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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES FISCALES PARA 2012

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14 años 8 meses antes #77147 por editor20
LEY DEL ISR
Artículo 176. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:
.........

I. Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.

REGLAMENTO DE LEY DE ISR

Artículo 240. Para los efectos de la fracción I del artículo 176 de la Ley, se consideran incluidos en las deducciones a que se refiere dicha fracción, los gastos estrictamente indispensables efectuados por concepto de compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias, honorarios a enfermeras y por análisis, estudios clínicos o prótesis.

Asimismo, se consideran incluidos en las deducciones a que se refiere el párrafo anterior, los gastos efectuados por concepto de compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por un monto de $2,500.00, en el ejercicio, por cada una de las personas a las que se refiere la fracción citada, siempre que se describan las características de dichos lentes en el comprobante que se expida de acuerdo con las disposiciones fiscales o, en su defecto, se cuente con el diagnóstico de oftalmólogo u optometrista. Para los efectos del presente párrafo, el monto que exceda de la cantidad antes mencionada no será deducible.

Sólo podrán deducirse los pagos por honorarios médicos y dentales, cuando en el recibo correspondiente se haga constar que quien presta el servicio cuenta con título profesional de médico o de cirujano dentista.
Artículo reformado DOF 04-12-2006

kmorales, una prótesis, en este caso anteojos, está formada del armazón y los lentes, cada cosa por separado no sirve para que el contribuyente mejore su vista, o en el peor de los casos, simplemente PUEDA ver. ¿Cómo podrá obtener los ingresos si no puede ver?
El inciso a) de la fracción V, del artículo 29-A del reformado CFF, no 29 inciso a) como anotas, precisamente trata de evitar los malos manejos del contribuyente que se compra armazones de marca muy caros utilizados para montar micas de precio menor a $2,500 y sin embargo deduce hasta $2,500 aprovechando que la clínica oftalmológica o el optometrista del barrio NO desglosa uno y otro concepto en la factura.
Insisto, la prótesis es todo el conjunto sin embargo el Reglamento sólo permite deducir el vidrio y no el armazón.
Saludos.

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14 años 8 meses antes #77153 por a_cano
Buen día:

El artículo Décimo Octavo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, dispone lo siguiente:

Décimo Octavo. Para los efectos del Artículo Primero Transitorio del “Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el DOF el 12 diciembre de 2011, los contribuyentes podrán emitir hasta el 30 de junio de 2012, comprobantes fiscales en los términos de los Capítulos I.2.7., I.2.8., I.2.9., II.2.5., II.2.6. y II. 2.7. de la RMF para 2011, así como sus respectivos anexos 1-A y 20, en lo concerniente a la aplicación de dichos capítulos, salvo los supuestos a que se refieren las reglas I.2.7.1.4., I.2.8.1.5., I.2.8.1.8., I.2.8.3.1., I.2.8.3.2., I.2.8.3.3. y II.2.7.1.8. de la RMF para 2011.
Los contribuyentes que se acojan a la facilidad prevista en el presente artículo deberán aplicar las especificaciones técnicas previstas en el Anexo 20 de la RMF publicado en el DOF del 23 de septiembre de 2010, pudiendo establecer en los campos relativos al nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal del emisor y la aduana por la cual se realizó la importación, la expresión “No aplica”.

Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los contribuyentes podrán emitir comprobantes fiscales sin incorporar los siguientes requisitos:

I. El régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.

II. La unidad de medida.

III. Identificación del vehículo de la persona física, en tratándose de contribuyentes que cumplan sus obligaciones por conducto del coordinado y que hayan optado por pagar el impuesto individualmente.

IV. La clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, en tratándose de contribuyentes dedicados a la fabricación, ensamble o distribución de automóviles nuevos e importados para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora.

V. El número, la fecha y el importe total del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación, en tratándose de pago en parcialidades.

VI. La forma en que se realizó el pago, así como los últimos cuatro dígitos del número de la cuenta o tarjeta de crédito, de débito, de servicios o de los llamados monederos electrónicos.

Los contribuyentes que se acojan a la facilidad prevista en la regla I.2.9.3.2. de la RMF para 2011, se entenderá que optan por lo dispuesto en el presente artículo.

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14 años 8 meses antes #77154 por Alcala
Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:
I. La clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.
II. El número de folio y el sello digital del Servicio de Administración Tributaria, referidos en la fracción IV, incisos b) y c) del artículo 29 de este Código, así como el sello digital del contribuyente que lo expide.
III. El lugar y fecha de expedición.
IV. La clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.
Cuando no se cuente con la clave del registro federal de contribuyentes a que se refiere esta fracción, se señalará la clave genérica que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, los comprobantes fiscales que se expidan en estos términos serán considerados como comprobantes fiscales simplificados por lo que las operaciones que amparen se entenderán realizadas con el público en general y no podrán acreditarse o deducirse las cantidades que en ellos se registren. Tratándose de comprobantes fiscales que se utilicen para solicitar la devolución del impuesto al valor agregado a turistas extranjeros o que amparen ventas efectuadas a pasajeros internacionales que salgan del país vía aérea, terrestre o marítima, así como ventas en establecimientos autorizados para la exposición y ventas de mercancías extranjeras o nacionales a pasajeros que arriben al país en puertos aéreos internacionales, conjuntamente con la clave genérica a que se refiere el párrafo anterior deberán contener los datos de identificación del turista o pasajero, del medio de transporte en que éste salga o arribe al país, según sea el caso, además de cumplir con los requisitos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
V. La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
Los comprobantes que se expidan en los supuestos que a continuación se indican, deberán cumplir adicionalmente con lo que en cada caso se especifica :
a) Los que expidan las personas físicas que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto del coordinado, las cuales hayan optado por pagar el impuesto individualmente de conformidad con lo establecido por el artículo 83, séptimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán identificar el vehículo que les corresponda.
b) Los que amparen donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán señalar expresamente tal situación y contener el número y fecha del oficio constancia de la autorización para recibir dichos donativos o, en su caso, del oficio de renovación correspondiente. Cuando amparen bienes que hayan sido deducidos previamente, para los efectos del impuesto sobre la renta, se indicará que el donativo no es deducible.
c) Los que se expidan por la obtención de ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, deberán contener el número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable.
d) Los que expidan los contribuyentes sujetos al impuesto especial sobre producción y servicios que enajenen tabacos labrados de conformidad con lo establecido por el artículo 19, fracción II, último párrafo de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, deberán especificar el peso total de tabaco contenido en los tabacos labrados enajenados o, en su caso, la cantidad de cigarros enajenados.
e) Los que expidan los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles nuevos, así como aquéllos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora, deberán contener la clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, de conformidad con las reglas de carácter general que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.
Cuando los bienes o las mercancías no puedan ser identificados individualmente, se hará el señalamiento expreso de tal situación.
VI. El valor unitario consignado en número.
Los comprobantes que se expidan en los supuestos que a continuación se indican, deberán cumplir adicionalmente con lo que en cada caso se especifica: a) Los que expidan los contribuyentes que enajenen lentes ópticos graduados, deberán separar el monto que corresponda por dicho concepto.
b) Los que expidan los contribuyentes que presten el servicio de transportación escolar, deberán separar el monto que corresponda por dicho concepto.
c) Los relacionados con las operaciones que dieron lugar a la emisión de los documentos pendientes de cobro de conformidad con lo establecido por el artículo 1o.-C, fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, deberán consignar la cantidad efectivamente pagada por el deudor cuando los adquirentes hayan otorgado descuentos, rebajas o bonificaciones.
VII. El importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente:
a) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el comprobante fiscal se señalará expresamente dicha situación, además se indicará el importe total de la operación y, cuando así proceda, el monto de los impuestos trasladados desglosados con cada una de las tasas del impuesto correspondiente y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.
Los contribuyentes que realicen las operaciones a que se refieren los artículos 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; 19, fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y 11, tercer párrafo de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, no trasladarán el impuesto en forma expresa y por separado, salvo tratándose de la enajenación de los bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción I, incisos A) y F), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, cuando el adquirente sea, a su vez, contribuyente de este impuesto por dichos bienes y así lo solicite.
Tratándose de contribuyentes que presten servicios personales, cada pago que perciban por la prestación de servicios se considerará como una sola exhibición y no como una parcialidad.
b) Cuando la contraprestación se pague en parcialidades, se emitirá un comprobante fiscal por el valor total de la operación de que se trate en el que se indicará expresamente tal situación y se expedirá un comprobante fiscal por cada parcialidad. Estos últimos comprobantes deberán contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III y IV de este artículo, además de señalar el número y fecha del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación, el importe total de la operación, el monto de la parcialidad que ampara y el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el inciso anterior.
c) Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria, indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.

OPINION PERSONAL:

Esta reforma trae como novedad nuevos requisitos que deberán cumplir los comprobantes fiscales especialmente los citados en el inciso c), precisamente en el supuesto de dicho inciso se refiere en señalar la forma en que se realizó el pago. Perfecto, considerando ese señalamiento es obvio que si "x" contribuyente al momento de facturar va recibir la contraprestación pues no tendría problema en señalar dicha forma como lo cobró cualquiera que sean uno de los seis supuestos precisados, pero que pasa si se vende a crédito obvio en ese momento pues no se sabe bajo que forma se recibirá el pago pues es ALGO "IMPOSIBLE SABERLO", o si el cliente dice que va ser en cheque y luego lo cambia por transferencia pues "se caería en un error", por ello mi opinión es que si la disposición fiscal ESTRICTA está exigiendo que se indique la forma en que se realizó el "pago" , pues estrictamente nos sitúa en el momento de pago"flujo" y en ese momento es que el contribuyente va saber esos datos, en conclusión y opinión muy personal es que si se trata de ventas a crédito aún cuando el pago se vaya a recibir en una sóla exhibición pues deberá emitirse un comprobante de pago el cual debe cumplir el requisito exigido, si es en pagos parciales pues ahí ya no hay problema.[/quote]


Con la publicacion de la regla I.2.7.1.12 publicada EL DIA DE HOY 28-12-2011, se aclara lo comentado u observado por el colega.

Identificación de forma de pago en el CFDI
I.2.7.1.12. Para los efectos del artículo 29-A, fracción VII, inciso c) del CFF, cuando no sea posible identificar la forma en que se realizará el pago al momento de la expedición del comprobante y, en consecuencia, no se tenga el dato de los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o tarjeta de crédito, de débito, de servicio o de los llamados monederos electrónicos que autorice el SAT, los contribuyentes podrán cumplir con dicho requisito señalando en los apartados del comprobante fiscal designados para tal efecto, la expresión “No identificado”.
CFF 29-A

Saludos y a estudiarle.

Es mejor dar, que recibir.

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14 años 8 meses antes #77162 por kmorales

Editor20 escribio

kmorales, una prótesis, en este caso anteojos, está formada del armazón y los lentes, cada cosa por separado no sirve para que el contribuyente mejore su vista, o en el peor de los casos, simplemente PUEDA ver. ¿Cómo podrá obtener los ingresos si no puede ver?
El inciso a) de la fracción V, del artículo 29-A del reformado CFF, no 29 inciso a) como anotas, precisamente trata de evitar los malos manejos del contribuyente que se compra armazones de marca muy caros utilizados para montar micas de precio menor a $2,500 y sin embargo deduce hasta $2,500 aprovechando que la clínica oftalmológica o el optometrista del barrio NO desglosa uno y otro concepto en la factura.
Insisto, la prótesis es todo el conjunto sin embargo el Reglamento sólo permite deducir el vidrio y no el armazón.
Saludos.


Mr. Editor20:
Gracias, entendido y anotado, solo que por ejemplo, si la clinica oviamente quiere vender, y viene un cliente (que quiere deducir en su declaracion anual) pues le va a pedir que la mayor parte de la factura sea en el concepto de graduacion... y la minima posible por decir solo $ 100.00 pesos sea del armazon... y claro pues se le va a facturar asi...





Alcala escribió:

OPINION PERSONAL:

Esta reforma trae como novedad nuevos requisitos que deberán cumplir los comprobantes fiscales especialmente los citados en el inciso c), precisamente en el supuesto de dicho inciso se refiere en señalar la forma en que se realizó el pago. Perfecto, considerando ese señalamiento es obvio que si "x" contribuyente al momento de facturar va recibir la contraprestación pues no tendría problema en señalar dicha forma como lo cobró cualquiera que sean uno de los seis supuestos precisados, pero que pasa si se vende a crédito obvio en ese momento pues no se sabe bajo que forma se recibirá el pago pues es ALGO "IMPOSIBLE SABERLO", o si el cliente dice que va ser en cheque y luego lo cambia por transferencia pues "se caería en un error", por ello mi opinión es que si la disposición fiscal ESTRICTA está exigiendo que se indique la forma en que se realizó el "pago" , pues estrictamente nos sitúa en el momento de pago"flujo" y en ese momento es que el contribuyente va saber esos datos, en conclusión y opinión muy personal es que si se trata de ventas a crédito aún cuando el pago se vaya a recibir en una sóla exhibición pues deberá emitirse un comprobante de pago el cual debe cumplir el requisito exigido, si es en pagos parciales pues ahí ya no hay problema.



Con la publicacion de la regla I.2.7.1.12 publicada EL DIA DE HOY 28-12-2011, se aclara lo comentado u observado por el colega.

Identificación de forma de pago en el CFDI
I.2.7.1.12. Para los efectos del artículo 29-A, fracción VII, inciso c) del CFF, cuando no sea posible identificar la forma en que se realizará el pago al momento de la expedición del comprobante y, en consecuencia, no se tenga el dato de los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o tarjeta de crédito, de débito, de servicio o de los llamados monederos electrónicos que autorice el SAT, los contribuyentes podrán cumplir con dicho requisito señalando en los apartados del comprobante fiscal designados para tal efecto, la expresión “No identificado”. CFF 29-A

Saludos y a estudiarle.[/quote]

Esto de anotar de que forma se paga la factura, es solo para los CFD y CFDI solamente? o tambien para los del CBB?

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14 años 8 meses antes #77165 por LCRUIZUSCANGA
PUES MIRA LO DE LA FORMA DE PAGO SE PRORROGA POR 6 MESES MAS MIENTRAS LA AUTORIDAD INGENIA OTRA FORMA O SE DA CUENTA DE LO IMPRACTICO QUE RESULTA ESTE REQUISITO.

L.C. Jesus Ruiz

**Es mi mas humilde opinión**
**Nunca castigues a la fiera que no puedas aniquilar**
**La perseverancia permite llegar tan alto, como uno se lo proponga**

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14 años 8 meses antes #77166 por kmorales
LCRUIZUSCANGA escribió:

PUES MIRA LO DE LA FORMA DE PAGO SE PRORROGA POR 6 MESES MAS MIENTRAS LA AUTORIDAD INGENIA OTRA FORMA O SE DA CUENTA DE LO IMPRACTICO QUE RESULTA ESTE REQUISITO.


Gracias Sr.
entonces pues a esperar otros seis meses para ver en que queda lo de anotar la forma de pago... saludos

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