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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES FISCALES PARA 2012

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14 años 8 meses antes #77170 por Alcala
]Esto de anotar de que forma se paga la factura, es solo para los CFD y CFDI solamente? o tambien para los del CBB?[/b][/i][/quote]


Afirmativo, este requisito tambien lo deben de llevar los comprobantes impresos con CBB, el fundamento es el 29-B F. I a) CFF.



kmorales LCRUIZUSCANGA escribió:

PUES MIRA LO DE LA FORMA DE PAGO SE PRORROGA POR 6 MESES MAS MIENTRAS LA AUTORIDAD INGENIA OTRA FORMA O SE DA CUENTA DE LO IMPRACTICO QUE RESULTA ESTE REQUISITO.


Gracias Sr.
entonces pues a esperar otros seis meses para ver en que queda lo de anotar la forma de pago... saludos

En este comentario difiero sobre que la prorroga de 6 meses tambien aplica en los comprobantes con CBB, el comunicado de prensa de fecha 26-12-2011 publicado en la pagina del SAT, menciona dicha prorroga, pero habla sobre las versiones vigentes de factura electronica, por lo que dicha prorroga no aplica a los comprobants impresos con CBB.

Slds. y buena noche.

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14 años 8 meses antes #77172 por LCRUIZUSCANGA
Décimo Octavo. Para los efectos del Artículo Primero Transitorio del “Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el DOF el 12 diciembre de 2011, los contribuyentes podrán emitir hasta el 30 de junio de 2012, comprobantes fiscales en los términos de los Capítulos I.2.7.(De los Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet o Factura Electrónica), I.2.8.(De los comprobantes fiscales impresos), I.2.9.(De los comprobantes fiscales digitales y del mecanismo de transición), II.2.5., II.2.6. y II. 2.7. de la RMF para 2011, así como sus respectivos anexos 1-A y 20, en lo concerniente a la aplicación de dichos capítulos, salvo los supuestos a que se refieren las reglas I.2.7.1.4., I.2.8.1.5., I.2.8.1.8., I.2.8.3.1., I.2.8.3.2., I.2.8.3.3. y II.2.7.1.8. de la RMF para 2011.
Los contribuyentes que se acojan a la facilidad prevista en el presente artículo deberán aplicar las especificaciones técnicas previstas en el Anexo 20 de la RMF publicado en el DOF del 23 de septiembre de 2010, pudiendo establecer en los campos relativos al nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal del emisor y la aduana por la cual se realizó la importación, la expresión “No aplica”.
Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los contribuyentes podrán emitir comprobantes fiscales sin incorporar los siguientes requisitos:
I. El régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
II. La unidad de medida.
III. Identificación del vehículo de la persona física, en tratándose de contribuyentes que cumplan sus obligaciones por conducto del coordinado y que hayan optado por pagar el impuesto individualmente.
IV. La clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, en tratándose de contribuyentes dedicados a la fabricación, ensamble o distribución de automóviles nuevos e importados para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora.
V. El número, la fecha y el importe total del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación, en tratándose de pago en parcialidades.
VI. La forma en que se realizó el pago, así como los últimos cuatro dígitos del número de la cuenta o tarjeta de crédito, de débito, de servicios o de los llamados monederos electrónicos.
Los contribuyentes que se acojan a la facilidad prevista en la regla I.2.9.3.2. de la RMF para 2011, se entenderá que optan por lo dispuesto en el presente artículo.

CON REFERENCIA A LO RESALTADO EN ROJO LA REGLA I.2.9.3.3 Opción para la expedición de comprobantes fiscales impresos, HABLA DE LOS CBB POR LO TANTO DICHA FACILIDAD SE ENCUENTRA TAMBIEN PARA LOS CBB PUES AL ARTICULO DECIMO OCTAVO REMITE A LA REGLA I.2.9

SALUDOS

L.C. Jesus Ruiz

**Es mi mas humilde opinión**
**Nunca castigues a la fiera que no puedas aniquilar**
**La perseverancia permite llegar tan alto, como uno se lo proponga**

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14 años 8 meses antes #77175 por Alcala
Hola, buen dia, es correcto la prorroga de 6 meses que tambien aplica a los comprobantes impresos con CBB, el fundamento ya lo dio el colega LCRUIZUSCANGA, precisamente estaba leyendo los transitorios de la miscelanea que se publico el dia de ayer, que es donde tambien incluyen en dicha prorroga a los comprobantes impresos.

Slds. y buen dia.

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