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    alguien sabe

    17 Jun 2007 06:59 #10800 por Robcast
    Respuesta de Robcast sobre el tema Re:alguien sabe
    Tienes toda la razon LOBOZAC, y me disculpo por ello. No precisé correctamente las situaciones.

    Lo coloqué así porque de inicio el auditor me dijo que se tenia derecho a esta deducción en la declaracion anual, de la cual yo no sabia nada.

    Pero, si la LISR permite su deduccion en pagos provisionales, yo no veo el porque no deba deducirse en la anual.

    Dejemos que transcurra la visita y ya despues les contaré en que \"cuadrito\" de la declaracion anual puso el auditor este rubro, ya que yo no encontré, en la anual, donde colocarlo

    Oye LOBOZAC, el maestro Garcia Maynez, en su obra Introduccion a la lógica juridica\", se refiere a los principios supremos de la lógica juridica. Dentro de estos principios está el de contradicción, que establece que \"Dos normas de derecho contradictorias no pueden se validas ambas\".

    lO QUE NO DICE, ES CUAL ES LA VALIDA. Y en este caso de exclusion general, es un ejemplo de lo arriba mencionado.

    Saludos

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    17 Jun 2007 19:48 #10804 por huracan
    Respuesta de huracan sobre el tema Re:alguien sabe
    SR.ROBCAST

    Realmente me sorprendio su tema desde el principio,su pregunta no es pregunta es mas bien adivinanza,entendemaos que en las adivinanzas quien pregunta tiene la respuesta,y mas adelante usted lo confirma,cuando una respetable mienbro de este foro ADIVINA,y digo esto con todo respetos para el CONTADOR SOS.

    Como en beis,queremos tirar la pelota antes de tenerla en el guante y se empiezan a dar respuestas como acertadamente dice LOBOZAC,con la ley actual.

    Me extraña este tema porque aun recuerdo que a inicios del 2005,uno de los temas mas cotrovertidos fue el definir si se aplicaba la exclusion general o no en los pagos provisionales,partiendo presisamente de las contradicciones de las disposiciones transitorias vigentes hasta 2004,los articulos 113,114,115,177 y 178,estaban en el ojo del huracan,en virtud de que los pagos provisionales se aplicaban con la ley vigente de un ejercicio y el impuesto anual con la ley de otro ejercicio,tanto para regimen general como para salarios de las personas fisicas.

    En el 2005,lo que nos dedicamos a esto dijimos si se aplica la exclision general en provisioanles a fin de año va tener el contribuyente saldo a cargo,sin embargo si considera que tiene DEDUCCIONES PERSONALES IMPORTANTES esto le puede BENEFICIAR,y no tendra que esperar a la declaracion anual para solicitar devolucion,por lo tanto SI SE PODIA HACER LA EXCLUSION GENERAL EN EL 2005 EN CUANTO A LOS PROVISIONALES,aunque repito al hacer el calculo anual con el 116 vigente para 2005, en donde no se señalaba la exclusion,si no se tenian deducciones personales le resultaria un impuesto alto a cargo,por lo tanto era material de estudio cada caso.

    Con todos mis respetos SR.ROBCAST,creo que en este tema le falto a usted honestidad,y lo digo sinceramente porque he leido sus respuestas,y me he quedado con la impresion que es usted una persona preparada y conocedora,ahora bien si efectivamente no se acordo usted de LOS ERRORES LEGISLATIVOS DEL 2005,disculpeme,ya ve que muchos contadores a veces se van con la finta,y por supuesto los licenciados no estamos exentos tampoco del error humano.

    Un saludo a todos

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