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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Dación en pago
- a_cano
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Como te comente, las viviendas fueron adquiridas “vía dación en pago” para venderlas, su adquisición no fue para conservarlas, entonces las hubieras registrado como activos fijos.
Te cite la Regla I.4.1.4. de la RMF para 2010, porque considero que para IETU debe ser el mismo tratamiento, entonces tenemos la opción que nos brinda la Regla I.2.10.2 relacionada con los casos en los que no se requiere expedición de comprobantes por impresores autorizados. Para el impuesto empresarial a tasa única sigue siendo una deducción permitida de conformidad con el artículo 5o, fracción I de la LIETU.
En fin son opiniones, lo recomendable y con la finalidad de tener certeza jurídica en las operaciones que se pretenden llevar a cabo, sería conveniente presentar consulta por escrito ante el SAT, en términos del artículo 34 del Código Fiscal de la Federación. Seria interesante nos compartieras el resultado.
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- candepq
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Fíjate que hace tiempo hice la consulta al SAT, pero como siempre me contestaron de una manera muy general, me dicen que deducciones proceden para IETU, pero me describen lo que dice la ley, eso lo podemos leer en la ley, pero para el caso específico de dación en pago no lo explican de manera directa, esta es la contestación que hace tiempo me dieron:
C. Contribuyente, en relación a su consulta le informo a manera de orientación que en términos del artículo 2 de la ley del impuesto empresarial a tasa única, sí deberá considerar los ingresos percibidos por la enajenación del inmueble para efectos del IETU.
Se podrán deducir, entre otras:
Erogaciones para adquisición de bienes, servicios independientes o uso o goce temporal de bienes.
Inversiones nuevas adquiridas de septiembre a diciembre de 2007.
Contribuciones, excepto el IETU, ISR, IDE, Aportaciones de Seguridad Social.
Devoluciones.
Descuentos o bonificaciones.
Depósitos o anticipos.
IVA o IEPS cuando no se tenga derecho a acreditarlos.
Indemnizaciones por daños y perjuicios y penas convencionales.
Fundamento legal: Artículos 5 y Quinto Transitorio de la LIETU.
Volví a plantear la pregunta pero creo que me darán la misma respuesta, en el chat del SAT me pasaron con un asesor especializado y me dice que para ISR y para IETU no existe deducción, toda vez que no se han realizado erogaciones por la adquisición del inmueble.
Saludos.
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- a_cano
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Mi estimado, la consulta a que yo me refiero, se tendría que presentar por escrito bien fundamentada a la Administración Local Jurídíca, con el fin de obtener su resolución.
Saludos
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- BR1
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Buen día:
Mi estimado, la consulta a que yo me refiero, se tendría que presentar por escrito bien fundamentada a la Administración Local Jurídíca, con el fin de obtener su resolución.
Saludos
¿Mediante mi portal no se puede?...digo, con la modernización ...jejeje
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- a_cano
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a_cano escribió:
Buen día:
Mi estimado, la consulta a que yo me refiero, se tendría que presentar por escrito bien fundamentada a la Administración Local Jurídíca, con el fin de obtener su resolución.
Saludos
¿Mediante mi portal no se puede?...digo, con la modernización ...jejeje
Buena tarde:
Considero que por Mi portal no debe ser la consulta, en virtud de que lo que se pretende es obtener su resolución por escrito debidamente signada y no un correo electrónico, la resolución sería más o menos en estos términos (ingresar enlace):
www.amda.mx/images/stories/Juridico%2020...creditacin%20IVA.pdf
Saludos
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- sosgtorreon
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Intento explicarme, para ello cito tu mensaje inicial;
candepq escribió:
Una constructora nos dio en pago unas casas por una deuda que tenía con nosotros.
Al elaborar el contrato nosotros dimos por cobradas dichas facturas, acumulando para ISR, IETU y para IVA.
Ahora queremos vender dichas casas, pero debo volver a acumular para ISR y para IETU?
Si es así existe alguna deducción?
Nos comentas que los asesores del SAT (especialista incluido), te dicen, hay ingreso y no hay deduccion, ¿Por que?, simple... ellos supongo yo estan partiendo del siguiente razonamiento;
La empresa vende a credito en 2009 (citas de años solo para ejemplificar) y cobra en especie en 2010, para ISR acumula (probable) en 2009 y en IETU en 2009 por la cobranza. Se supone de esas operaciones pudieron derivar los siguientes asientos;
Clientes contra Ventas, por la enajenacion realizada en 2009, aqui se supone acumularon el ingreso para ISR.
Clientes contra ¿?, por el pago recibido, aqui acumularon para efectos de IETU, el detalle es saber contra que se balanceo el asiento. El asesor del SAT asume que contra activos fijos, ya que le comentas que recibiste unas casas en pago. En IETU es deducible la adquisicion si esta satisfecho el interes del acreedor, por lo que el asesor supone que la deduccion se efectua en este momento (2010).
En 2011 esas casas se venden, asumiendo es de contado la venta, el asesor supone;
Bancos contra Ventas, el piensa, factura acumula para ISR, de contado, acumula para IETU. En el tema deducciones, bajo la idea de que es un activo fijo, debe considerarse la deduccion en ISR de lo no depreciado, en IETU ya no existiria deduccion, esto porque se supone las dedujeron al adquirirlas, que es en 2010.
Asi las cosas, el asesor tendria razon en forma parcial, para IETU en un momento dado... mientras que en ISR si considera un incremento en el activo fijo, la venta en ISR tendria que acumular solo la utilidad en la enajenacion (diferencia entre precio de venta y saldo por redimir actualizado).
Ahora bien, si el asiento derivado del momento de la cobranza fue;
Clientes contra Compras, entonces no hay de otra, para ISR por ser persona moral deduces conforme se afecte al Costo de Ventas, mientra que en IETU se daria conforme a flujo, es decir, al momento en que haya quedado satisfecho el interes del acreedor.
En todo caso el valo de adquisicion de un hipotetico activo fijo o el valor de compra de un producto destinado para su posterior venta seria el monto que de deuda tenia el cliente con ustedes, ya que ese y no otro es el valor de la operacion.
Resumiendo; para ISR a mi entender serian dos posibilidades;
1. Asumir es un activo fijo y al venderlo actuar en consecuencia, es decir, determinar la utilidad o perdida en venta de activo fijo, insisto, la fecha de adquisicion y el MOI serian los correspondientes y pactados al recibir el pago de tu cliente.
2. Dar el trato de compra (adquisicion) de un producto destinado a ser enajenado (inventario), en cuyo caso aplica el costo de ventas.
Para IETU, sin mucha vuelta de hoja, el asesor del SAT asume que haya sido activo fijo o compra (inventario) se dedujo en la fecha de adquisicion, el valor pactado en la operacion.
Espero lo comentado resulte de utilidad, al igual que espero no haber enredado en demasia el asunto, confiemos en mejores comentarios.
saludos
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