Radio Aportaciones NO PUEDO CONTRA ESTE SENTIMIENTO
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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CFDI POR PERDIDA TOTAL DE AUTOMOVIL

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12 años 2 meses antes #96270 por CPHugoocejo
Quizás ya entendió y llego a una respuesta. :lol:

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12 años 2 meses antes #96277 por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema CFDI POR PERDIDA TOTAL DE AUTOMOVIL
Seguimos en espera

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12 años 2 meses antes #96291 por MISTICO
Respuesta de MISTICO sobre el tema CFDI POR PERDIDA TOTAL DE AUTOMOVIL
LA MISTICA……………. j.ynes si usted finalmente resolvió su problema por la vía más fácil, es decir expedir un CFDI y cerrar con eso el problema que bueno, sin embargo su actitud para nada corresponde a una dama en fin en fin COMPAÑEROS SIGAMOS:

Pago por pérdida total de un vehículo siniestrado:

Cuando este riesgo se materializa a través del accidente el pago que hace la aseguradora es la conversión del bien perdido por dinero en efectivo, pero de ninguna manera hay enajenación

SEGUROS. EL PAGO REALIZADO POR UNA INSTITUCIÓN ASEGURADORA COMO INDEMNIZACIÓN CON MOTIVO DE UN SINIESTRO, EN CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO RELATIVO, NO PUEDE CONSIDERARSE COMO "COSTO DE ADQUISICIÓN" PARA EFECTOS DE ACREDITAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO(APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 108/2006).



LEY DE ISR
CAPÍTULO I
DE LOS INGRESOS
Artículo 18. Para los efectos de este Título, se consideran ingresos acumulables, además de los señalados en otros artículos de esta Ley, los siguientes:

VI. La cantidad que se recupere por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros, tratándose de pérdidas de bienes del contribuyente.

CAPÍTULO IX
DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES
Artículo 76. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:

II. Expedir los comprobantes fiscales por las actividades que realicen.

LEY DE IVA
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
Párrafo reformado DOF 30-12-1980

I.- Enajenen bienes.

II.- Presten servicios independientes.

III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.

IV.- Importen bienes o servicios.



RUMBO A LAS REGADERAS

Después de tanto esperar y de sentir que nos la dejaron IRINEO por mi parte concluyo que efectivamente para efectos de ISR es un ingreso sin embargo de acuerdo con nuestras obligaciones no tendríamos que expedir PARA ESTE CASO EL CITADO CFDI por no corresponder a A UNA ACTIVIDAD QUE REALICEMOS, el soporte obligatoriamente tendría que ser un documento de finiquito por la responsabilidad contratada de acuerdo al contrato de seguro.

Para efectos del IVA el concepto de ESTE ingreso para efectos de ISR no se encuentra tipificado como una actividad objeto del IV.A.
En este ring aprendemos a defendernos con la interpretación estricta de las normas fiscales además con la facilidad de poder ser desatentos o egoístas por no concluir un tema, en fin en fin si alguien está libre de pecado que me avise para pasarles unos cuantos.


P.D.MIS RESPETOS PARA TODOS LOS PARTICIPANTES Y PARA LAS PERSONAS QUE AGRADECIERON
El siguiente usuario dijo gracias: antiago

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12 años 2 meses antes #96293 por j.ynes
Respuesta de j.ynes sobre el tema CFDI POR PERDIDA TOTAL DE AUTOMOVIL
Buenas tardes,
De hecho hice la consulta, en razón de la discrepancia de criterios que se generó en la oficina; en razón de la solicitud por parte de la aseguradora; agradezco de antemano la orientación otorgada aun servidor; disculpen la polémica que se causó por este mensaje-consulta.

Gracias por su tiempo

Saludos

p.d. al parecer nos veremos en noviembre 22-23 en el DF

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12 años 2 meses antes #96294 por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema CFDI POR PERDIDA TOTAL DE AUTOMOVIL
Y que concluyeron ?

Compartenos sale ?

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12 años 2 meses antes #96297 por CPHugoocejo
Ynes

Pues ya te estas tardando mi estimado en publicar la respuesta a la consulta que hicieron....

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Gracias a Foro Kunena