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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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¿Donde quedo la facilidad de NO ENVIO de la contab
- asolerv
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Lo de la guillotina la paso, pero lo de Sr Soler, eso ya me pareció un enojo, pero bueno, la historia está muy buena, Místico, pero insisto, la cuentas a media.
Creo que te faltó lo siguiente:
31 de Diciembre de abroga, o se derogan, todas las reglas 2014 por terminar su vigencia.
30 de Diciembre se publica la Miscelánea 2015 con fecha de entrada en vigor el 1 de Enero de 2015.
Reglas 2015, Transtorios
Primero. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2015 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2015.
Segundo. Se dan a conocer los anexos 1, 1-A, 3, 7, 8, 11, 14, 15, 16, 16-A, 17, 18, 19, 22, 23 y 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.
Tercero. Se prorrogan los anexos 2, 4, 5, 6, 9, 10, 12, 13, 20 y 25 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente hasta antes de la entrada en vigor de la presente Resolución, hasta en tanto no sean publicados los correspondientes a esta Resolución.
Se modifican los Anexos 4, 5, 6, 25 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.
Si el anexo 24 de las reglas 2014 se publica el 27 de diciembre a 4 dias de terminar su vigencia, por que no prórrogarlo en el tercer transitorio.
Insisto y disculpa mi terquedad, las reglas I.2.8.1.6 y compañeras fueron derogadas al 31 de diciembre de 2014, junto con los transitorios tercero y cuarto de las reglas 2014.
Yo solo pido que para certeza jurídica del contribuyente se hagan las cosas como son, si no, entonces de que nos sirve estudiar tanto y estar en este magnífico foro.
Por cierto y respecto de la guillotina, está de pensarse, puesto que la referencia que haces en la página del SAT sigue siendo a las reglas 2014 y no hablan nada de las de 2015.
LCP Antonio Soler Vizcarra
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- MISTICO
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Desde mi primera opinión sobre este tema un servidor escribió:
La obligación del la séptima del 2014 sigue vigente HASTA EL 2016, es decir por si sola ya supero la vigencia anual.
Por lo anterior en mi opinión resulta fuera de contexto hacer referencia lo que usted cita, en fin en fin, no más comentarios.
Para mi caso cerrado convencido de que el tiempo acomodara la interpretación de cada quien en cierto o falso.
Saludos sinceros contador.
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- antiago
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MISTICO escribió: LA CAVERNARIA……………..ASI y colorin colorado
www.sat.gob.mx/fichas_tematicas/buzon_tr...dad_electronica.aspx
[/b]
en esta pagina del SAT que apunta el Sr. MISTICO... dice;
Contabilidad electrónica
La contabilidad electrónica se refiere a la obligación de llevar los registros y asientos contables a través de medios electrónicos e ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT.
Para dar cumplimiento formal al ingreso mensual de información contable, únicamente se enviará la balanza de comprobación y el catálogo de cuentas con el código agrupador del SAT que permita su interpretación.
Adicionalmente, los contribuyentes deberán poder generar información electrónica de sus pólizas contables y auxiliares para entregarla al SAT, sólo cuando:
•El SAT ejerza facultades de comprobación directamente al contribuyente o a terceros relacionados (compulsas)
•El contribuyente solicite una devolución o realice una compensación.
Los contribuyentes del Régimen de Arrendamiento, Servicios Profesionales e Incorporación Fiscal quedan relevados del envío de Contabilidad Electrónica, siempre y cuando registren sus operaciones en el módulo de contabilidad de la herramienta electrónica “Mis cuentas”.
pregunto: si una persona solo tiene ingresos por "arrendamiento" y lo unico que hace es facturar con el programa que aqui se facilita, no tiene gastos, no tiene egresos de ningun tipo... como puede estar en el supuesto de : siempre y cuando registren sus operaciones en el módulo de contabilidad de la herramienta electrónica “Mis cuentas”... ...si no puede acceder a esa plataforma porque no lo deja, y ahi solo permite a los que estan en incorporacion fiscal... ahora... a lo mejor si pudiera usar mis cuentas para contabilidad... pero que pone en contabilidad si NO tiene nada que poner... solo tiene sus recibos expedidos CFDI y que no los hace via plataforma del SAT????
alguien pudiera orientarme en esto?
es persona fisica con actividad de arrendamiento, y declara mes con mes..... en "referenciados"
saludos y gracias
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- asolerv
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Recuerda que si utiliza la deducción ciega no está obligado a llevar contabilidad electrónica y por lo tanto no importa que herramienta use para el registro contable.
Pero si aún así quieres provocar el uso de "mis cuentas" entonces deprecia el bien que rentas y listo, con ese registro provocas el uso "mis cuentas".
LCP Antonio Soler Vizcarra
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LCP Antonio Soler Vizcarra
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saludos a todos
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