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- taide
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14 años 9 meses antes #76810
por taide
Respuesta de taide sobre el tema Re: información
Buenas tardes diculpe con respecto a lo anterior, no nos pagan, solo se facturan los trabajos que estan pendientes por ejecutar y las estimaciones las autorizan hasta el año que viene y las facturas las pagan hasta el año que entra.
yo quiero saber si puedo factura y después cancelar las facturas y hacerlas hasta que se autoricen las estimaciones?
o como podria meter estas facturas que se hagan para que no nos afecte en cuanto a los ingresos acumulables, porque si los incluyo también se elevaría mucho el coeficiente de utilidad.y el I.S.R.
yo quiero saber si puedo factura y después cancelar las facturas y hacerlas hasta que se autoricen las estimaciones?
o como podria meter estas facturas que se hagan para que no nos afecte en cuanto a los ingresos acumulables, porque si los incluyo también se elevaría mucho el coeficiente de utilidad.y el I.S.R.
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14 años 9 meses antes #76814
por Contribuyente
Respuesta de Contribuyente sobre el tema Re: información
Si puede hacer las facturas y cancelarlas dentro del mismo ejercicio, pero..... eso dejaría desprotegido a su cliente, pues si usted no las tiene como ingreso, tampoco el cliente las puede "soportar" como gasto.
Si el cliente tiene alguna razón para requerir tener sus facturas dentro del año, seguramente que también dispondrá del dinero dentro del mismo año. Si no me equivoco, intentará "jinetear" ese dinero un tiempo... pero..... eso es otro asunto.
Igual puede indicar en la factura que es una venta a crédito y citar en la misma si hay o no anticipo y luego ya nadamás darle el recibo por la liquidación de la factura o por cada una de las estimaciones que le vayan pagando.
Vea si en esas condiciones les sirve la factura a sus clientes y proceda según convengan. Definitivamente, no dar la factura como pagada en el ejercicio es lo que usted necesita. Por eso la condicionante de indicar que es a crédito, para tener alguna justificación de no incluirla en su monto de ingresos, aunque si el fisco le revisa.... no creo que quiera dejarla pasar sin primero obligarlo a defenderse.
Siempre lo mejor es no hacer cosas que se presten a problema, pues salir involucrado no resulta grato y menos "sin deberla ni temerla".
Saludos.
Si el cliente tiene alguna razón para requerir tener sus facturas dentro del año, seguramente que también dispondrá del dinero dentro del mismo año. Si no me equivoco, intentará "jinetear" ese dinero un tiempo... pero..... eso es otro asunto.
Igual puede indicar en la factura que es una venta a crédito y citar en la misma si hay o no anticipo y luego ya nadamás darle el recibo por la liquidación de la factura o por cada una de las estimaciones que le vayan pagando.
Vea si en esas condiciones les sirve la factura a sus clientes y proceda según convengan. Definitivamente, no dar la factura como pagada en el ejercicio es lo que usted necesita. Por eso la condicionante de indicar que es a crédito, para tener alguna justificación de no incluirla en su monto de ingresos, aunque si el fisco le revisa.... no creo que quiera dejarla pasar sin primero obligarlo a defenderse.
Siempre lo mejor es no hacer cosas que se presten a problema, pues salir involucrado no resulta grato y menos "sin deberla ni temerla".
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- taide
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14 años 9 meses antes #76826
por taide
Respuesta de taide sobre el tema Re: información
Disculpen, si facturo tengo que acumular los ingresos, no lo puedo manejar de otra manera.
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- a_cano
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14 años 9 meses antes - 14 años 9 meses antes #76829
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: información
Buena tarde:
Te sugiero analizar, si es procedente aplicar las normas contenidas en el artículo 36 de la LISR.
En relación con el artículo en comento dejo, criterio de la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VI-TASR-XIX-6
DEDUCCIÓN DE EROGACIONES. PROCEDENCIA DE LAS ESTIMADAS RELATIVAS A UN CONTRATO DE FABRICACIÓN DE BIENES DE ACTIVO FIJO DE LARGO PROCESO DE FABRICACIÓN DEBERÁ PRE- SENTARSE AVISO POR CADA OBRA.- De la interpretación a lo previsto en el primer y último párrafos del artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2003, los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble o de fabricación de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación, podrán deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos e indirectos de esas obras, en los ejercicios en que obtengan los ingresos derivados de las mismas, siempre y cuando presenten el aviso a que se refiere el último párrafo del artículo antes referido, por cada obra, y por ende, no aplicarán lo que al efecto disponen los diversos artículos 21 y 29, de la Ley en comento, toda vez que de lo previsto en el primer y último párrafos del artículo 36 de dicho ordenamiento, se tiene que la hipótesis ahí prevista, señala que los contribuyentes que celebren contratos para la fabricación de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación,pueden deducir las erogaciones estimadas de los costos reales, por cada obra, de lo que se deriven los ingresos gravados y, solamente aplica a la obra o contrato respecto de la cual se presenta el aviso respectivo, lo anterior atendiendo a lo dispuesto por el último párrafo del numeral 36 en cita.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5558/08-17-08-6.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 26 de febrero de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Lucila Padilla López.- Secretaria: Lic. Alicia Rodríguez González.
Saludos
Te sugiero analizar, si es procedente aplicar las normas contenidas en el artículo 36 de la LISR.
En relación con el artículo en comento dejo, criterio de la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VI-TASR-XIX-6
DEDUCCIÓN DE EROGACIONES. PROCEDENCIA DE LAS ESTIMADAS RELATIVAS A UN CONTRATO DE FABRICACIÓN DE BIENES DE ACTIVO FIJO DE LARGO PROCESO DE FABRICACIÓN DEBERÁ PRE- SENTARSE AVISO POR CADA OBRA.- De la interpretación a lo previsto en el primer y último párrafos del artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2003, los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble o de fabricación de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación, podrán deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos e indirectos de esas obras, en los ejercicios en que obtengan los ingresos derivados de las mismas, siempre y cuando presenten el aviso a que se refiere el último párrafo del artículo antes referido, por cada obra, y por ende, no aplicarán lo que al efecto disponen los diversos artículos 21 y 29, de la Ley en comento, toda vez que de lo previsto en el primer y último párrafos del artículo 36 de dicho ordenamiento, se tiene que la hipótesis ahí prevista, señala que los contribuyentes que celebren contratos para la fabricación de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación,pueden deducir las erogaciones estimadas de los costos reales, por cada obra, de lo que se deriven los ingresos gravados y, solamente aplica a la obra o contrato respecto de la cual se presenta el aviso respectivo, lo anterior atendiendo a lo dispuesto por el último párrafo del numeral 36 en cita.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5558/08-17-08-6.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 26 de febrero de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Lucila Padilla López.- Secretaria: Lic. Alicia Rodríguez González.
Saludos
Última Edición: 14 años 9 meses antes por a_cano.
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- taide
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14 años 9 meses antes #76841
por taide
Respuesta de taide sobre el tema Re: información
Puedo aplicar este artículo aunque ya se hayan hecho las facturas
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- a_cano
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14 años 9 meses antes #76843
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: información
taide escribió:
Le doy respuesta, con parte de lo que señala el criterio de la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
...podrán deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos e indirectos de esas obras, en los ejercicios en que obtengan los ingresos derivados de las mismas, siempre y cuando presenten el aviso a que se refiere el último párrafo del artículo antes referido, por cada obra, y por ende, no aplicarán lo que al efecto disponen los diversos artículos 21 y 29, de la Ley en comento,...
Saludos
Puedo aplicar este artículo aunque ya se hayan hecho las facturas
Le doy respuesta, con parte de lo que señala el criterio de la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
...podrán deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos e indirectos de esas obras, en los ejercicios en que obtengan los ingresos derivados de las mismas, siempre y cuando presenten el aviso a que se refiere el último párrafo del artículo antes referido, por cada obra, y por ende, no aplicarán lo que al efecto disponen los diversos artículos 21 y 29, de la Ley en comento,...
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