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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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¿Donde quedo la facilidad de NO ENVIO de la contab

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11 años 8 meses antes #99981 por mch50
Algo relacionado con el tema viene en el Artículo 22 Fraccion IV de la Ley de Ingresos de la Federacion para 2015.

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11 años 8 meses antes #99983 por CPHugoocejo
LIF...reglas de carácter general...................

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11 años 8 meses antes - 11 años 8 meses antes #99984 por MISTICO
EL LATIGO……….Compañeros no se enreden en las cuerdas la obligación del la séptima del 2014 sigue vigente HASTA EL 2016, es decir por si sola ya supero la vigencia anual.

Claro que la autoridad podrá publicar mañana mismo o cuando lo desee echarse para atrás con los plazos y requisitos de la contabilidad electrónica PERO MIENTRAS ESTO NO SUCEDA EL PLAZO DE ENTREGA DE LA CONTABILIDAD SIGUE VIGENTE como lo establece la regla del 2014, que es el año inicial de la obligación y plazos.

Así que mejor les dejo mi mejor deseo para el año que estamos arrancando.

Saludos.
Última Edición: 11 años 8 meses antes por MISTICO.

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11 años 8 meses antes #99985 por CPHugoocejo
Comparto tu opinión Místico, dada la vigencia inicial en la Septima MRM 2014, y el comunicado en el cual se basa la autoridad con su famosa regla II.1.1, aunado a la entrada del transitorio primero y segundo, cuya vigencia es del 2015, que redunda perfectamente en la LIF 2015...

www.sat.gob.mx/sala_prensa/comunicados_n...ents/com2014_157.pdf

saludos

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11 años 8 meses antes #99989 por martin_cosme
Lunes 30 de diciembre de 2013
Resolución Miscelánea Fiscal para 2014

Transitorios
Primero. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2014 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2014.




Martes 30 de diciembre de 2014
Resolución Miscelánea Fiscal para 2015

Transitorios
Primero. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2015 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2015.


Saludos.

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11 años 8 meses antes #99990 por asolerv
Místico:

En esta ocasión estoy en desacuerdo contigo, ningún decreto administrativo puede superar su vigencia, de ahí que las reglas de 2014 tengan su vigencia hasta 2014, 31 de diciembre, a partir de enero de 2015 jugamos con las reglas de 2015, tan es así que laa mismas reglas 2015 manejan una nueva publicación del anexo 24 y prorrogan la vigencia de determinados anexos de 2014.

El SAT está jugando con nosotros, a estas alturas no se sabe si Aristóteles Núñez no sabe de impuestos o simplemente quiere ver hasta donde aguantamos los contadores.

Si la miscelánea 2015 no establece diferenciación en los contribuyentes para el envío de la contabilidad, entonces todos estamos obligados a enviarla, puestoque la reforma 7 de las reglas 2014 se sujeta a la vigencia de las mismas.

Incluso, hay reglas que repiten lo mismo que la reforma 7, ya que, insisto, esas reglas dejaron de tener vigencia.

Por cierto Hugo, la regla II.1.1 dejó de tener vigencia el 17 de Octubre de 2014, por lo que tampoco nos sirve de soporte.

Si el SAT quiere manejar es diferenciación en los plazos, que ponga el transitorio y listo, pero que no deje a la imaginación de los contadores la interpretación de las disposiciones.

Un saludo de año nuevo, lo mejor para todos y que haya mas polémica en este foro que es lo que ayuda a entender mejor el aspecto fiscal.

Místico, saluda de mi parte al gran Tiburón, dile que se de una vuelta por aquí para leer sus agudos comentarios.

LCP Antonio Soler Vizcarra
Consultor Empresarial
Mazatlán, Sinaloa, México
El siguiente usuario dijo gracias: MISTICO

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