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    Deducibilidad

    22 Jun 2007 04:46 #11143 por Nestor Daniel
    Respuesta de Nestor Daniel sobre el tema Re:Deducibilidad

    Concuerdo con Gil(deducible), y entrando en controversia te preguntaria...has pensado por que no los acptaría en un momento dado la autoridad???

    Los gastos de alimentacion debemos entender merecen el trato de viaticos


    Bueno olvide mencionar que los gastos de alimentación, son dentro de la ciudad, no viajan fuera del municipio. Por otra parte tambien hay algunas factura que no contienen la fraccion V del 29-A esas facturas han sido emitidas por restaurants aun si presentar las descrición del producto la autoridad los aceptara ¿? :huh:

    Gracias :)

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    22 Jun 2007 14:22 #11151 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re:Deducibilidad
    Nestor, en ese caso sugiero veas el art 32 fraccion V y XX de la ley de ISR.



    saludos

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    24 Jun 2007 23:05 #11235 por huracan
    Respuesta de huracan sobre el tema Re:Deducibilidad
    Nestor Daniel escribio:

    Buenas Noches.

    Llevo una empresa en el despacho que es una SA, se dedica a la narracion de eventos deportivos tiene gastos como los de comida en restaurants, tintoreria, inclusive hay uno de autolavado, ahora me preguntaba si en realidad los puedo meter como deducibles. Deben SER ESTRICATMENTE indispensables para el desarrollo de su actividad como marca la ley, digo si va ir narrar un evento deportivo tendra que comer fuera no? debe ir presentable a su trabajo por eso manda sus trajes a la tintoreria, digo yo, espero me puedan dar su opinion al respecto por favor.
    por su atencion gracias.


    Los gastos a los que te refieres no tienen una definición legal por los que conlleva a una interpretación subjetiva de contribuyentes y autoridades, dando paso a una lucha de mascara contra cabellera entre los contendientes mencionados, algo así como el poder de la autoridad contra la inteligencia del contribuyente.

    En el tópico se cita una Tesis, qué por supuesto resulta cuestionable e insuficiente no debemos olvidar que AUN LA SUMA DE MUCHAS TESIS EXPUESTAS EN EL MISMO SENTIDO EN RESOLUCION DE DETERMINADAS AUTORIDADAES JUDICIALES QUE ES LO QUE CONOCEMOS COMO JURISPRUDECIA, no es suficiente para sustituir al TEXTO DE LA LEY, ni atribuirles características similares a las contenidas en un algún ordenamiento fiscal. Las jurisprudencias finalmente son referencias, a fin de obtener la aplicación de la misma, PERO SU EXITO DEPENDE DE LA HABILIDAD QUE TENGA TU ABOGADO, no de tu CONTADOR, ya ves los CONTADORES simplemente dicen, DEDUCIBLE, DEDUCIBLE, DEDUCIBLE, claro canijos cuando tenga clavada la espada en la piedra llaman al ABOGADO como si fuera MISTICO EL PRINCIPE DE ORO Y PLATA para que los defienda de toda clase de llaves de la autoridad.

    Déjenme les señalo OTRA TESIS Primer tribunal COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, AL RESOLVER EL AMPARO DIRECTO 614/72 promovido por BANCO COMERCIAL MEXICANO DE MONTERREY,S.A.
    No puede considerarse un gasto indispensable para los fines del negocio, las comidas a funcionarios y empleados pues las buenas relaciones entre ellos y la empresa, cualesquiera que sean su fines, pero sin poder considerarse como indispensable, ya que incluso al no realizarlos no perjudica la marcha de la negociación.

    Existen otras TESIS en relación con honorarios de `personas físicas, en donde claramente se señala que los gastos personales, ropa, calzado, alimentación, etc. SON NO DEDUCIBLES por no ser estrictamente indispensables.

    Por supuesto que la NO DEDUCIBILIDAD resulta cuestionable y defendible, ¿pero con que objeto?

    La sugerencia es que hagas unas consulta personal a la jurídica del SAT para conocer su criterio, y si después de eso consideras que tienes elementos de defensa, sencillo adelante, va mi espada en prenda y voy por ella¿¿¿ no crees???

    En mi opinión los gastos que enuncias NO DEDUCIBLES, imagina porque tu si vas a deducir esos gastos y yo que también necesito estar PRESENTABLE PARA ATENDER A MIS Clientes, tengo que absorber costos de alimentos, ropa, tintorería y lavandería.

    No olvido señalarte que para viáticos son 50 kilómetros no que sea en otra ciudad, o municipio, y mira lo que son las cosas en el supuesto de estos si serian deducibles los gastos de tintorería, lavado, y alimentos además de traslados y hospedaje, bueno se deben cumplir otros requisitos en especial para los alimentos.

    Espero haberte ayudado, en un tema tan difícil, ahí te tejo mi sugerencia consultalo, y veras que tus GASTOS SON NO DEDUCIBLES, imagina los INDISPENSABLE resulta interminable, ir al baño, papel del baño, ropa interior,sexo, amor, etc. etc.

    un saludo mi BANDA, próximo jueves reunión

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    25 Jun 2007 00:24 #11238 por c.p. castillo
    Respuesta de c.p. castillo sobre el tema Re:Deducibilidad
    COMPARTO ESTE Amparo en revisión 1662/2006. Grupo TMM, S.A. 15 de noviembre 2006. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.
    CON USTEDES , SALVO BUEN COMENTARIO DE USTEDES .

    SALUDOS
    Deducción de gastos necesarios e indispensables
    Interpretación de los artículos 29 y 31, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
    De la lectura de los artículos 29 y 31, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se desprende que las personas morales que tributan en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta tienen la posibilidad de deducir, entre otros conceptos, los gastos estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente. Las disposiciones mencionadas efectúan una mención genérica del requisito apuntado, lo cual se justifica al atender a la cantidad de supuestos casuísticos, que en cada caso concreto puedan recibir el calificativo de \"estrictamente indispensables\"; por tanto, siendo imposible dar una definición que abarque todas las hipótesis factibles o establecer reglas generales para su determinación, resulta necesario interpretar dicho concepto, atendiendo a los fines de cada empresa y al gasto específico de que se trate. En términos generales, es dable afirmar que el carácter de indispensabilidad se encuentra estrechamente vinculado con la consecución del objeto social de la empresa, es decir, debe tratarse de un gasto necesario para que cumplimente en forma cabal sus actividades como persona moral y que le reporte un beneficio, de tal manera que, de no realizarlo, ello podría tener como consecuencia la suspensión de las actividades de la empresa o la disminución de éstas, es decir, cuando de no llevarse a cabo el gasto se dejaría de estimular la actividad de la misma, viéndose, en consecuencia, disminuidos sus ingresos en su perjuicio. De ello se sigue que los gastos susceptibles de deducir de los ingresos que se obtienen, son aquellos que resultan necesarios para el funcionamiento de la empresa y sin los cuales sus metas operativas se verían obstaculizadas a tal grado que se impediría la realización de su objeto social. A partir de la indispensabilidad de la deducción, se desprende su relación con lo ordinario de su desembolso. Dicho carácter ordinario constituye un elemento variable, afectado por las circunstancias de tiempo, modo y lugar -y, por ende, no siempre es recogido de manera inmediata por el legislador, en razón de los cambios vertiginosos en las operaciones comerciales y en los procesos industriales modernos-, pero que de cualquier manera deben tener una consistencia en la mecánica del impuesto. En suma, es dable afirmar que los requisitos que permiten determinar el carácter deducible de algún concepto tradicionalmente se vinculan a criterios que buscan ser objetivos, como son la justificación de las erogaciones por considerarse necesarias, la identificación de las mismas con los fines de la negociación, la relación que guardan los conceptos de deducción con las actividades normales y propias del contribuyente, así como la frecuencia con la que se suceden determinados desembolsos y la cuantificación de los mismos.
    Amparo en revisión 1662/2006. Grupo TMM, S.A. 15 de noviembre 2006. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.
    Novena Época. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XXV. Febrero 2007. Página 637. Tesis aislada 1ª XXX/2007.<br><br>Mensaje editado por: c.p. castillo, el: 24/06/2007 19:26

    La mejor manera de vencer a tus competidores es dejando de competir. Haz lo mejor que puedes y deja de preocuparte por el resto.

    contadorcastillo.wordpress.com/

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    25 Jun 2007 14:22 #11241 por Saúl Castro Vázquez
    Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re:Deducibilidad
    Nestor Daniel escribio:

    Buenas Noches.

    Llevo una empresa en el despacho que es una SA, se dedica a la narracion de eventos deportivos tiene gastos como los de comida en restaurants, tintoreria, inclusive hay uno de autolavado, ahora me preguntaba si en realidad los puedo meter como deducibles. Deben SER ESTRICATMENTE indispensables para el desarrollo de su actividad como marca la ley, digo si va ir narrar un evento deportivo tendra que comer fuera no? debe ir presentable a su trabajo por eso manda sus trajes a la tintoreria, digo yo, espero me puedan dar su opinion al respecto por favor.

    por su atencion gracias.


    HOLA COLEGAS:
    Yo les pregunto en dónde podría estar la clave para que estos gastos sean deducibles(uniformes, intorería,etc.)?.
    ([url]EN ALGUNA CLAUSULA DE LA ESCRITURA CONSTITUTIVA[/url]

    He visto que todos nos vamos por las disposiciones fiscales pero casi nunca reparamos en algo muy importante

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    25 Jun 2007 22:46 #11295 por jjfarias
    Respuesta de jjfarias sobre el tema Re:Deducibilidad
    Las interpretaciones legales no llevan un fin comun, aun y que en teoria deben considerarse de conformidad con la finalidad que tenia el legislador al momento de crear la norma o de reformarla.

    Sin embargo a través de los años los contribuyentes e inclusive hasta la misma Autoridad interpretan la norma jurídica a su interés y conveniencia con el animo de sacarle el mayor provecho posible, maxime que la Ley en ningun momento lo limita.

    Esto es que el atender a la cantidad de supuestos casuísticos que en cada caso concreto puedan recibir los calificativos de ‘estrictamente indispensables’, es imposible engendrar una definición que abarque todas las hipótesis factibles o establecer reglas generales para su determinación, por lo que resulta necesario interpretar el calificativo estrictamente indispensable, atendiendo a los fines de cada contribuyente y al gasto específico en sí.

    Por lo que en virtud de lo anterior, tienes varias opciones:
    A) Hacerlo deducible conforme a tu interpretación y si la Autoridad señala todo lo contrario defender tu postura;
    B) Tomar una postura temerario y no considerarlos como no deducibles.

    Depende de ti es tu apreciación personal y sobre todo interpretación como Contador el tomar la decisión debida.

    No hay formula para definir a esos gastos, solo considera que deben ser aquellos gastos relacionados con la actividad economica del contribuyente, es decir, debe tratarse de un gasto necesario para que se cumplimenten en forma cabal sus actividades y derivado de ahí obtenga los ingresos para efectos de su tributación.

    SALUDOS

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