Respecto al pago del préstamo, definitivamente no es objeto de IVA; de conformidad con el art. 1 de la ley correspondiente, tenemos que dicho impuesto grava:
a) Enajenación de bienes.
b) Prestación de servicios independientes.
c) Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
d) Importación de bienes o servicios.
El pago de un préstamo, evidentemente no implica ninguno de los actos anteriores.
Saludos
Pues puedes utilizar la \\"autofacturación\\"; busca su regulación en el capítulo 2.5 de la Resolución Miscelánea vigente.
Hola, tal y como menciona el colega fvillareal, no es ingreso, ya que se trata de un préstamo, por lo tanto, no está gravado para efectos de ISR, ni de IVA. Pero para transparentar la operación es conveniente elaborar un contrato de mutuo.