fue otro pero bueno.
a ver en la tesis que puse dice que si la autoridad solicita a seis dias o 15 dias la informacion se cuenta a partir de ahi el plazo para la conclusion estamos de acuerdo.
eso quiere decir que de acuerdo a los plazos.no empece con el dia que notificaron si no con el dia quese presenta la informacion o cuando se presenta la informacion.
esa era mi pregunta.
y no estoy pidiendo queme mandes el recurso para interponerlo ni me hagas mi trabajo.
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gracias
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16 años 1 mes antes #62741
por Contadoranonimo
Respuesta de Contadoranonimo sobre el tema Re: INICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACION
El comentario que hice está dirigido a jcesarpera y francamente creo que solo pedí su respuesta para saber si ya había encontrado lo que buscaba. Sigo sin saberlo.
Respecto a la jurisprudencia presentada por el compañero forista Salomón González Pachuca, insisto en que la misma tiene como tema principal la fecha de inicio DE LA SOLICITUD DE DOCUMENTACIÓN Y SU TÉRMINO, no así la fecha de inicio de las facultades de comprobación.
Espero estar acertado, pero si no, me disculpo formalmente del sentido de mi opinión , y para intentar darme a entender diré lo siguiente:
1.- El momento en que soy notificado formalmente del inicio de las facultades de la autoridad, ésta (la autoridad) cubrió los requisitos a que la ley le obliga para dar por iniciadas sus acciones fiscales.
2.- La primera acción dentro de esas facultades es la petición de documentación contable, fiscal, de comprobación de personalidad, etc., etc., a menos que nos indique otra acción como podría ser la de revisar in situ todo lo que tiene permitido.
3.- Si la revisión es para cerciorarse de que la documentación de una devolución es la adecuada (lo cual es muy común en IVA) o si quiere cerciorarse de otro asunto, lo solicita y da un plazo para su cumplimiento.
Si el primer punto se tratara de una auditoría en la empresa, algunos de esos puntos se van dando con plazos pequeños, que puedan ser desde unas horas hasta varios días, sin que eso signifique que sus facultades de comprobación empezarán a contar desde entonces. Lo que está emplazado fué ya el ejercicio de sus facultades y no el inicio de la revisión, que fué al momento de levantar el acta de inicio en el caso de una auditoría, el cual va de la mano con la entrega de la orden, las identificaciones, etc, pero el inicio como tal se establece hasta con hora y minutos de la fecha citada.
Si una hora después presentamos alguna promoción, declaración, aclaración, solicitud, etc., se considerará que fué después de inciadas las facultades de la autoridad.
Y así seguiríamos sin concluir rápido este tema, lo cual no es lo correcto.
No es mi costumbre portarme desatento o sarcástico con nadie, lo cual podrán ver los foristas en todas mis intervenciones, pero si alguna vez llego a hacerlo y cometo una majadería, estoy en la mejor disposición de aceptar mi ofuscación y dar las mejores disculpas a quien halla podido ofender.
Tampoco soy tan pretencioso que crea que estoy dando soluciones, pues mis intervenciones no pasan de opiniones, sugerencias o aclaraciones y, muchas veces hasta exposición de dudas al respecto. No me considero experto y solo tengo en mis haberes la experiencia de años y eso es todo.
Espero sus comentarios a lo expuesto y gracias por su paciencia a quien lea esto.
Respecto a la jurisprudencia presentada por el compañero forista Salomón González Pachuca, insisto en que la misma tiene como tema principal la fecha de inicio DE LA SOLICITUD DE DOCUMENTACIÓN Y SU TÉRMINO, no así la fecha de inicio de las facultades de comprobación.
Espero estar acertado, pero si no, me disculpo formalmente del sentido de mi opinión , y para intentar darme a entender diré lo siguiente:
1.- El momento en que soy notificado formalmente del inicio de las facultades de la autoridad, ésta (la autoridad) cubrió los requisitos a que la ley le obliga para dar por iniciadas sus acciones fiscales.
2.- La primera acción dentro de esas facultades es la petición de documentación contable, fiscal, de comprobación de personalidad, etc., etc., a menos que nos indique otra acción como podría ser la de revisar in situ todo lo que tiene permitido.
3.- Si la revisión es para cerciorarse de que la documentación de una devolución es la adecuada (lo cual es muy común en IVA) o si quiere cerciorarse de otro asunto, lo solicita y da un plazo para su cumplimiento.
Si el primer punto se tratara de una auditoría en la empresa, algunos de esos puntos se van dando con plazos pequeños, que puedan ser desde unas horas hasta varios días, sin que eso signifique que sus facultades de comprobación empezarán a contar desde entonces. Lo que está emplazado fué ya el ejercicio de sus facultades y no el inicio de la revisión, que fué al momento de levantar el acta de inicio en el caso de una auditoría, el cual va de la mano con la entrega de la orden, las identificaciones, etc, pero el inicio como tal se establece hasta con hora y minutos de la fecha citada.
Si una hora después presentamos alguna promoción, declaración, aclaración, solicitud, etc., se considerará que fué después de inciadas las facultades de la autoridad.
Y así seguiríamos sin concluir rápido este tema, lo cual no es lo correcto.
No es mi costumbre portarme desatento o sarcástico con nadie, lo cual podrán ver los foristas en todas mis intervenciones, pero si alguna vez llego a hacerlo y cometo una majadería, estoy en la mejor disposición de aceptar mi ofuscación y dar las mejores disculpas a quien halla podido ofender.
Tampoco soy tan pretencioso que crea que estoy dando soluciones, pues mis intervenciones no pasan de opiniones, sugerencias o aclaraciones y, muchas veces hasta exposición de dudas al respecto. No me considero experto y solo tengo en mis haberes la experiencia de años y eso es todo.
Espero sus comentarios a lo expuesto y gracias por su paciencia a quien lea esto.
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16 años 1 mes antes #62745
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: INICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACION
Una precisión colega Salomón...
1-. La tesis que expone es una de las tantas facuñtades de comprobación que realiza la autoridad, NO ES LA UNICA.
2-.revise el 22 del CFF...ahi podrá encontrar algo sobre las facultades, esto es, por citarle OTRO EJEMPLO...DE QUE NO ES LA UNICA....FACULTAD DE COMPROBACION de la autoridad...
saludos
1-. La tesis que expone es una de las tantas facuñtades de comprobación que realiza la autoridad, NO ES LA UNICA.
2-.revise el 22 del CFF...ahi podrá encontrar algo sobre las facultades, esto es, por citarle OTRO EJEMPLO...DE QUE NO ES LA UNICA....FACULTAD DE COMPROBACION de la autoridad...
saludos
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16 años 1 mes antes #62775
por salomon gonzalez pachuca
Respuesta de salomon gonzalez pachuca sobre el tema Re: INICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACION
gracias les agradezco su opinion.
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