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14 años 9 meses antes #76789
por taide
información Publicado por taide
Buenas tardes, disculpen quisiera checar trabajo en una empresa constructora, y uno de nuestros proveedores nos pide que facturemos todos los trabajos pendientes aunque no se hayan hecho, pero al facturar todo nos afectaria en cuanto al i.s.r., las estimaciones lsa van autorizando conforme se vayan terminando los trabajos en los meses del próximo año, como podria manejarlo para que no afecte en cuanto a los impuestos(son por contratos de obra). Gracias
* No puedo hacer las facturas y cancelarlas y refacturar de nuevo en enero.
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14 años 9 meses antes #76790
por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re: información
taide:
Espero que esto sea punta de lanza para disipar tu duda
Artículo 19 de la LISR
Los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble, considerarán acumulables los ingresos provenientes de dichos contratos, en la fecha en que las estimaciones por obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro, siempre y cuando el pago de dichas estimaciones tengan lugar dentro de los tres meses siguientes a su aprobación o autorización; de lo contrario, los ingresos provenientes de dichos contratos se considerarán acumulables hasta que sean efectivamente pagados. Los contribuyentes que celebren otros contratos de obra en los que se obliguen a ejecutar dicha obra conforme a un plano, diseño y presupuesto, considerarán que obtienen los ingresos en la fecha en la que las estimaciones por obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro, siempre y cuando el pago de dichas estimaciones tengan lugar dentro de los tres meses siguientes a su aprobación o autorización; de lo contrario, los ingresos provenientes de dichos contratos se considerarán acumulables hasta que sean efectivamente pagados, o en los casos en que no estén obligados a presentarlas o la periodicidad de su presentación sea mayor a tres meses, considerarán ingreso acumulable el avance trimestral en la ejecución o fabricación de los bienes a que se refiere la obra. Los ingresos acumulables por contratos de obra a que se refiere este párrafo, se disminuirán con la parte de los anticipos, depósitos, garantías o pagos por cualquier otro concepto, que se hubiera acumulado con anterioridad y que se amortice contra la estimación o el avance.
Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, considerarán ingresos acumulables, además de los señalados en el mismo, cualquier pago recibido en efectivo, en bienes o en servicios, ya sea por concepto de anticipos, depósitos o garantías del cumplimiento de cualquier obligación, o cualquier otro.
Despues de analizarlo comentas tus conclusiones?...... Por que supongo que antes de enviuar tu duda no lo conocias.
Espero que esto sea punta de lanza para disipar tu duda
Artículo 19 de la LISR
Los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble, considerarán acumulables los ingresos provenientes de dichos contratos, en la fecha en que las estimaciones por obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro, siempre y cuando el pago de dichas estimaciones tengan lugar dentro de los tres meses siguientes a su aprobación o autorización; de lo contrario, los ingresos provenientes de dichos contratos se considerarán acumulables hasta que sean efectivamente pagados. Los contribuyentes que celebren otros contratos de obra en los que se obliguen a ejecutar dicha obra conforme a un plano, diseño y presupuesto, considerarán que obtienen los ingresos en la fecha en la que las estimaciones por obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro, siempre y cuando el pago de dichas estimaciones tengan lugar dentro de los tres meses siguientes a su aprobación o autorización; de lo contrario, los ingresos provenientes de dichos contratos se considerarán acumulables hasta que sean efectivamente pagados, o en los casos en que no estén obligados a presentarlas o la periodicidad de su presentación sea mayor a tres meses, considerarán ingreso acumulable el avance trimestral en la ejecución o fabricación de los bienes a que se refiere la obra. Los ingresos acumulables por contratos de obra a que se refiere este párrafo, se disminuirán con la parte de los anticipos, depósitos, garantías o pagos por cualquier otro concepto, que se hubiera acumulado con anterioridad y que se amortice contra la estimación o el avance.
Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, considerarán ingresos acumulables, además de los señalados en el mismo, cualquier pago recibido en efectivo, en bienes o en servicios, ya sea por concepto de anticipos, depósitos o garantías del cumplimiento de cualquier obligación, o cualquier otro.
Despues de analizarlo comentas tus conclusiones?...... Por que supongo que antes de enviuar tu duda no lo conocias.
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14 años 9 meses antes #76791
por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re: información
Aunaque me queda la duda. Por que un proveedor suyos (que se supones es quien debe facturar a ustedes) pide que ustedes emitan facturas de trabajos que (supongo) el va a realizar?
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14 años 9 meses antes #76794
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: información
y porque hay que facturar lo que NO se ha autorizado ni terminado?..ese proveedor le quiere pegar al picudo..jejeje
saludos
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14 años 9 meses antes #76802
por taide
Respuesta de taide sobre el tema Re: información
Perdón es un cliente no un proveedor.
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14 años 9 meses antes #76809
por Contribuyente
Respuesta de Contribuyente sobre el tema Re: información
Buenas tardes.
Eso aclara todo. (Pequeña diferencia ¿no?)
Generalmente esto sucede con las instituciones y empresas que necesitan ejercer un presupuesto en forma rigorosa, es decir que tienen que haber gastado el dinero presupuestado dentro del periodo de construcción.... aunque dicha construcción se haga después.
Los Ayuntamientos, las Instituciones federales y estatales, deben ejercer su presupuesto dentro del ejercicio, pues de lo contrario corren el riesgo de que se cancele la parte no ejercida... y afectan (inclusive) su siguiente presupuesto, pues entienden que si no lo pudo ejercer un año, tampoco podrán hacerlo el siguiente. Si eso pasa.... es un problema serio lograr recuperar esa parte del presupuesto con las consiguientes consecuencias de todo tipo.
Si no me equivoco y este es el caso, al recibir el pago la empresa que cobra lo tiene que reportar como ingreso, aunque el desembolso para la construcción lo haga con posterioridad, pero la empresa (cliente) que paga, ya no tiene el problema administrativo pues la comprobación y pago se hace dentro del año.
Se supone que la supervisión de obra podría considerar esto como una anomalía seria, pero como esta siempre es realizada al término de las obras, no alcanzan a notar lo anticipado del pago, y, si lo hacen, siempre es más fácil pasar por alto algo que está contratado y cumplido con los mismos costos que originalmente se contrataron.
Con los datos aportados por quienes contestan la pregunta o duda, más la aclaración de que es un cliente y un proveedor y la indicación de que fiscalmente ese pago es considerado ingreso, se confirma que el resultado fiscal del ejercicio va a tener efectos en el año en que se obtienen, elevando el ISR. Sin embargo, en el siguiente ejercicio se verán compensados de tal "perjuicio", pues tendrá gastos que corresponden a obra ya declarada.
Además, habrán dejado contento al cliente y tendrán la facilidad de seguir obteniendo obra a futuros de esas mismas dependencias o clientes.
Ojalá sea de utilidad este comentario.
Saludos cordiales.
Eso aclara todo. (Pequeña diferencia ¿no?)
Generalmente esto sucede con las instituciones y empresas que necesitan ejercer un presupuesto en forma rigorosa, es decir que tienen que haber gastado el dinero presupuestado dentro del periodo de construcción.... aunque dicha construcción se haga después.
Los Ayuntamientos, las Instituciones federales y estatales, deben ejercer su presupuesto dentro del ejercicio, pues de lo contrario corren el riesgo de que se cancele la parte no ejercida... y afectan (inclusive) su siguiente presupuesto, pues entienden que si no lo pudo ejercer un año, tampoco podrán hacerlo el siguiente. Si eso pasa.... es un problema serio lograr recuperar esa parte del presupuesto con las consiguientes consecuencias de todo tipo.
Si no me equivoco y este es el caso, al recibir el pago la empresa que cobra lo tiene que reportar como ingreso, aunque el desembolso para la construcción lo haga con posterioridad, pero la empresa (cliente) que paga, ya no tiene el problema administrativo pues la comprobación y pago se hace dentro del año.
Se supone que la supervisión de obra podría considerar esto como una anomalía seria, pero como esta siempre es realizada al término de las obras, no alcanzan a notar lo anticipado del pago, y, si lo hacen, siempre es más fácil pasar por alto algo que está contratado y cumplido con los mismos costos que originalmente se contrataron.
Con los datos aportados por quienes contestan la pregunta o duda, más la aclaración de que es un cliente y un proveedor y la indicación de que fiscalmente ese pago es considerado ingreso, se confirma que el resultado fiscal del ejercicio va a tener efectos en el año en que se obtienen, elevando el ISR. Sin embargo, en el siguiente ejercicio se verán compensados de tal "perjuicio", pues tendrá gastos que corresponden a obra ya declarada.
Además, habrán dejado contento al cliente y tendrán la facilidad de seguir obteniendo obra a futuros de esas mismas dependencias o clientes.
Ojalá sea de utilidad este comentario.
Saludos cordiales.
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