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Saludos, y gracias a todos por sus participaciones...
Empezaremos analizando el ART 2A F1 de LIVA..el cual nos establece la TASA del 0% en las actividades correlacionadas en tal ART.
Ahora bien si analizamos de igual manera en el ART. 3 del RIVA nos hace el comentario que LOS VEGETABLES (flores)que estos no se consideran industrializados cuando:
\"...se presenten cortados, aplanados, en trozos, frescos, salados, secos, refrigerados, congelados o empacados ni los vegetales por el hecho de que sean sometidos a procesos de secado, limpiado, descascarado, despepitado o desgranado\".
Hasta aqui estamos viendo que la venta de FLORES se consideraria en TASA 0%....
Pero que es lo que GRAVARIA para un arreglo floral??? en mi opinion al realizar un arreglo sufre \"una transformacion\" debido a que se le agregan otros productos para su venta, y en esta caso quedo fuera de los Articulos mencionados.
Contestando a Hugo..
\"si voy a comprar carne a HEB ( ya meti gooool) unos 5 kilos de carne y obvio esta empaquetada, a que tasa gravaria?\"...
Si estaria gravada.... en relacion a los articulos antes expuestos.
Saludos...y buen fin de semana.
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