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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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salario en especie
- sosgtorreon
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El sueldo va integrarse pues por la cuota diaria en efectivo, más la cuota diaria en especie -¿Cómo la determina?, por tanto todo queda gravado, el comprobante del gasto médico debe quedar a nombre y en favor del trabajador. El patrón no va a deducir gasto médico para el trabajador, prestación alguna, si no solo sueldo... pagado en dos formas.
¿Cómo determinar la cuota diaria en especie?, la prima de seguro se va a cubrir -supongo- a una aseguradora en una sola exhibición, a mi ver, en el bimestre que se perciba como ingreso variable para el trabajador, sujeto el monto a ISR, aplicable para crédito en IETU.
La verdad, mi participación debe iniciar preguntando; ¿A que obedece el motivo de pagar en esta forma?, es decir, el comprarle ese seguro al trabajador, ¿Por qué?, espero no nos vaya a decir que es en SUSTITUCION del IMSS, que no se le va a dar de alta... si no que es algo complementario... si responde que es complementario, entonces lo dicho o insinuado ya por Daniel y Fiscalista1, es una prestación, puede incluso calificar como previsión social, la duda ¿Por qué no desean manejarle como tal? Si acaso responde que si, que es en sustitución al IMSS, pu's que decir, ya valio...
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- chompitas
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Si se daria de alta en el IMSS y la prima anual se integraria al salario
Si al incluirlo como salario
LFT Artículo 84.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
dejaria de ser prevision social y gravaria para ISR, entrearia como credito IETU,
seria deducible en ISR para la empresa
y acreditable el IVA por la prima del seguro.
Es una pequeña empresa de servicios de solo 4 trabajadores, el seria el encargado y solo a el se le manejaria de esta forma.
saludos espero sus comentarios
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- sosgtorreon
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sosgtorreon escribió: .....
La verdad, mi participación debe iniciar preguntando; ¿A que obedece el motivo de pagar en esta forma?, es decir, el comprarle ese seguro al trabajador, ¿Por qué?, espero no nos vaya a decir que es en SUSTITUCION del IMSS, que no se le va a dar de alta... si no que es algo complementario... si responde que es complementario, entonces lo dicho o insinuado ya por Daniel y Fiscalista1, es una prestación, puede incluso calificar como previsión social, la duda ¿Por qué no desean manejarle como tal? Si acaso responde que si, que es en sustitución al IMSS, pu's que decir, ya valio...
saludos
sos
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- chompitas
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La idea de no querer manejarlo como prevision social es:
que grave para ISR para el trabajador y juegue dentro del credito a salarios para IETU
que sea deducible en ISR y acreditable el IVA de la prima para la empresa
Saludos
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El Art.84 L.F.T. que ud menciona es para la integración del salario para efectos laborales no para la integración del S.B.C. para IMSS Art.32 L.I.M.S.S. Ese pago de seguro puede darle otro tratamiento?(correcto).
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- chompitas
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entonces cual seria una forma correcta de manejarlo si:
es el unico trabajador con esa forma de pago
no caeria en la generalidad para ser deducible en ISR en prevision social y no seria acreditable el iva, a la vez tampoco jugaria en IETU
Saludos
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