Radio Aportaciones:  
--:--  | : 16hs-20hs -
Toggle Bar

    Deducibilidad

    21 Jun 2007 04:06 #11072 por Nestor Daniel
    Buenas Noches.

    Llevo una empresa en el despacho que es una SA, se dedica a la narracion de eventos deportivos tiene gastos como los de comida en restaurants, tintoreria, inclusive hay uno de autolavado, ahora me preguntaba si en realidad los puedo meter como deducibles. Deben SER ESTRICATMENTE indispensables para el desarrollo de su actividad como marca la ley, digo si va ir narrar un evento deportivo tendra que comer fuera no? debe ir presentable a su trabajo por eso manda sus trajes a la tintoreria, digo yo, espero me puedan dar su opinion al respecto por favor.

    por su atencion gracias.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    21 Jun 2007 05:05 #11079 por eduardocruzmarquez
    Respuesta de eduardocruzmarquez sobre el tema Re:Deducibilidad
    La relacion entre lo estrictamente indispensable es relacionado al fin de la actividad ............te comparto esta tesis


    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Segunda Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XX, Diciembre de 2004
    Página: 565
    Tesis: 2a. CIII/2004
    Tesis Aislada
    Materia(s): Administrativa
    RENTA. INTERPRETACIÓN DEL TÉRMINO \"ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES\" A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2002).
    El precepto citado establece que las deducciones autorizadas por el título II, relativo a las personas morales, entre otros requisitos, deben ser \"estrictamente indispensables\" para los fines de la actividad del contribuyente. Ahora bien, la concepción genérica de dicho requisito se justifica al atender a la cantidad de supuestos que en cada caso concreto pueden recibir aquel calificativo; por tanto, como es imposible definir todos los supuestos factibles o establecer reglas generales para su determinación, dicho término debe interpretarse atendiendo a los fines de cada empresa y al gasto específico de que se trate. En tales condiciones, el carácter de indispensable se encuentra vinculado con la consecución del objeto social de la empresa, es decir, debe tratarse de un gasto necesario para que se cumplimenten en forma cabal sus actividades, de manera que de no realizarlo, éstas tendrían que disminuirse o suspenderse; de ahí que el legislador únicamente permite excluir erogaciones de esa naturaleza al considerar la capacidad contributiva del sujeto, cuando existan motivos de carácter jurídico, económico y/o social que lo justifiquen.
    Amparo en revisión 1386/2004. Fomento Agropecuario y Comercial, S.A. de C.V. 5 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: César de Jesús Molina Suárez.

    Saludos Afectuosos
    Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    21 Jun 2007 15:17 #11089 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re:Deducibilidad
    Los gastos de alimentacion debemos entender merecen el trato de viaticos... lo de la tintoreria por los trajes de los narradores se ve factible si consideramos que lo que se envia a lavar son los trajes y que estos hacen las veces de \"uniformes de trabajo\"... lo del autolavado, si son unidades de la empresa no veo inconveniente...

    Saludos.



    sos al sos .

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    21 Jun 2007 16:50 #11109 por RESPLANDOR1
    Respuesta de RESPLANDOR1 sobre el tema Re:Deducibilidad
    Saludos...

    Concuerdo con Gil(deducible), y entrando en controversia te preguntaria...has pensado por que no los acptaría en un momento dado la autoridad???

    \"En la vida solo tienes dos decisiones... TU DECIDES...\"

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    21 Jun 2007 16:58 #11111 por kreator
    Respuesta de kreator sobre el tema Re:Deducibilidad
    aunado a esto tambien hay que considerar que los pagos de dichos gastos se hayan hecho con`forme al 31 f III del CFF vigente que puede resultar obvio pero por si las moscas mas si es pers moral
    al compañero de la tesis excelente y gracias

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    21 Jun 2007 17:17 #11113 por eduardocruzmarquez
    Respuesta de eduardocruzmarquez sobre el tema Re:Deducibilidad
    de nada estimados..nestor,sos resplandor y kreator

    es cuestion de defenderlo y si encuadra en su actividad enteramente dedicible..............

    Saludos Afectuosos
    Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    Tiempo de carga de la página: 0.192 segundos

    ¿Quién está en línea?

    Hay 476 invitados y ningún miembro en línea