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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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Venta de camioneta

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15 años 3 meses antes - 15 años 3 meses antes #71965 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Venta de camioneta
Buena tarde:

De conformidad con el artículo 9 Fracción IV, de la LIVA, la enajenación de bienes muebles usados se encuentra exenta del IVA, a excepción de los enajenados por empresas.

A su vez, el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación, considera empresa a las personas físicas o morales que realicen actividades empresariales, ya sea directamente, a través de fideicomiso, o por conducto de terceros, entre las que destacan las actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas.

Así pues, la persona física al estar tributando en la Sección I de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, éste será considerado dentro del concepto empresa, razón por la cual, la enajenación del bien mueble usado (camioneta) se encuentra gravada por el impuesto al valor agregado.

No se si será esto lo que buscas...
Última Edición: 15 años 3 meses antes por a_cano.

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15 años 3 meses antes #71966 por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: Venta de camioneta
cpcadena, desde el inicio del post, a falta de que más datos, te anoté:
"cpcadena, si la PF cuando pagó los $55,000 incorporó a su actividad el vehículo y consiguientemente depreció y dedujo gastos de operación procede lo que aconseja el colega candepq, (no dices cuando adquirió el bien).
Si la camioneta no se depreció ni dedujo ningún gasto de mantenimiento dentro de la actividad de la PF entonces no debe facturarla y sólo procederá a hacer la venta como cualquier persona física común y corriente que vende su coche."
Auditor es el que lo sabe TODO (o casi) porque es quien revisa y corrige lo que hacen otros y por tanto tiene prohibido equivocarse por las repercusiones, que pueden ser graves, que se generen como resultado de sus "observaciones". Por lo tanto está OBLIGADO a allegarse de TODA la información necesaria relativa a un caso en particular para poder siquiera sugerir algo. Ya el colega a_cano te fundamentó el por qué de la causación de IVA, impuesto el cual no le afectará en lo más mínimo ni al vendedor ni al comprador de la camioneta, ya que el actual propietario recibirá el 16 % de parte del comprador y a su vez éste lo podrá acreditar del causado por sus propias actividades. Saludos.

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