Bueno..bueno. yo veo aqui dos formas de solucinar este asunto.
El concenso general es que, si de acuerdo a tu criterio este gasto es deducible, lo manejes de esta manera.
Yo opino que si esta empresa se dedica a la narracion de eventos deportivos y, PROPORCIONA AL PERSONAL QUE HARA DICHAS NARRACIONES el vestuario con el que deberá aparecer en el palco, llamese uniformes, trajes, playeras etc. es obvio que deberá mantener un inventario de este vestuario que podrá ser utilizado en multiples ocasiones y que, por supuesto, deberá estar en óptimas condiciones de uso, en este caso considero perfectamente deducibles los gastos de tintoreria.
Los gasto en restaurant considero que no son deducibles solo por este motivo.
En fin, yo sugiero.¿¿¿Porque no manejas estos conceptos via nómina??