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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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salario en especie
- Daniel_Gtz
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I. Seguros de vida, invalidez y gastos médicos.- Si un patrón contrata en lo personal un Seguro de Grupo o Global en favor de sus trabajadores, tal prestación no integra salario, porque la relación contractual se da entre la institución aseguradora y dicho patrón, aunque el beneficiario sea el trabajador y sus familiares. Los trabajadores no reciben un beneficio directo en especie o en dinero por su trabajo y sólo se verán beneficiados por el seguro, cuando se presente la eventualidad prevista en el contrato. De lo expuesto se aprecia que hay dos relaciones contractuales, la laboral que se presenta entre el patrón y su trabajador y la derivada del seguro que se da entre la institución aseguradora y el patrón. En el segundo caso, al presentarse la eventualidad, el trabajador recibe los beneficios del seguro contratado por su patrón, sin embargo, no se trata de una retribución por su trabajo. Lo anterior no sucede si a cada uno de los trabajadores o a un grupo de ellos se les entrega una cantidad en efectivo, para la contratación del seguro, porque en este caso es el trabajador quien recibe directamente por su trabajo un beneficio económico y consecuentemente bajo estas circunstancias la cantidad recibida integra salario. La fracción VIII del artículo 32 de la Ley del Seguro Social que regula las cantidades aportadas por el patrón para fines sociales, es limitativa, razón por la cual en este apartado no queda comprendido como concepto exceptuado de integración de salario el pago de la prima de un seguro. De lo expuesto debe concluirse que si un patrón celebra un contrato de seguro beneficiando a sus trabajadores, el importe de las primas que cubre en la contratación del seguro de grupo o colectivo, no es pago de salarios, por lo que no integra el salario base de cotización de sus trabajadores, aunque al actualizarse la eventualidad prevista en el contrato, el o los trabajadores reciban beneficios derivados de esta contratación;
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- chompitas
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- Daniel_Gtz
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Al hablar de "Seguro de Grupo" o "Seguro Global", no te parece que es como hablar de la Generalidad??
Vaya.. "Al Grupo de Directores...." abarcas todos los directores, la generalidad de estos, que no te falte ni uno solo... (Si es subdirector ya quedo fuera).
Puedo estar equivocado, pero en lo personal, yo no lo integraría.
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- MISTICO
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PRIMERA CAIDA (Laboral)
No se enrede usted en las cuerdas lo primero que tiene que hacer es leer lo preceptuado por el artículo 102 de la Ley Federal del trabajo vigente.
Artículo 102.- Las prestaciones en especie deberán ser apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia y razonablemente proporcionadas al monto del salario que se pague en efectivo.
Lo anterior quiere decir que ADEMAS del salario cuota diaria que se entregue al trabajador en efectivo se deba integrar la PRESTACION EN ESPECIE en forma proporcionada a la cuota diaria en efectivo.
Usted tiene un contrato especifico y debe de cuidar la RAZONABILIDAD entre el efectivo y el pago en especie, y cumplir con todas sus obligaciones Laborales, Fiscales y Sociales integrando ambos concepto al salario.
SEGUNDA CAIDA (Conteste y continuamos si así lo desea)
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- chompitas
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Ok Don Mistico, atendiendo a sentido comun creo que seria razonable hasta un 30% de prestaciones en especie del salario en efectivo.
Cual seria su opinion para el tratamiento Fiscal?
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- fiscalista 1
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Tengo una duda ojala puedas ayudarme.
Entonces el pago en especie integra el SBC para IMSS. .
Cuál seríe el fundamento legal ?.
Usted tiene un contrato especifico y debe de cuidar la RAZONABILIDAD entre el efectivo y el pago en especie, y cumplir con todas sus obligaciones Laborales, Fiscales y Sociales integrando ambos concepto al salario.
Gracias !!!!
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