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    alguien sabe

    13 Jun 2007 13:55 #10610 por Luis
    Respuesta de Luis sobre el tema Re:alguien sabe
    Hola RobCast:

    Un placer saludarte, conforme a las disposiciones fiscales vigentes en 2005 para los pagos provisionales se podia aplicar dicha deducciòn:
    Artículo 127 LISR.\" Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio,..... , así como la exclusión general de $6,333.33 por cada uno de los meses a los que corresponda dicho periodo y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido. En ningún caso la exclusión general excederá de la cantidad que resulte de disminuir a los ingresos obtenidos las deducciones autorizadas a que se refiere este párrafo.\"

    Sin embargo, para efectos del calculo anual, la autoridad señalo en disposiciones transitorias que no se podia aplicar dicha deducciòn ya que se tenia que efectuar conforme a las disposiciones contenidas para 2004 en las cuales no aparecia tal situaciòn:
    DISPOSICIONES DE VIGENCIA TEMPORAL DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
    del DECRETO por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y de la Ley del Impuesto al Activo y establece los Subsidios para el Empleo y para la Nivelación del Ingreso, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 1º. de diciembre de 2004
    ....
    h) Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se calculará el impuesto correspondiente conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, aplicando la siguiente:

    Ojala estos comentarios te sean de utilidad.

    Saludos y estoy a tus ordenes.:)

    Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.

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    13 Jun 2007 15:41 #10625 por Alucard
    Respuesta de Alucard sobre el tema Re:alguien sabe
    Saludos...!

    A ver si entendi... en 2005 el texto de ley permitia la aplicacion de la exclusion general, es decir, diminuir los pagos provisionales del año en una cantidad equivalente a $6,333.33, luego, cuando se echaron para atras las reformas, en una disposicion transitoria la autoridad decia que para el calculo de la declaracion anual se debia estar a lo dispuesto en la ley de 2004, es decir, no aplicar la exclusion general...

    Colega \"Robcast\" dices que tu aplicaste en la declaracion anual la exlusion general elevada al año y que en la revision los auditores ya detectaron esta situacion y no han hecho observaciones...? será que aun estando en ley la no aplicacion de la exlusion general en la declaracion del ejercicio 2005, la autoridad permitio su aplicacion...? :ohmy:

    No recuerdo el topico donde se toco el tema al que se refiere SOS, sin embargo seria interesante darle una leida :)

    ME GUSTARIA SER TU PARA TENER UN AMIGO COMO YO

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    14 Jun 2007 06:18 #10676 por Robcast
    Respuesta de Robcast sobre el tema Re:alguien sabe
    Hola:

    Pues, aqui hay una lagunota. El articulo 127, que se refiere a pagos provisionales, me permite realizar una deduccion de $6,333.33 por cada uno de los meses, y despues, el articulo 177 dice que en la anual no debo hacer esta deducción???

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    14 Jun 2007 14:24 #10678 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re:alguien sabe
    en mi opinion....


    la aplicacion de la exclusion general para persona fisicas en el ejercicio 2005, en pagos provisionales, segun el art 127 de la ley de ISR resulta aplicable....pero...en mi opinion, para el calculo anual de las personas fisicas no resulta aplicable porque el articulo segundo de las disposiciones de vigencia temporal de la ley de ISR en su fraccion I inciso h) ( DOF del 1 de dic del 2004 ) establece que para efectos del art 177 de la ley de ISR en el 2005 se calculara el impuesto conforme a las disposiciones contenidas en el art 177 de la ley de ISR vigente hasta el 31 de dic del 2004, la cual no contenia la exclusion general.

    saludos

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    14 Jun 2007 14:38 #10680 por jjfarias
    Respuesta de jjfarias sobre el tema Re:alguien sabe
    El problema es el impacto economico que afecta al contribuyenete su aplicación hasta la realización de su declaración anual, toda vez que esta se aplica sólo en pagos provisionales (Según se desprende del 127 de la LISR), ya que en transitorios (Mas precisamente la disposición de vigencia temporal de 2005 en la fracción I inciso h) en donde se establece que se cálcula el impuesto conform al artículo 177 vigente en 2004) señala expresamente que en la anual se realizará de igual manera que en 2004.

    Por lo que es evidente que si aplicas en provisionales el impacto se vera reflejado en la declaración anual de dicho ejercicio.

    saludos

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    14 Jun 2007 15:13 #10688 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re:alguien sabe
    Alguien sabe de una deduccion de $6,000.00 mensuales a la quese tiene derecho en la anual???


    SI SE FIJAN COMO ESTA REDACTADO EL TOPICO ?...

    COMENTO ESTO PORQUE INICIALMENTE TENIA COMO 50 VISITAS DONDE NADIE CONTESTABA........PORQUE NO HAY TAL SITUACION **ACTUALMENTE**


    LUEGO SOS, SE AVENTURA A SOPONER ALGO Y \"LE PEGA\"

    ENSEGUIDA EL AUTOR DEL TOPICO ASIENTE LA \"SUPOSICION\" DE SOS

    Y RESPONDE \"Si, efectivamente, SOS, a esa me referia, pero si se puede aplicar, puesto que está en Ley. ?????? EN LA LEY ??.....EN LA ACTUAL LEY NO HAY TAL SITUACION

    Ahora que estoy siendo objeto de una revisión por parte del SAT, por el ejercicio del 2005,........AHHHHHHH, ESTO ES OTRO EJERCICIO, CON \"OTRA LEY\"......PERO ESTO NO FUE EXPLICADO EN LA PREGUNTA INICIAL

    he deducido este importe elevado al año, sin que exista objeción por parte de los auditores. \"......NO DEBE EXISTIR OBJECION, YA QUE LA RETROACTIVIDAD DE LA LEY NO EXISTE EN MATERIA FISCAL



    QUE NO SERIA MAS FACIL PLANTEAR LA PREGUNTA SIN TANTA VUELTA ?......Y LAS MUCHAS NEURONAS QUE SE VAN A GASTAR ADIVINANDO QUE NECESITA EL AUTOR, MEJOR USARLAS PARA PENSAR DIRECTAMENTE EN LA RESPUESTA Y ASI PRESTARLE AYUDA MAS RAPIDO ?

    DIGO.....

    ACTUAL LEY LISR 2007

    Artículo 127. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere esta Sección obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas en esta Sección correspondientes al mismo periodo y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido.

    Al resultado que se obtenga conforme al párrafo anterior, se le aplicará la tarifa que se determine de acuerdo a lo siguiente:

    Se tomará como base la tarifa del artículo 113 de esta Ley, sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija, que en los términos de dicho artículo resulten para cada uno de los meses del periodo a que se refiere el pago provisional de que se trate, y que correspondan al mismo renglón identificado por el mismo por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior. Las autoridades fiscales realizarán las operaciones aritméticas previstas en este párrafo para calcular la tarifa aplicable y la publicará en el Diario Oficial de la Federación.

    Cuarto párrafo (Se deroga).

    Contra el pago provisional determinado conforme a este artículo, se acreditarán los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad.

    Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 113 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con este artículo.


    SALUDOS<br><br>Mensaje editado por: LOBOZAC, el: 14/06/2007 10:25

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