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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Duda Activo Intangible NIF C8
- Miriam17
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En software, toman en cuentan que además de lo que mencioné cree beneficios futuros de acuerdo a la
NIF, que mencioné anteriormente, me comentaban
que raramente un software va a generar estos, salvo algunos de producción..si tengo uno de este caso
Los demás los envían a gastos y es una consulta que han tenido junto con auditores y han llegado
a esta conclusión.
Yo tomaré este mismo criterio, que atendiendo a la NIF C8, será a juicio profesional, por lo tanto, se debe observar
el uso del software.
Espero esto sirva para algunos de nosotros, e igual si alguien pudiera compartir su criterio, creo que nos es
de utilidad a todos
Saludos!!
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a_cano escribió: Buen día:
Mirita disculpe, pero sigo con más preguntas:
¿El Software en cuestión cumple con la definición del párrafo 6, y con los elementos distintivos del párrafo 7?
Gracias
A-cano...buen día...precisamente ese párrafo 6 de la NIFC8 fue la observación que acabo de postear, hay que
observar si crea beneficios futuros, o no....en el caso del software de producción, yo considero que si crea beneficios
futuros, aunque me quedan dudas en cuanto al elemento del párrafo 7 de identificable ( por la separación).
y los otros software, no cumplen ni con beneficios futuros, y tampoco es identificable.
Gracias
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- fiscalista 1
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Juicio profesional, se establece en la NIF A1
y tiene que ver con el empleo de conocimientos técnicos y experiencia necesarios para solucionar problemas
posibles y curso de acción.
Pero eso..se que lo sabes tu....porque no haces tu comentario directo...crees yo no se que es juicio profesional?
y por lo tanto se carece de conocimientos técnicos y experiencia necesarios?.
En el código de ética, se contempla, la consulta entre colegas, para establecer un criterio si se tienen dudas.
Se que no estoy a la altura de muchos de aquí, pero no dejo de estudiar y prepararme.
Saludos
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- Miriam17
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Una disculpa sincera, por lo agresivo de mi contestación....debo poner el ejemplo en contestar con cortesía
Consideré que tu si sabes que es juicio profesional, ya que te lo he dicho en muchas ocasiones, que te considero
un excelente contador, y me agradaría más que tus respuestas fueran más directas.
Porqué mejor no nos compartes tu criterio? pienso que a muchos nos enriquecería más
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- a_cano
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De nuevo Mirita:.
De acuerdo con los elementos de la definición de activos intangibles, parece ser que el software no sería identificado como activo intangible, si embargo, esto nos remite al párrafo 5, que señala: Algunos tipos de intangibles en los que debe aplicarse el juicio profesional y hacerse una evaluación a nivel componente para determinar si se encuentran dentro del alcance de esta NIF C-8…
Quedo atento.
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