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<br><br>Mensaje editado por: CPHugoocejo, el: 27/07/2007 16:58BUENAS TARDES
HUGO
No entiendo tu interpretacion o que quieres decir cuando escribes
121-VI haber si caes en este supuesto,sostengo y sigo soteniendo que para otras disposciones estamos ANTE UNA ACTO DE COMERCIO,sin embargo tambien esta claro que para efectos de ISR E IVA estamos hablando de un SERVICIO PERSONAL INDEPENDIENTE
Te pregunta que si es relevante que tomemos de referencia un ejercicio que no tiene vigencia(asi lo escribes) y la respuesta si tiene y toda la relevancia del mundo.
Acaso la Ley vigente te señala con claridad que es ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y QUE ES UN SERVICIO PERSONAL INDEPENDIENTE,¿verdad que no? luego entonces que debes de hacer te pregunto?
Huracan...
En la ley de ISR Debemos sujetarnos a lo establezca la ley, solo imaginemos que si de acuerdo a mis intereses y a un cierto caso en particular...debemos sujetarnos a lo que dice una ley de otro ejercicio, en caso del 2001? por ejemplo podre aplicar las disposiciones fiscales de ejercicios pasados en los actuales, yo creo que no.
entonces por ejemplo si el capitulo del costo de venta no venia en el 2001, pero si viene en la ley actual,,,diria, como en el 2001 no viene entonces no lo aplico..??? yo creo que no.....es a eso a lo que me referia en mi pregunta hacia usted...
estan los transitorio por ejemplo, ahi me dicen que debo hacer en determinados casos....
Por supuesto que la ley actual no define lo que mencionas, pero si las divide , la actividad empresarial y la profesional...seccion I Y II...lo cual ya lo habia mencionado con antelacion.
que debo de hacer..simple sujetarse a las disposiciones actuales.....en este caso..las fiscales.
la verdad pienso que las opiniones de todos enriquecieron el topico, sin tener otro fin.
al igual que usted mi estimado, doy por terminado mi participacion, dado que no hay mas que agregar.
saludos
Tienes la claridad del IMPUESTO AL VALOR AGREGADO y su reglamento ademas de.............
COMPAÑEROS EL TEMA PARA MI ESTA CERRADO,corresponde a quien pregunta aplicar su libertad de decision,la neta yo por pelear cobro,y eso de pelear sin ton ni son no tiene caso
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GRACIAS A TODOS LOS QUE COLABORARON CON SUS COMENTARIOS FUNDAMENTADOS., LES AGRADEZCO.
BUEN FIN DE SEMANA A TODOS
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