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INICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACION

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16 años 1 mes antes #62665 por salomon gonzalez pachuca
disculpe la insistencia pero que tal esta tesiss.


FACULTADES DE COMPROBACIÓN. INICIO DEL PLAZO DE SEIS MESES, EN LA HIPÓTESIS EN QUE LA AUTORIDAD FISCAL SOLICITA INFORMES Y DOCUMENTOS PARA REVISIÓN DE GABINETE.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales deben concluir la visita o la revisión de la contabilidad de los contribuyentes dentro de un plazo máximo de seis meses, contado a partir de que se notifique el inicio de las facultades de comprobación. La interpretación armónica y sistemática de dicha disposición legal, relacionada con lo establecido en los artículos 41-A, 42, segundo párrafo y 48, fracción IV, del citado código tributario, conduce a establecer que el referido plazo de seis meses, en la hipótesis en la que la autoridad fiscal, para la revisión de gabinete, solicita al contribuyente informes y documentos, inicia precisamente cuando éste entrega materialmente a la autoridad fiscal el informe y documentación que le fueron requeridos para el ejercicio de las facultades de comprobación, pues solamente hasta ese entonces podrá actualizarse la hipótesis de desarrollo de la revisión contable o de gabinete a que alude el referido numeral 46-A, cuenta habida que la solicitud de datos, informes o documentos hecha al contribuyente, solamente tiene como finalidad expeditar la vía a la autoridad fiscal, como acto previo, para la programación del desarrollo de los actos de fiscalización correspondientes.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 533/2000. Maquilas y Confecciones Albaney, S.A. de C.V. 24 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Herminio Huerta Díaz. Secretaria: Beatriz Eugenia Álvarez Rodríguez.

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16 años 1 mes antes #62666 por Contadoranonimo
saludos.

Yo lo que entiendo de la tesis es que se aplica para determinar cuando inicia y termina el periódo de revisión documental. Igual puede servir de base para interponer amparo y que lo que nosotros hagamos antes de que se considere iniciada la revisión citada, no sea considerada como "a instancias de autoridad", pero la verdad es que veo muy problemático que puedas obtener ventaja de esto.

Mi duda es que no has dicho si ya te iniciaron y si se están portando exagerados o "tranquilos", pues solo tenemos la pregunta de en que momento se consideran iniciadas las facultades y no de cuando inicia y termina el plazo .

En fin, yo sugiero que proporciones algo mas de información, de que es lo que buscas hacer y que problemas tienes que resolver de ese cliente. Con eso es mas directo el enfoque para que te puedan o podamos opinar y aportar soluciones.

Ya tienes la auditoria.... pues a tratar de que hagan algo mal para pedir su cancelación, si eso es lo que te conviene. Si ya hicieron algo mal y lo tienes captado, pues a interponer el recurso que sientas que más te favorece.

Saludos

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16 años 1 mes antes #62680 por Milescoro
Hola a todos.

El momento de inicio de las facultades de comprobacion, es al momento de la notificacion del oficio en donde se consigna la visita o la revision. Fundamento Art. 46-A CFF


Creo que aqui lo interesante, es que comunmente el mismo dia que te notifican el oficio de la visita, te solicitan que en ese momento pongas a su disposicion la contabilidad y todos los documentos que requieren, pero creo que deberia de ser al dia aiguiente habil, para que la notificacion surta efectos y entonses ahora si se asiente que iniciaron las facultades de comprobacion.

porque posiblemente el dia de la notificacion hicieron el acto que da vida a la multa, creo que asi sea el caso.

Espero y algun abogado pudiera comentar algo sobre este hecho.

SAludos

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16 años 1 mes antes #62708 por CPHugoocejo
Verifica DESDE el numeral 22 CFF, 26,27,28,32,33 checa todos los supuestos que DICTA y en donde no opera las facultades de comprobacion de la autoridad.


saludos

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16 años 1 mes antes #62714 por Alberto FC
La respuesta está en en antepenúltimo párrafo del artículo 42 del CFF, en donde dice que:

" ...., entendiéndose que se inician con el primer acto que se notifique al contribuyente."

Acto, significa hecho o acción.

Las acciones que pueden ejercer las autoridades fiscales las lista el propio artículo 42 en sus 8 fracciones y son: Rectificar (I), Requerir (II), Practicar (III,V,VI), Revisar (IV), Practicar (V), Recabar (VIII).

Acciones que para considerarse ejercicio de facultades deben tener como fin:

a) Comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales.

b) Determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales.

c) Comprobar la comisión de delitos fiscales.

d) Proporcionar información a otras autoridades fiscales.

Dichos ACTOS, por incidir en la esfera juridica de los gobernados, pueden ser recurridos.

Los actos recurribles, por su propia naturaleza, deben notificarse personalmente, ya que así lo preve la fraccion I del 134 del CFF:

" Las notificaciones de los actos administrativos se harán, personalmente, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos "

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16 años 1 mes antes #62716 por Contadoranonimo
Saludos foristas y buenas tardes.

El forista que realizó la pregunta solo participó al inicio, pero ya no lo he "captado" y nosotros estamos dirigiéndole sugerencias sin obtener respuesta. ¿Será que ya obtuvo lo que buscaba?

Me gustaría saberlo.

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