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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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ART. 29-B DE CFF (12-DIC-2011)
- kmorales
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14 años 8 meses antes #76968
por kmorales
Respuesta de kmorales sobre el tema Re: ART. 29-B DE CFF (12-DIC-2011)
Duda: si soy una persona fisica que por mis ingresos estoy expdiendo Facturas con CBB, y que en mi negocio (como vendo al publico en general ) tengo impresas (de una imprenta) "notas de venta" con los requisitos que habia anteriormente ( folio, cantidad, valor unitario, etc ) ahora con las modificaciones del codigo espeficicamente:
Artículo 29-C. Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general y los que se encuentren obligados por las leyes fiscales, deberán expedir comprobantes fiscales simplificados en los términos siguientes:
I......
II. Comprobantes fiscales impresos por medios propios, por medios electrónicos o a través de terceros, los cuales deberán contener los requisitos siguientes:
a) Los establecidos en el artículo 29-A, fracciones I y III de este Código.
en este inciso a).- se relaciona con que hay que poner ahora el RFC ( que ya iba) pero agregar en quie regimen se tributa...
mi pregunta: tengo que hacer nuevas "notas de venta" con este requisito en la imprenta y que necesito ya dar a partir del dia 1o. de Enero del 2012, que entra en vigor esta nueva reforma?
saludos y gracias
Artículo 29-C. Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general y los que se encuentren obligados por las leyes fiscales, deberán expedir comprobantes fiscales simplificados en los términos siguientes:
I......
II. Comprobantes fiscales impresos por medios propios, por medios electrónicos o a través de terceros, los cuales deberán contener los requisitos siguientes:
a) Los establecidos en el artículo 29-A, fracciones I y III de este Código.
en este inciso a).- se relaciona con que hay que poner ahora el RFC ( que ya iba) pero agregar en quie regimen se tributa...
mi pregunta: tengo que hacer nuevas "notas de venta" con este requisito en la imprenta y que necesito ya dar a partir del dia 1o. de Enero del 2012, que entra en vigor esta nueva reforma?
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14 años 8 meses antes #76972
por LCRUIZUSCANGA
L.C. Jesus Ruiz
**Es mi mas humilde opinión**
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Respuesta de LCRUIZUSCANGA sobre el tema Re: ART. 29-B DE CFF (12-DIC-2011)
En sentido estricto si tendrias que volver a hacer nuevas notas de venta, pero lo mas seguro es que la autoridad mediante regla especifique que en caso de tener comprobantes previamente impresos, se les puede agregar dicho dato, ya sea con un sello. como sucedio algunos ayeres con las leyendas de pago en una sola exhibicion y efectos fiscales al pago.
saludos
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L.C. Jesus Ruiz
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- CPHugoocejo
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14 años 8 meses antes #76978
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: ART. 29-B DE CFF (12-DIC-2011)
Coincido con mi estimado Alcala.
Artículo 29-B. Los contribuyentes, en lugar de aplicar lo señalado en los artículos 29 y 29-A de este Código, podrán optar por las siguientes formas de comprobación fiscal:
I. Comprobantes fiscales en forma impresa por medios propios o a través de terceros, tratándose de contribuyentes cuyos ingresos para efectos del impuesto sobre la renta, declarados en el ejercicio inmediato anterior, no excedan de la cantidad que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Dichos comprobantes deberán expedirse y entregarse al realizar los actos o actividades o al percibir los ingresos, y cumplir con los requisitos siguientes:
a) Los establecidos en el artículo 29-A de este Código, con excepción del previsto en la fracción II del citado artículo
Entonces concluyo a mi humilde opinión que dicho requisito SI contemplan para los CBB............aclarando que ésto aplicaría para los contribuyentes que durante el 2012 soliciten folios para CBB, bajo esa tesitura aplica la reforma, a contrario sensu , los contribuyentes que tengan CBB no les aplicaría la reforma, sino hasta que se agoten los mismos ...
esperemos más opiniones....
saludos
Artículo 29-B. Los contribuyentes, en lugar de aplicar lo señalado en los artículos 29 y 29-A de este Código, podrán optar por las siguientes formas de comprobación fiscal:
I. Comprobantes fiscales en forma impresa por medios propios o a través de terceros, tratándose de contribuyentes cuyos ingresos para efectos del impuesto sobre la renta, declarados en el ejercicio inmediato anterior, no excedan de la cantidad que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Dichos comprobantes deberán expedirse y entregarse al realizar los actos o actividades o al percibir los ingresos, y cumplir con los requisitos siguientes:
a) Los establecidos en el artículo 29-A de este Código, con excepción del previsto en la fracción II del citado artículo
Entonces concluyo a mi humilde opinión que dicho requisito SI contemplan para los CBB............aclarando que ésto aplicaría para los contribuyentes que durante el 2012 soliciten folios para CBB, bajo esa tesitura aplica la reforma, a contrario sensu , los contribuyentes que tengan CBB no les aplicaría la reforma, sino hasta que se agoten los mismos ...
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- fiscalista 1
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14 años 8 meses antes #76980
por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: ART. 29-B DE CFF (12-DIC-2011)
Hola mi estimado c.p. Hugo Ocejo Flores.
Nada más le cambiamos un poquito y ya jejejejeje.
Saludos mi estimado.
Nada más le cambiamos un poquito y ya jejejejeje.
Saludos mi estimado.
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