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DE PERSONA FISICA A PERSONA MORAL

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15 años 9 meses antes #67125 por Edgardo26
agradezco infinitamente todas las opiniones, las tomare en cuenta y sobre todo, leer más sobre el campo de las sociedades... saludos a todos y nuevamente gracias...

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15 años 9 meses antes #67127 por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: DE PERSONA FISICA A PERSONA MORAL
Salvo que el Congreso haya subsanado las observaciones hechas por la Presidencia a las modificaciones a la Ley de Sociedades Mercantiles el veto del que nos enteró si mal no recuerdo, a_cano, seguiría vigente por lo que las sociedades unipersonales no tendrían vida, por lo menos hasta el próximo período de sesiones en San Lázaro.

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15 años 9 meses antes - 15 años 9 meses antes #67131 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: DE PERSONA FISICA A PERSONA MORAL
Buen día:

En relación con el tema de las sociedades unipersonales, me permito transcribir artículo publicado en el portal de CNNEXPANSIÓN.com:

OPINIÓN
Iure et Facto


Publicado: Viernes, 26 de noviembre de 2010 a las 06:01

El veto a las sociedades unipersonales

Firmas basadas en el régimen unipersonal permitirían un orden tributario, dice Gabriel Pizá; sin embargo, la sobrerregulación impide su uso de manera común en las Pymes mexicanas.

Por: Gabriel Pizá
CIUDAD DE MÉXICO — No obstante la evidente necesidad de que se incorporen a la vida corporativa de nuestro país, las sociedades unipersonales, de tal manera que puedan cumplirse su principal objetivo que es la separación del patrimonio de la persona física, a través la delimitación del tipo de responsabilidad y la certidumbre jurídica de las contrapartes y los terceros en el momento de llevar a cabo contrataciones con ésta personalidad jurídica, este proyecto de ley fue vetado por el Presidente Felipe Calderon.

La incorporación a nuestro sistema de la sociedad unipersonal hubiese permitido combatir los fenómenos de simulación, en los cuales un socio es propietario prácticamente de todo el capital social y se deja al otro con el carácter de minoritario tan sólo con una acción o una mínima porción del capital para el cumplimiento del requisito impuesto por el ordenamiento inherente a la pluralidad.

Sin embargo, y no obstante la necesidad de su reconocimiento e incorporación a nuestro sistema legal, la propuesta de Ley fue aprobada con una sobre regulación, es decir, resultaba más fácil continuar con la simulación de la sociedad con dos socios, uno con el 99% de las acciones que le permita manejar a su antojo a la sociedad y otro de papel, que crear una sobre regulada sociedad unipersonal.

De tal manera que éste proyecto de ley, planteaba lo siguiente:

a) Se considera la unipersonalidad como una modalidad de las sociedades y no como un requisito de número para su constitución. No se otorga un tratamiento jurídico similar para sociedades plurales y para sociedades unipersonales. Se establecen mayores requisitos para las sociedades unipersonales tanto en su vida interna como en la parte registral, lo que en la práctica, crearán un incentivo para que continué las simulaciones de sociedades plurales en las que existen socios mayoritarios y testaferros para lograr la pluralidad.

b) Se distingue entre unipersonalidad originaria y derivada. Esta circunstancia jurídica no aporta ningún criterio de certidumbre jurídica para los terceros que contratan con la sociedad, pero sí tiene como consecuencia una especie de transformación de las sociedades en las que se derive la unipersonalidad y viceversa, ya que se requerirán múltiples trámites ante fedatario público y las inscripciones correspondientes en el Registro Público, como por ejemplo el cambio de nomenclatura o el cambio de documento constitutivo.

c) Se establece el requisito legal para que la unipersonalidad forme parte de la nomenclatura de las sociedades. Al ser aplicable la unipersonalidad a sociedad de capitales (como la sociedad anónima y la sociedad de responsabilidad limitada) no es necesario que se incluya dentro de su denominación social algún distintivo de la unipersonalidad.

d) Características de la contratación entre la sociedad unipersonal y el socio único. Sobre los contratos celebrados entre el socio o accionista único y la sociedad, se prevé que éstos deberán constar por escrito o bajo la forma que exija la ley de acuerdo con su propia naturaleza y se transcribirán a un libro de actas que deberá llevar la sociedad unipersonal para tales efectos, que deberá ser firmado por el propio socio o accionista y deberá formalizarse ante notario público o corredor público e inscribirse en el Registro Público de Comercio. Se generan así cargas innecesarias para el socio único distintas de las que se prevén para sociedades de naturaleza colectiva.

e) Contradicción de normas sobre el tratamiento de unipersonalidad y pluralidad de sociedades. Existe una remisión genérica a los capítulos que regulan a las sociedades plurales para la regulación de las unipersonales, por lo que se generarán lagunas y posibles antinomias respecto de figuras incompatibles con la unipersonalidad.

Debido a la anterior sobreregulación, esta fue puntualmente vetada..

El autor es socio fundador del Bufete Pizá Abogados S.C., especialista en juicios de alto riesgo y en el diseño de estrategias laborales para prevenir y minimizar contingencias laborales.
Última Edición: 15 años 9 meses antes por a_cano.

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