- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
ART. 29-B DE CFF (12-DIC-2011)
- fiscalista 1
- Fresh Boarder
-
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Alcala
- Fuera de línea
- Gold Boarder
-
- Mensajes: 168
- Gracias recibidas: 0
Como sabemos, la obligacion de expedir los comprobantes fiscales es hacerlo de manera electronica hasta este ejercicio,ya que asi lo dispone el 29 CFF, sin embargo la autoridad atravez de una regla miscelanea da la opcion de expedir comprobantes impresos con CBB, esta regla ha estado vigente en este ejercicio, dicha opcion de comprobantes aparecera ahora en el CFF, esto sera para aquellos contribuyentes con cierto limite de ingresos que determine el sat en reglas miscelaneas pendientes de publicar.
El detalle esta en aquellos contribuyentes que elaboraron sus facturas impresas con impresor y no por medios propios, sabemos que unos de los cambios en el 29-A es que se suprimio el requisito de Nombre, denominacion y razon social y el domicilio fiscal, y que el RFC de quien expide seguira apareciendo en el comprobante fiscal, ademas de un nuevo requisito que es el de señalar el REGIMEN EN EL QUE SE ESTA TRIBUTANDO.
Las preguntas serian.
1.- Si mande a elaborar mis comprobantes impresos con imprenta, es decir, no los elaboro por medios propios, como rayos le hare para poder seguir utilizandolos e insertar el nuevo requisito y no volver a gastar, es decir, no tener la necesidad de mandar a elaborar otros? seguramente sera algo que muchos se preguntaran en su momento.
2.- La regla I.2.9.3.3 es la que nos da la opcion de expedir comprobantes fiscales en forma impresa, que pasara si fuese el caso de que dicha regla no se derogue y siga vigente en el 2012, sera que cause confusion en el medio por el hecho de que puedan existir 2 disposiciones que permitan el uso de comprobantes con CBB?
Dejo esas preguntas para comentarlas, probablemente puedan salir mas cuestionamientos, pero sera importante estar al pendiente de la siguiente modificacion a la miscelanea.
Slds. y buena tarde.
Es mejor dar, que recibir.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- fiscalista 1
- Fresh Boarder
-
- Gracias recibidas: 0
1.- Si mande a elaborar mis comprobantes impresos con imprenta, es decir, no los elaboro por medios propios, como rayos le hare para poder seguir utilizandolos e insertar el nuevo requisito y no volver a gastar, es decir, no tener la necesidad de mandar a elaborar otros? seguramente sera algo que muchos se preguntaran en su momento.
OPINION:
1.-Hay que considerar la entrada en vigor de la nueva dispoción.
2.-Esos comprobantes mandados a elaborar tienen una vigencia de 2 años, al no entrar en vigor una nueva disposición que diga que los comprobantes mandados a imprimir con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva disposición quedarán sin efectos, pues en mi muy humilde opinión esos comprobantes se pueden seguir utilizando hasta agotarse.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- LOBOZAC
- Fuera de línea
- Administrator
-
- Mensajes: 4570
- Gracias recibidas: 0
Saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- LCRUIZUSCANGA
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- **Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la der
- Mensajes: 349
- Gracias recibidas: 0
los requisitos del articulo 29-A solo aplica para comprobantes fiscales digitales (CFD/CFDI), no para los CBB, ya sea que los hagas por medios propios o en imprenta como mencionas.
Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:
saludos
L.C. Jesus Ruiz
**Es mi mas humilde opinión**
**Nunca castigues a la fiera que no puedas aniquilar**
**La perseverancia permite llegar tan alto, como uno se lo proponga**
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Alcala
- Fuera de línea
- Gold Boarder
-
- Mensajes: 168
- Gracias recibidas: 0
LCRUIZUSCANGA, no coincido en lo que comentas, en la F. I del 29-B mencionan los requisitos de dichos comprobantes, y hace referencia a los del 29-A.
Slds. y buena noche.
Es mejor dar, que recibir.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.