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    deduccion de camioneta pick up

    17 Jul 2007 17:36 #12349 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re:deduccion de camioneta pick up
    Saúl Castro Vázquez escribio:

    HOLA:
    Es un vehículo topado a $ 175,000.00 , además es de luxe.
    El SAT te la va objetar facilmente.
    Saludos



    Que tal mi estimado Saul...


    y como me lo objetaria el sat ?


    saludos

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    18 Jul 2007 17:02 #12413 por marcosiq
    Respuesta de marcosiq sobre el tema Re:deduccion de camioneta pick up
    gracias por sus comentarios compañeros

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    18 Jul 2007 21:12 #12422 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re:deduccion de camioneta pick up
    Marcosip, dos cosas;

    Primero, ¿leiste el topico al que remiti en mi anterior participacion?.

    Segundo, nos puedes compartir la conclusion a que hayas llegado...

    Saludos.

    Saludos.



    sos al sos .

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    20 Jul 2007 22:10 #12541 por marcosiq
    Respuesta de marcosiq sobre el tema Re:deduccion de camioneta pick up
    Que tal Sosgtorreon.

    Si lei los topicos anteriores donde ya habian opinado sobre este tema, gracias por la recomendación.


    Y bueno te comento que despues de haber leido los topicos anteriores y los diversos comentarios.

    Conclui que este es un trasporte de carga motivo por el cual su deduccion creo es al 100% ya que la ley unicamente esta topando y/o limitando los automiviles, mas no a trasportes de carga.(pick up)

    Te comento que fui a transito del DF y Edo. de Mex. a solicitar informes sobre placas y tenencia de este vehiculo y en ambos lugares esta tipificado como transporte de carga, y bueno si la ley del ISR limita solo a automiviles y este en si no es un automivil creo que puedo deducirlo sin problema al 100%, teniendo en cuenta que el giro de la empresa es construccion y lo que se transporta en esta camioneta es relacionado con el giro.


    Si llego a tener alguna revision por parte de la autoridad hay les comento como me debaten esto y como lo soluciono, por sus comentarios gracias

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    23 Jul 2007 17:53 #12617 por enrique9727
    Respuesta de enrique9727 sobre el tema Re:deduccion de camioneta pick up
    Hola:

    Un punto de observacion sencilla es analizar la declaracion anual del ISR de una persona moral.

    Existe dos apartados uno para equipo de tranporte automoviles y equipo de tranporte otros... Es decir dos tipo de equipos de transportes, lo que aplicarian la regla de la limitacion de la deducibilidad y los que no.

    Al no indicar la LISR el concepto de automovil, podria considerarse la interpretacion de cualquier otra ley. Si apareciera alguna definicion en el RISR podria ser desistimada debido a que sobrepasa la LISR, no podria imponer disposiciones que sean de carga de manera adicional a la LISR

    En base a lo anterior consideraria que esa camioneta (no automovil) seria 100% deducible sin limitacion alguna.

    Por otro lado considero inapropiado el que establecan deducciones parciales, si los contribuyentes no tributan de manera parcial, o de la falta de criterio para establecer limitaciones de manera arbitraria, claro que este tipo de opinion habria que aplicarse de manera muy cautelosa, mediante el asesoramiento muy profesional de algun abogado perito en impuestos, con el fin de realizar las deducciones de manera total, pues se realizan operaciones de manera integra y no por partes, Y la fundamentacion de los legisladores para realizar este tipo de limitaciones no son muy claras y con intensionalidad unicamente recaudatorias.

    En cuyo caso debieran aplicarse para otras indoles que aplique para esa misma unidad impuestos de manera limitada, que no es el caso, como el pago del ISAN, IVA, IGI

    saludos

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    26 Jul 2007 17:29 #12855 por BR1
    Respuesta de BR1 sobre el tema Re:deduccion de camioneta pick up
    Que tal, buenas tardes.

    Respecto al tema de las pick-up, yo, desde siempre necio, debido a que mi creiterio es considerar por su uso deducible o parcialmente deducibles las pick-up, y voy por encima de la Ley (me escuché como delincuente jajaaja), es decir no fuí estricto..... le estuve dando vueltas al asunto, y claro esta, comente unas cosas con sostorreon....de ahí, lanze la pregunta a asisnet, digo, para que ocupen el tiempo en algo y desquiten lo que les pagamos con nuestros impuestos (muy bajos por cierto eh...ni un peso mas, ni un peso menos), me contestaron lo siguiente:

    C. Contribuyente.

    En relación con su consulta le informo a manera de orientación que es correcta su apreciación el concepto de automóvil lo tenemos identificado en el Artículo 3-A del Reglamento del ISR, por lo que su camioneta pick-up no se encuentra dentro del artículo 42 Fracción II, motivo por el cual no existe tope para efectuar la deducción para efectos del ISR.

    Por lo que (y no es por que el SAT me haya contestado asi), considero que el criterio correcto es que las pick-ups no tienen tope.....ni modo, le dire al administrador único que me venda la Tornado y se compre la Sierra que queria...

    Saludos!!!

    Mensaje editado por: BR1, el: 26/07/2007 12:31<br><br>Mensaje editado por: BR1, el: 26/07/2007 12:33

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