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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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ART. 29-B DE CFF (12-DIC-2011)

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14 años 8 meses antes - 14 años 8 meses antes #76936 por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: ART. 29-B DE CFF (12-DIC-2011)
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Última Edición: 14 años 8 meses antes por fiscalista 1.

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14 años 8 meses antes #76944 por Alcala
Respuesta de Alcala sobre el tema Re: ART. 29-B DE CFF (12-DIC-2011)
Hola buenas tardes, definitivamenteen las disposiciones fiscales siempre hay mucha tela de donde cortar, les comento esta observacion al 29-B CFF que iniciara vigencia a partir del 01-01-2012.
Como sabemos, la obligacion de expedir los comprobantes fiscales es hacerlo de manera electronica hasta este ejercicio,ya que asi lo dispone el 29 CFF, sin embargo la autoridad atravez de una regla miscelanea da la opcion de expedir comprobantes impresos con CBB, esta regla ha estado vigente en este ejercicio, dicha opcion de comprobantes aparecera ahora en el CFF, esto sera para aquellos contribuyentes con cierto limite de ingresos que determine el sat en reglas miscelaneas pendientes de publicar.
El detalle esta en aquellos contribuyentes que elaboraron sus facturas impresas con impresor y no por medios propios, sabemos que unos de los cambios en el 29-A es que se suprimio el requisito de Nombre, denominacion y razon social y el domicilio fiscal, y que el RFC de quien expide seguira apareciendo en el comprobante fiscal, ademas de un nuevo requisito que es el de señalar el REGIMEN EN EL QUE SE ESTA TRIBUTANDO.
Las preguntas serian.

1.- Si mande a elaborar mis comprobantes impresos con imprenta, es decir, no los elaboro por medios propios, como rayos le hare para poder seguir utilizandolos e insertar el nuevo requisito y no volver a gastar, es decir, no tener la necesidad de mandar a elaborar otros? seguramente sera algo que muchos se preguntaran en su momento.

2.- La regla I.2.9.3.3 es la que nos da la opcion de expedir comprobantes fiscales en forma impresa, que pasara si fuese el caso de que dicha regla no se derogue y siga vigente en el 2012, sera que cause confusion en el medio por el hecho de que puedan existir 2 disposiciones que permitan el uso de comprobantes con CBB?

Dejo esas preguntas para comentarlas, probablemente puedan salir mas cuestionamientos, pero sera importante estar al pendiente de la siguiente modificacion a la miscelanea.

Slds. y buena tarde.

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14 años 8 meses antes #76945 por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema Re: ART. 29-B DE CFF (12-DIC-2011)
Alcala:
1.- Si mande a elaborar mis comprobantes impresos con imprenta, es decir, no los elaboro por medios propios, como rayos le hare para poder seguir utilizandolos e insertar el nuevo requisito y no volver a gastar, es decir, no tener la necesidad de mandar a elaborar otros? seguramente sera algo que muchos se preguntaran en su momento.



OPINION:
1.-Hay que considerar la entrada en vigor de la nueva dispoción.

2.-Esos comprobantes mandados a elaborar tienen una vigencia de 2 años, al no entrar en vigor una nueva disposición que diga que los comprobantes mandados a imprimir con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva disposición quedarán sin efectos, pues en mi muy humilde opinión esos comprobantes se pueden seguir utilizando hasta agotarse.

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14 años 8 meses antes #76946 por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: ART. 29-B DE CFF (12-DIC-2011)
alcala, en materia fiscal, a ninguna Ley, se le puede ar efecto retroactivo

Saludos

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14 años 8 meses antes #76947 por LCRUIZUSCANGA
ALCALA

los requisitos del articulo 29-A solo aplica para comprobantes fiscales digitales (CFD/CFDI), no para los CBB, ya sea que los hagas por medios propios o en imprenta como mencionas.

Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:



saludos

L.C. Jesus Ruiz

**Es mi mas humilde opinión**
**Nunca castigues a la fiera que no puedas aniquilar**
**La perseverancia permite llegar tan alto, como uno se lo proponga**

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14 años 8 meses antes #76949 por Alcala
Respuesta de Alcala sobre el tema Re: ART. 29-B DE CFF (12-DIC-2011)
Ok, coincido en lo comentado con Fiscalista 1, es necesario comentarlo ya que pueden surgir dudas sobre el tema.

LCRUIZUSCANGA, no coincido en lo que comentas, en la F. I del 29-B mencionan los requisitos de dichos comprobantes, y hace referencia a los del 29-A.

Slds. y buena noche.

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