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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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¿Donde quedo la facilidad de NO ENVIO de la contab

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11 años 8 meses antes #99999 por CPHugoocejo
Es correcto asolerv, respecto a la derogacion de la regla II.1.1.....................pero.

Si revisas la regla 1.7 de la RM 2015...estipula lo siguiente en su segundo párrafo..........

Cuando en las páginas de Internet del SAT o de la Secretaría se establezcan a favor de los contribuyentes, requisitos diferentes a los establecidos en la presente Resolución para la realización de algún trámite, PODRAN aplicar en sustitución de lo señalado en la citada Resolución, lo dispuesto en dichas páginas para el trámite que corresponda.


saludos
El siguiente usuario dijo gracias: asolerv

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11 años 8 meses antes #100003 por enrique9727
Hola buenas tardes:

Las reglas se sustituyen del mismo modo que cuando se escoge la RMF en lugar de la ley.

Las preguntas serían buenas de respondernos, qué sucede si no deseo aplicar una RMF y preferir aplicarse la ley únicamente con sus reglas de carácter general.

Luego analizar cada sustitución de RMF en lugar de sus antecedentes. Considerandose en cuenta, ver si fue posible hacer la entrega de la informacion en base a los ordenamientos, que en su momento fueron emitidos.

La autoridad no sacara jamas una facilidad para NO cumplimiento general de obligaciones que ya se menciono en la ley, No estan dentro de sus facultades. Debieron dejar vigente la posibilidad de cumplimiento, ¿lo hicieron a tiempo? o se la pasaron parchando sus labores con RMF y reglas de caracter general de tal modo que se lavan las manos, dejando el 2014 muy mal parados a los contribuyentes

Bueno por ahora, así estan los ordenamientos despues de tanto relajo.


CONTABILIDAD ELECTRÓNICA - página del SAT
Code:
http://www.sat.gob.mx/fichas_tematicas/buzon_tributario/Paginas/contabilidad_electronica.aspx

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11 años 8 meses antes #100012 por asolerv
Hugo:

Gracias por la referencia, creeme que después de leer 3 o 4 veces las reglas todas se parecen, no había encontrado la referencia de la página del SAT que a veces es importante, sobre todo cuando vienen los anteproyectos.

Ahora a ver si te es posible encontar el doiferimiento a 2016 de los contribuyentes con menos de 4 millones, esa referencia no la he podido encontrar, por que como he insistido, el transitorio de la séptima reforma de las reglas 2014 ya no está vigente para 2015.

Gracias de nuevo por el dato.

LCP Antonio Soler Vizcarra
Consultor Empresarial
Mazatlán, Sinaloa, México

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11 años 8 meses antes #100016 por CPHugoocejo
Asolerv

Definitivamente las reglas se parecen, creo el buen aristoteles no tiene mas que hacer....

Respecto de la contabilidad diferida, sigo en la misma postura, no desaparece dicha facilidad. Me baso en el principio de que "norma especial deroga a la general" .....

saludos

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11 años 8 meses antes - 11 años 8 meses antes #100033 por MISTICO
LA GUILLOTINA…….Sr. Soler veamos la historia.

REGLA I.2.8.6 Regla ADICIONADA en la segunda del 4 de Julio2014

REGLA I.2.8.6.Regla REFORMADA en la tercera del 19 de Agosto 2014

REGLA I.2.8.6 Regla DEROGADA en la quinta del 16 de Octubre 2014

REGLA I.2.8.1.6 Regla ADICIONADA en la quinta del 16 de Octubre del 2014

REGLA I.2.8.1.6 Regla REFORMADA en la séptima del 18 de Diciembre del 2014

SEGUNDO. Se reforman los Anexos 1, 1-A, 3, 6, 11, 14, 15, 17, 18, 23 y 24 de la RMF para 2014.

TERCERO. Para los efectos del artículo 22, fracción IV de la LIF para 2015, las reglas I.2.8.1.6., fracciones I y II y I.2.8.1.7., los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad empezarán a observar lo establecido en dichas reglas, conforme a lo siguiente:

I. A partir del 1 de enero de 2015, los siguientes:

b) Contribuyentes cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean iguales o superiores a 4 millones de pesos.

II. A partir del 1 de enero de 2016, los siguientes:

a) Contribuyentes cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean inferiores a 4 millones de pesos.
d) Contribuyentes que se inscriban al RFC durante el ejercicio 2014 ó 2015.

III. A partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se inscribieron al RFC, aquellos contribuyentes que se inscriban a partir del 1 de enero de 2016.

CUARTO. Para los efectos del artículo 22, fracción IV de la LIF para 2015, las reglas I.2.8.1.6., fracción III y I.2.8.1.8., los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad empezarán a observar lo establecido en dichas reglas, conforme a lo siguiente:

I. A partir del 1 de enero de 2015, los siguientes:
b) Personas morales cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean iguales o superiores a 4 millones de pesos.

II. A partir del 1 de enero de 2016, los siguientes:
a) Personas morales cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean inferiores a 4 millones de pesos.
b) Personas físicas.
d) Las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del ISR.
e) Contribuyentes que se inscriban al RFC durante el ejercicio 2014 ó 2015.

III. A partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se inscribieron al RFC, aquellos contribuyentes que se inscriban a partir del 1 de enero de 2016.

QUINTO. Se derogan los resolutivos Décimo Cuarto de la Quinta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014, publicada en el DOF el 16 de octubre de 2014, y Tercero de la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014, publicada en el DOF el 19 de agosto del 2014, así como el Artículo Décimo Tercero Transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014, publicada en el DOF el 4 de julio de 2014.
Última Edición: 11 años 8 meses antes por MISTICO.

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11 años 8 meses antes - 11 años 8 meses antes #100036 por MISTICO
LA CAVERNARIA……………..ASI y colorin colorado

www.sat.gob.mx/fichas_tematicas/buzon_tr...dad_electronica.aspx




¿Cuándo debo cumplir con la contabilidad electrónica?

Tipo de contribuyentes Periodo inicial de envío del catálogo de cuentas y balanzas .de comprobación

Sistema financiero y personas morales y físicas con ingresos acumulables en 2013 iguales o superiores a 4 millones de pesos enero de 2015

Personas morales y físicas con ingresos acumulables en 2013 menores a 4 millones de pesos .enero de 2016

Personas morales y físicas del sector primario que optaron por presentar su declaración semestralmente, personas morales con fines no lucrativos, así como personas morales y físicas inscritas en 2014, 2015 ó 2016 enero de 2016


Última modificación:
30 de diciembre de 2014 a las 12:36
Última Edición: 11 años 8 meses antes por MISTICO.

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