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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Duda Activo Intangible NIF C8
- Miriam17
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a_cano escribió: Buen día:
De nuevo Mirita:.
De acuerdo con los elementos de la definición de activos intangibles, parece ser que el software no sería identificado como activo intangible, si embargo, esto nos remite al párrafo 5, que señala: Algunos tipos de intangibles en los que debe aplicarse el juicio profesional y hacerse una evaluación a nivel componente para determinar si se encuentran dentro del alcance de esta NIF C-8…
Quedo atento.
Así es A_cano, no clasificar todos los software como intangibles o no, sino ver como lo mencionas de acuerdo a juicio profesional
como debo reconocerlo.
Agradezco tus respuestas
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- calpixqui
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Pues yo considero que un software si es un activo intangible.
Algunos activos intangibles pueden estar contenidos en, o contener, una esencia de naturaleza tangible, como es el caso de un disco compacto, usb, etc. (en el caso de programas informáticos).
De acuerdo con el párrafo B21 de la NIF C-8 se tiene que:
Activos intangibles tecnológicos
Los activos intangibles tecnológicos, resultantes de innovaciones o avances tecnológicos dentro del negocio o la industria, son un elemento de importancia creciente en las entidades, pues en muchos casos las entidades adquiridas son de reciente creación, tienen un activo tecnológico valioso y al requerir capital para explotarlo, son adquiridas por entidades que tienen el financiamiento para explotarlos. Ejemplos de estos son:
Patentes tecnológicas
Investigacion y desarrollo en proceso
Sistemas de computo (software) y licencias, programas de computo, sistemas de información, formatos, etc.
Tecnologia no patentada, conocimiento técnico.
Bases de datos, títulos de plantas.
Procesos y formulas confidenciales.
Dibujos técnicos, manuales de procedimientos técnicos, planos.
Creacion de procesos de manufactura, procedimientos, líneas de producción.
Estos activos intangibles son identificables y fácilmente separables. Las patentes y programas de cómputo son activos que generarán ingresos con base en los derechos legales o contractuales correspondientes. Igualmente, la tecnología no patentada los generará, aun cuando no esté patentada como por ejemplo la tecnología con la que se presta un servicio. Las bases de datos permiten llevar a cabo ciertos estudios para clientes generando los ingresos correspondientes. Finalmente, los procesos y fórmulas confidenciales son la base de operación de ciertas entidades, sobre los cuales basan su generación de ingresos.
Y en el párrafo B30 se tienen algunos ejemplos de software desarrollado o adquirido.
Mi conclusión: El software si SI es un activo intangible.
Para que una partida específica (en este caso el software) califique como activo intangible debe reunir todos los elementos distintivos establecidos en la NIF C-8:
• Ser identificable. (SE REUNE ESTE REQUISITO)
• Carecer de sustancia física. (SE REUNE ESTE REQUISITO)
• Proporcionar beneficios futuros fundadamente esperados¹. (SE REUNE ESTE REQUISITO)
• Que se tenga control sobre dichos beneficios. (SE REUNE ESTE REQUISITO)
¹Parrafo 16 NIF C-8:
Los beneficios económicos futuros fundadamente esperados que fluyan de un activo intanglible pueden estar presentes en los ingresos sobre la venta de los productos o prestación de servicios, ahorros en costos u otros beneficios resultantes del uso del activo por la entidad, tal como el incremento en la productividad.
Saludos.
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- Miriam17
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Gracias de nuevo por tu aportación y buen día
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- LOBOZAC
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(Del lat. tangibĭlis).
1. adj. Que se puede tocar.
2. adj. Que se puede percibir de manera precisa. Resultados tangibles.
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intangible .
(De in-2 y tangible).
1. adj. Que no debe o no puede tocarse .
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Mi conclusión: El software si SI es un activo intangible.
La mía TAMBIÉN
Saludos
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En un primer momento NO COMPARTO TU OPINIÓN, no es en cada caso, ES INTANGIBLE CUANDO LO ES Y "PUNTO" ... Esta frase es así ENFÁTICA, no porque quiera faltarte al respeto, sino precisamente para remarcar, que el concepto intangible no es intepretable, , no se puede tocar y punto
En un segundo momento SI SE DEBE OBSERVAR LA NORMA, " EN CADA CASO", PERO CUIDANDO ABSOLUTAMENTE " los elementos distintivos establecidos en la NIF C-8: "
O SEA, PARA QUE SEA INTANGIBLE, NO SE DEBE PODER TOCAR
DICHO DE MANERA ANÁLOGA, EL BIEN INTANGIBLE o TAMBIÉN LLAMADO INMATERIAL, ES UN DERECHO REAL ÉSTOS POR ESENCIA, CARECEN DE CORPOREIDAD Y OTORGAN AL TITULAR PRECISAMENTE ESE DERECHO DE PROPIEDAD QUE NOS PERMITE GOZAR Y DISPONER DE UNA COSA SIN MAS LIMITACIONES QUE LAS QUE NOS ESTABLEZCAN LAS LEYES
Saludos
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No olvidemos que el JUICIO PROFESIONAL termina siendo un JUICIO DE VALOR, el cual de núcleo es SUBJETIVO
Saludos
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