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CFDI POR PERDIDA TOTAL DE AUTOMOVIL

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12 años 2 meses antes - 12 años 2 meses antes #96302 por MISTICO
Respuesta de MISTICO sobre el tema CFDI POR PERDIDA TOTAL DE AUTOMOVIL
EL MARTILLO...........................Me interesa saber TU QUE PIENSAS la neta no me interesa la discrepancia estas de acuerdo o en desacuerdo tu.
Última Edición: 12 años 2 meses antes por MISTICO.

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12 años 2 meses antes #96359 por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema CFDI POR PERDIDA TOTAL DE AUTOMOVIL
Ynes, siempre en que quedo la cosa ?

Gracias

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12 años 2 meses antes #96361 por CPHugoocejo
Nuestro buen amigo Ynes de seguro anda levantando rating en el congreso..... :laugh:

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12 años 2 meses antes #96391 por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema CFDI POR PERDIDA TOTAL DE AUTOMOVIL
Ynes, sinceramente nos gustaría saber el final de la historia

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11 años 7 meses antes - 11 años 7 meses antes #100165 por antiago
Respuesta de antiago sobre el tema CFDI POR PERDIDA TOTAL DE AUTOMOVIL
ahora pido su ayuda con este mismo tema:

Persona Fisica Actividad empresarial regimen general de Ley... tiene un vehiculo registrado en su contabilidad en el ejercicio 2008, se considero alla por el 2008 segun el tope para su deducibilidad fiscal, solo la cantidad de $ 175,000. ( M.O.I ) por supuesto el vehiculo era de mas costo.

Depreciaciones:
2008 - $ 25,720 ( proporcional a sus meses de adquisicion )
2009 - $ 43,750.00
2010 - $ 43,750.00
2011- $ 43,750.00
2012 - $ 18,230.00

al 2012 depreciado completamente....

pero, acaba de tener un accidente donde el vehiculo tuvo perdida total.... y la aseguradora me esta exigiendo una factura para darme la cantidad de $ 122,500.00 que ampara;

indemnizacion del vehiculo $ 79,657.50
trasmision de la propiedad $ 36,976.29
iva de la transmis propied $ 5,916.21

estoy obligado a hacer dicha factura??? y si la hago debo considerar todo como ingreso ya que el vehiculo en libros NO vale...

saludos y aprecio sus opiniones, en virtud de que la autora de este post NUNCA compartio lo que averiguo...

o debo de mandar una consulta via mi portal al SAT para no estar en el supuesto de practicas indebidas...

anexo el pdf con los datos que me solicitan en la factura la aseguradora...


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Última Edición: 11 años 7 meses antes por antiago.

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11 años 7 meses antes - 11 años 7 meses antes #100170 por enrique9727
Hola buenas tardes:

Si deben expedir una factura con un valor simbólico $ 1.00, $1,000 o de menor cuantía. El pago de la indemnización es el mayor monto, por la misma no debe expedirse algún CFDI. Pero la aseguradora se queda con el bien siniestrado en su poder, asi se señala en la póliza. El bien siniestrado esta en favor del beneficiario, por lo tanto, se expediría un CFDI, para realizar el traslado de dominio y de la posesión en favor de la aseguradora. Como ya es chatarra, a un valor simbólico, y con su IVA trasladado correspondiente. Lo que representa una mini enajenación. Sugiero leer la póliza contratada para dirimir sobre este asunto, donde se señala que pasa en poder el bien siniestrado, en donde lo mas sencillo seria realizarlo como se los comento.

Lo curioso es que según se argumenta en los números no fue PERDIDA TOTAL, pues casi fue el 50% la perdida. Ahora ese seria el punto a verificarse como saca la aseguradora el valor de traslado de bien, pues ambas partes se comprometen, una a otorgar los pagos por la indemnización y el traslado de dominio, mientras la otra a reportar el siniestro y aplicar el traslado de dominio del bien.

estoy obligado a hacer dicha factura??? y si la hago debo considerar todo como ingreso ya que el vehículo en libros NO vale...


Lee el contrato de la póliza de aseguramiento, quieren la indemnización deben enajenar lo quedo el bien. Ahí si les convendrá que valga hasta el triple o lo que se le pueda echar de pesos de mas. Pero luego, como una parte es la enajenación del bien, ahí pues querrán que valga casi nada, para no pagar el IVA e ISR, pues como se indica ya no tiene costo fiscal de lo vendido por el bien. Aunque de cualquier manera también se acumularía la indemnización pues representa un incremento patrimonial y lo obtendrían al recibir el deposito, por lo tanto pasa a la base de acumulación de agravación.
Última Edición: 11 años 7 meses antes por enrique9727.
El siguiente usuario dijo gracias: antiago

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