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Dación en pago
- candepq
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15 años 3 meses antes #71934
por candepq
Respuesta de candepq sobre el tema Re: Dación en pago
Compañero sosgtorreon.
Me comentas que debí aplicar una deducción para ietu cuando recibí las casas en dación en pago, pero la ley del ietu especifica esto solo para ciertos contribuyentes, en los cuales nosotros no encuadramos, copiaré la respuesta que le comenté al compañero a_cano, cuando mencionó esto mismo.
a_cano escribió:
Lo que señala la Regla I.4.1.4. de la RMF para 2010, es que la deducción se efectuará en el mes que se reciba el bien por dación en pago, es decir, al momento de contar con la escritura pública con la cual se formalizó la dación en pago, con esta deducción, se podría haber generado un crédito por deducciones mayores a los ingresos.
Mi respuesta fué:
Esta regla la leí en su momento, pero lo que me llama la atención es que nos remite al art 3, fracción I, cuarto párrafo de la ley del IETU, y habla exclusivamente de intituciones de crédito:
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende:
I. Por enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, las actividades consideradas como tales en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
No se consideran dentro de las actividades a que se refiere esta fracción el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes entre partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que den lugar al pago de regalías. No obstante lo dispuesto anteriormente, los pagos de cualquier clase por el otorgamiento del uso o goce temporal de equipos industriales, comerciales o científicos, se consideran como ingresos afectos al pago del impuesto empresarial a tasa única que esta Ley establece, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe.
Tampoco se consideran dentro de las actividades a que se refiere esta fracción a las operaciones de financiamiento o de mutuo que den lugar al pago de intereses que no se consideren parte del precio en los términos del artículo 2 de esta Ley ni a las operaciones financieras derivadas a que se refiere el artículo 16-A del Código Fiscal de la Federación, cuando la enajenación del subyacente al que se encuentren referidas no esté afecta al pago del impuesto empresarial a tasa única.
Tratándose de las instituciones de crédito, las instituciones de seguros, los almacenes generales de depósito, las arrendadoras financieras, las casas de bolsa, las uniones de crédito, las sociedades financieras populares, las empresas de factoraje financiero, las sociedades financieras de objeto limitado y las sociedades financieras de objeto múltiple que se consideren como integrantes del sistema financiero en los términos del artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como de las personas cuya actividad exclusiva sea la intermediación financiera y de aquéllas que realicen operaciones de cobranza de cartera crediticia, respecto de los servicios por los que paguen y cobren intereses, se considera como prestación de servicio independiente el margen de intermediación financiera correspondiente a dichas operaciones.
Para los efectos del párrafo anterior, se considera actividad exclusiva, cuando el ingreso por el margen de intermediación financiera represente, cuando menos, el noventa por ciento de los ingresos que perciba el contribuyente por la realización de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley.
Me comentas que debí aplicar una deducción para ietu cuando recibí las casas en dación en pago, pero la ley del ietu especifica esto solo para ciertos contribuyentes, en los cuales nosotros no encuadramos, copiaré la respuesta que le comenté al compañero a_cano, cuando mencionó esto mismo.
a_cano escribió:
Lo que señala la Regla I.4.1.4. de la RMF para 2010, es que la deducción se efectuará en el mes que se reciba el bien por dación en pago, es decir, al momento de contar con la escritura pública con la cual se formalizó la dación en pago, con esta deducción, se podría haber generado un crédito por deducciones mayores a los ingresos.
Mi respuesta fué:
Esta regla la leí en su momento, pero lo que me llama la atención es que nos remite al art 3, fracción I, cuarto párrafo de la ley del IETU, y habla exclusivamente de intituciones de crédito:
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende:
I. Por enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, las actividades consideradas como tales en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
No se consideran dentro de las actividades a que se refiere esta fracción el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes entre partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que den lugar al pago de regalías. No obstante lo dispuesto anteriormente, los pagos de cualquier clase por el otorgamiento del uso o goce temporal de equipos industriales, comerciales o científicos, se consideran como ingresos afectos al pago del impuesto empresarial a tasa única que esta Ley establece, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe.
Tampoco se consideran dentro de las actividades a que se refiere esta fracción a las operaciones de financiamiento o de mutuo que den lugar al pago de intereses que no se consideren parte del precio en los términos del artículo 2 de esta Ley ni a las operaciones financieras derivadas a que se refiere el artículo 16-A del Código Fiscal de la Federación, cuando la enajenación del subyacente al que se encuentren referidas no esté afecta al pago del impuesto empresarial a tasa única.
Tratándose de las instituciones de crédito, las instituciones de seguros, los almacenes generales de depósito, las arrendadoras financieras, las casas de bolsa, las uniones de crédito, las sociedades financieras populares, las empresas de factoraje financiero, las sociedades financieras de objeto limitado y las sociedades financieras de objeto múltiple que se consideren como integrantes del sistema financiero en los términos del artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como de las personas cuya actividad exclusiva sea la intermediación financiera y de aquéllas que realicen operaciones de cobranza de cartera crediticia, respecto de los servicios por los que paguen y cobren intereses, se considera como prestación de servicio independiente el margen de intermediación financiera correspondiente a dichas operaciones.
Para los efectos del párrafo anterior, se considera actividad exclusiva, cuando el ingreso por el margen de intermediación financiera represente, cuando menos, el noventa por ciento de los ingresos que perciba el contribuyente por la realización de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley.
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- a_cano
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15 años 3 meses antes - 15 años 3 meses antes #71935
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Dación en pago
Buen día:
Mi estimado, después también comente lo siguiente:
Como te comente, las viviendas fueron adquiridas “vía dación en pago” para venderlas, su adquisición no fue para conservarlas, entonces las hubieras registrado como activos fijos.
Te cite la Regla I.4.1.4. de la RMF para 2010, porque considero que para IETU debe ser el mismo tratamiento, entonces tenemos la opción que nos brinda la Regla I.2.10.2 relacionada con los casos en los que no se requiere expedición de comprobantes por impresores autorizados. Para el impuesto empresarial a tasa única sigue siendo una deducción permitida de conformidad con el artículo 5o, fracción I de la LIETU.
A la dación en pago le serán aplicables las reglas de la enajenación (Artículo 14 fracción I del Código Fiscal de la Federación).
La contabilización de la dación en pago es hasta que se realice la inscripción de la escritura pública respectiva, es en ese momento cuando la empresa debió haber efectuado la deducción de la "adquisición de bienes", de conformidad con el artículo 5o, Fracción I, de la LIETU y Regla I.2.10.2. (Documentos que podrán utiizar como comprantes fiscales), publicada en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y sus anexos 1 y 1-A. En virtud de que también estaría cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 6, fracciones II y III de la LIETU.
A mi juicio la Regla I.4.1.4, no señala lo que dices en tu respuesta al amigo SOS "Me comentas que debí aplicar una deducción para ietu cuando recibí las casas en dación en pago, pero la ley del ietu especifica esto solo para ciertos contribuyentes, en los cuales nosotros no encuadramos". Lo que la regla en comento regula para las Instituciones de Crédito, que se cumple con los requisitos establecidos en el artículo 6, fracciones II y III de la citada Ley para su deducibilidad, así como en que momento deberán efectuar la deducción y montos. Considero que fue un error de mi parte mencionar dicha Regla, lo único que hice fue confundir, lo cual no impide que la deducción se deba llevar a cabo como lo señale en párrafos anteriores.
Definitivamente, como dicen "La palabra escrita es más ambigua que la voz".
Saludos
Mi estimado, después también comente lo siguiente:
Como te comente, las viviendas fueron adquiridas “vía dación en pago” para venderlas, su adquisición no fue para conservarlas, entonces las hubieras registrado como activos fijos.
Te cite la Regla I.4.1.4. de la RMF para 2010, porque considero que para IETU debe ser el mismo tratamiento, entonces tenemos la opción que nos brinda la Regla I.2.10.2 relacionada con los casos en los que no se requiere expedición de comprobantes por impresores autorizados. Para el impuesto empresarial a tasa única sigue siendo una deducción permitida de conformidad con el artículo 5o, fracción I de la LIETU.
A la dación en pago le serán aplicables las reglas de la enajenación (Artículo 14 fracción I del Código Fiscal de la Federación).
La contabilización de la dación en pago es hasta que se realice la inscripción de la escritura pública respectiva, es en ese momento cuando la empresa debió haber efectuado la deducción de la "adquisición de bienes", de conformidad con el artículo 5o, Fracción I, de la LIETU y Regla I.2.10.2. (Documentos que podrán utiizar como comprantes fiscales), publicada en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y sus anexos 1 y 1-A. En virtud de que también estaría cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 6, fracciones II y III de la LIETU.
A mi juicio la Regla I.4.1.4, no señala lo que dices en tu respuesta al amigo SOS "Me comentas que debí aplicar una deducción para ietu cuando recibí las casas en dación en pago, pero la ley del ietu especifica esto solo para ciertos contribuyentes, en los cuales nosotros no encuadramos". Lo que la regla en comento regula para las Instituciones de Crédito, que se cumple con los requisitos establecidos en el artículo 6, fracciones II y III de la citada Ley para su deducibilidad, así como en que momento deberán efectuar la deducción y montos. Considero que fue un error de mi parte mencionar dicha Regla, lo único que hice fue confundir, lo cual no impide que la deducción se deba llevar a cabo como lo señale en párrafos anteriores.
Definitivamente, como dicen "La palabra escrita es más ambigua que la voz".
Saludos
Última Edición: 15 años 3 meses antes por a_cano.
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- candepq
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15 años 3 meses antes #71975
por candepq
Respuesta de candepq sobre el tema Re: Dación en pago
Ok, gracias compañeros, seguiré investigando.
Estamos en contacto.
Gracias por su ayuda.
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