Hola RobCast:
Un placer saludarte, conforme a las disposiciones fiscales vigentes en 2005 para los pagos provisionales se podia aplicar dicha deducciòn:
Artículo 127 LISR.\" Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio,..... , así como la exclusión general de $6,333.33 por cada uno de los meses a los que corresponda dicho periodo y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido. En ningún caso la exclusión general excederá de la cantidad que resulte de disminuir a los ingresos obtenidos las deducciones autorizadas a que se refiere este párrafo.\"
Sin embargo, para efectos del calculo anual, la autoridad señalo en disposiciones transitorias que no se podia aplicar dicha deducciòn ya que se tenia que efectuar conforme a las disposiciones contenidas para 2004 en las cuales no aparecia tal situaciòn:
DISPOSICIONES DE VIGENCIA TEMPORAL DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
del DECRETO por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y de la Ley del Impuesto al Activo y establece los Subsidios para el Empleo y para la Nivelación del Ingreso, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 1º. de diciembre de 2004
....
h) Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se calculará el impuesto correspondiente conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, aplicando la siguiente:
Ojala estos comentarios te sean de utilidad.
Saludos y estoy a tus ordenes.