mi estimado rufino...ahi te va...
te hare una preguntas...
a) acaso vendes las flores sin arreglo o sin canasta?
b)si vas a un restaurant y pides frutas te las gravan a la tasa 0%?
c) el arreglo floral constituye un producto industrializado?
esto en base al art 2a fraccion I liva...
en mi opinion estan gravadas al 15%, puesto ya es un producto que fue industrializado, es decir, viene con canaste, cubeta, y su moño y/o adorno y por el servicio.
salvo vendas las flores solas..ahi si seria tasa 0%, ya que no estaria industrializadas.
anexo lo que nos menciona el art 6 RIVA.. que dice...
Artículo 6. Para los efectos del artículo 2o.-A, fracción I, inciso a) de la Ley, se considera que los animales y vegetales ((( recordemos que la flor se considera un vegetal )))no están industrializados por el simple hecho de que se presenten cortados, aplanados, en trozos, frescos, salados, secos, refrigerados, congelados o empacados ni los vegetales por el hecho de que sean sometidos a procesos de secado, limpiado, descascarado, despepitado o desgranado.(( a lo que entiendo esto habla del la morfologia del producto, sin que existiera alteracion alguna en su escencia, es decir, que la flor por si sola no sea sometida a proceso alguno, no incluyendose material adicional que conforme el arreglo, en este caso, la canaste )))))
La madera cortada en tablas, tablones o en cualquier otra manera que altere su forma, longitud y grosor naturales, se considera sometida a un proceso de industrialización
saludos
Mensaje editado por: CPHugoocejo, el: 22/06/2007 13:56<br><br>Mensaje editado por: CPHugoocejo, el: 22/06/2007 14:57