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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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14 años 9 meses antes - 14 años 9 meses antes #76861 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: información
Buen día:

¡AQUÍ ESTÁ LA CLAVE!

En relación con el aviso de opción para deducir las erogaciones estimadas… el ANEXO 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011, publicado en el DOF del 04 de julio de 2011 dispone lo siguiente:

33/ISR Aviso de opción para deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos o indirectos de obras o de la prestación del servicio

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales que realicen obras consistentes en desarrollos inmobiliarios o fraccionamientos de lotes, los que celebren contratos de obra inmueble o de fabricación de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación y los prestadores del servicio turístico del sistema de tiempo compartido.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende con y sin cita.

¿Qué documentos se obtienen?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 15 días siguientes al inicio de la obra o celebración del contrato.


Requisitos:

• Escrito libre (duplicado).

• Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de este anexo. (Original para cotejo)

• En caso de representación legal copia certificada y copia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. (Copia certificada para cotejo)

• Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y copia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (Copia certificada para cotejo)
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 36 Ley del ISR.

Saludos

Énfasis añadido.
Última Edición: 14 años 9 meses antes por a_cano.

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14 años 9 meses antes #76872 por taide
Respuesta de taide sobre el tema Re: información
Buenos días, puedo aplicar esta opción aunque las obras ya esten iniciadas, y el año pasado paso lo mismo con el mismo cliente, nos pidio facturar todo lo que estaba pendiente de los presupuestos, aunque no se hayan realizado los trabajos, y nos afecto porque se elevo la utilidad fiscal, el coeficiente de utlidad muy alto, y ptu. Puedo todavía arreglar lo del año pasado?

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