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salario en especie

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13 años 7 meses antes #87005 por MISTICO
Respuesta de MISTICO sobre el tema Re: salario en especie
SEGUNDA CAIDA

En primer lugar no es tema de discusión si el seguro de gastos médicos mayores PUEDE SER PREVISION SOCIAL por supuesto que lo es ,la propia ley en sus artículos 8 y 109-VI de la Ley de ISR así lo define.

El problema es que no cumple con los requisitos fiscales de deducibilidad PARA LA EMPRESA por lo tanto se convierte en un GASTO NO DEDUCIBLE PARA ESTA Y UN INGRESO ACUMULABLE PARA EL TRABAJADOR. Esto es doble efecto fiscal.

Mucho se discutido en los tribunales el efecto doble que esto produce, si el gasto fuera deducible para la empresa seria no acumulable para el trabajador

El cuarto párrafo del artículo 31 es muy claro al SEÑALAR

Tratándose de trabajadores no sindicalizados, se considera que las prestaciones de previsión social son generales cuando se otorguen LAS MISMAS PRESTACIONES A TODOS ELLOS……..ojo con el promedio aritmético por favor QUE NO APLICA para su caso, de ahí que muchas personas están interpretando no en el tema sino en la práctica que para el SEGURO DE GASTOS MEDICO no aplica la generalidad

Que la parece si le da una leída al 43 y 43ª del RLISR a la fracción VI y al último párrafo del artículo 109 de la LISR. Y seguimos platicando si no le queda claro el tratamiento fiscal que debe de seguir en su caso.

Con todo respeto LA ESTRATEGIA FISCAL que tratan de imponer tapa un lado pero destapa a otro y creo que eso usted lo sabe perfectamente porque es usted quien por primera vez se refiere a la GENERALIDAD, EL MAESTRO LAGUNERO fue claro en su intervención al señalar:

¿A qué obedece el motivo de pagar en esta forma?,

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13 años 7 meses antes #87009 por chompitas
Respuesta de chompitas sobre el tema Re: salario en especie
Buen dia Mistico

Que peso le da usted a los criterios que publica el SAT o mas bien en su experiencia, que peso le da el propio SAT a sus criterios:

77/2012/ISR Previsión Social. Cumplimiento del requisito de generalidad.

Se considera que el requisito de generalidad a que se refiere el artículo antes
citado, se cumple cuando determinadas prestaciones de previsión social se
concedan a la totalidad de los trabajadores que se coloquen en el supuesto
que dio origen a dicho beneficio.

En consecuencia, los contribuyentes no pagarán impuesto sobre la renta por
los ingresos obtenidos con motivo de prestaciones de previsión social cuando
las mismas se concedan a todos los trabajadores que tengan derecho a dicho
beneficio, conforme a las leyes o por contratos de trabajo.

A mi manera de ver el SAT nos esta abriendo la puerta para que generalidad se le de
a los directores
a los de administrativo
a los de operacion
etc, etc

dejando de lado la generalidad de todos los trabajadores cuando se tiene solo trabajadores sindicalizados

Saludos

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13 años 6 meses antes #87033 por MISTICO
Respuesta de MISTICO sobre el tema Re: salario en especie
ULTIMA CAIDA

Chompitas:

En un comentario anterior escribiste.


Es una pequeña empresa de servicios de solo 4 trabajadores, el sería el encargado y solo a él se le manejaría de esta forma.

Podrías decirme por favor ¿qué beneficio le darías a los otros tres trabajadores o de qué forma los MANEJARIAS bajo el concepto de PRESTACIONES de Previsión Social? ¿Incluyendo el beneficio también en el contrato individual de trabajo como al primero o lo harías por ESCRITO separado?

Recordemos que el concepto en comento es un término laboral(instrumento de justicia social) con implicaciones fiscales EROGACIONES EFECTUADAS QUE TENGAN POR OBJETO SATISFACER CONTINGENCIAS O NECESIDADES PRESENTE O FUTURAS……PRESTACIONES EN ESPECIE Y CUALQUIER OTRA CANTIDAD O PRESTACION(SOCIAL) QUE SE ENETREGUE AL TRABAJADOR POR SU TRABAJO

La generalidad (FORMA GENERAL) no significa que a todos le debas de dar lo mismo, pero si significa que se otorguen LAS MISMAS PRESTACIONES A TODOS ELLOS Es decir que todos entren en un plan de beneficio pudiendo establecer beneficios diferentes

Ejemplo: GENERALIDAD todos recibirán en vales de despensa el 10% de su sueldo, claro no todos recibirán el mismo importe pero la GENERALIDAD ahí esta BENEFICIO 10% PARA TODOS no para UNO SI y para TRES NO. Tú quieres aplicar la PRESTACION como si solo tuvieras un trabajador, tienes 4 tienes dos grupos por decirlo de alguna manera no hay problema al primero de uno le das SEGURO DE GASTOS al segundo grupo de tres ¿qué beneficio le darás? NO “DEBES” TOMAR LA DESCISION DE EXLUIR A NINGUNO SI PRETENDES darle efecto de Deducción patronal e ingresos exento para el trabajador

En otro comentario escribiste:


77/2012/ISR Previsión Social. Cumplimiento del requisito de generalidad

A mi manera de ver el SAT nos está abriendo la puerta para que generalidad se le dé
a los directores
a los de administrativo
a los de operación
etc., etc.

PALANCA AL BRAZO

Por cierto en el criterio normativo que citas te falto transcribir el importante primer párrafo que señala los ingresos que participan en el beneficio


Previsión Social. Cumplimiento del requisito de generalidad.
El artículo 109, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece
que no se pagará impuesto sobre la renta por aquéllos ingresos obtenidos
con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los
trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y
deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga,
que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos
de trabajo.

Qué te parece si primero por favor contestas mis preguntas y después entramos a tu pregunta con el criterio del SATanico por cierto sobre el tema no olvides leer el numeral 35 del C.F.F. Porque lo vamos a usar en la respuesta de tu pregunta sobre el criterio del SATanico.

Buen inicio de semana y darle los que gracias a nuestro Señor Jesucristo, tenemos mucho trabajo y buena paga todo por su benevolencia.

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13 años 6 meses antes #87100 por chompitas
Respuesta de chompitas sobre el tema Re: salario en especie
bueno vamonos por partes

LFT Artículo 82.- Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.

LFT Artículo 84.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

LFT Artículo 90.- Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.

LFT Artículo 102.- Las prestaciones en especie deberán ser apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia y razonablemente proporcionadas al monto del salario que se pague en efectivo.

En base a esto quisiera fundamentar la legalidad de un salario mixto, visto como un todo, y no como un salario mas una prestacion en especie de caracter de prevision social.

De ahi la forma en que se redactaria el contrato laboral

Décimo tercera. El patrón se obliga por los servicios personales y subordinados del trabajador, a pagarle a éste bajo las condiciones siguientes: el patrón contratará y pagará un seguro de gastos médicos mayores para el trabajador, la cónyuge y los hijos que tenga o llegaré a tener mas una cuota diaria en efectivo de

es decir yo te pago por tu chamba una cantidad en efectivo mas un seguro de gtos medicos

antes de continuar, es esto correcto?

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13 años 6 meses antes - 13 años 6 meses antes #87101 por chompitas
Respuesta de chompitas sobre el tema Re: salario en especie
aja como ayuda el internet

Tesis del TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO
Jurisprudencia por contradicción de criterios No. 94/2001-SS de la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

las prestaciones, para ser consideradas
como parte del salario deben reunir los requisitos siguientes:
Que se le entreguen a cambio de su trabajo,
Que se perciban de manera ordinaria y permanente,
Que la forma en que se encuentren pactados no impida su libre disposición para formar parte del salario, y
Que puedan ser variables; sin que ello sea necesariamente una característica distintiva en la determinación de la integración salarial.
Que tengan su origen en un contrato colectivo o individual de trabajo o derivar de la costumbre.

Registro No. 173173
Localización: Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXV, Febrero de 2007, Página: 1890
Tesis: II.T.300 L, Tesis Aislada
Materia(s): laboral

SEGUROS DE GASTOS MÉDICOS Y DE VIDA CONTRATADOS POR EL PATRÓN EN FAVOR
DEL TRABAJADOR. LAS CANTIDADES EROGADAS POR TALES CONCEPTOS NO FORMAN
PARTE DEL SALARIO. De conformidad con el artículo 84 de la Ley Federal
del Trabajo el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por
cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas,
comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o
prestación que se entregue al trabajador por su trabajo; sin embargo,
el hecho de que el patrón haya pactado con una aseguradora un beneficio
a favor de aquél, consistente en los seguros de gastos médicos y de
vida, no lleva a considerar que las cantidades erogadas por esos
conceptos integren su salario, por no reunir las características
necesarias para estimarlas así, al no percibirlas de manera continua y
permanente por la prestación de sus servicios, ni tampoco tiene sobre
ellas una libre disposición, pues los referidos seguros son
prestaciones extralegales a favor del trabajador que se utilizan sólo
en caso de que ocurra alguna eventualidad, la que evidentemente no
puede ser constante ni permanente; en tal virtud, al no estar dichas
prestaciones vinculadas propiamente con el trabajo, sino en términos
generales con la relación laboral, no forman parte del salario.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 1127/2005. Juan Carlos Mondragón Cedillo. 3 de mayo de

2006. Mayoría de votos. Disidente: Alejandro Sosa Ortiz. Ponente:

Arturo García Torres. Secretaria: Rosario Moysén Chimal.
Ejecutoria:
1.- Registro No. 19958
Asunto: AMPARO DIRECTO 1127/2005.
Promovente: JUAN CARLOS MONDRAGÓN CEDILLO.
Localización: 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Febrero de 2007; Pág. 1739;

comentarios?
Última Edición: 13 años 6 meses antes por chompitas.

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13 años 6 meses antes - 13 años 6 meses antes #87102 por ramiro9
Respuesta de ramiro9 sobre el tema Re: salario en especie
Pienso que esta tesis "aislada" echa al traste con lo que pretendias hacer, y aclara un poco el criterio por el lado de no considerar la prestacion como salario, a esto yo agregaria como fundamento el art 88 de la LFT.

Saludos.
Última Edición: 13 años 6 meses antes por ramiro9.

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