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    INTERMEDIO O ACTIVIDAD EMPRESARIAL???

    26 Jul 2007 21:45 #12868 por huracan
    oviel2001 escribio:

    HOLA AMABLES AMIGOS CONTADORES Y ABOGADOS, ESPERO Y ME PUEDAN COMENTAR ALGO AL RESPECTO..
    SUCEDE QUE UNA PERSONA SE FUE A DAR DE ALTA ANTE LA SHCP COMO PERSONA FISICA EN EL REGIMEN INTERMEDIO,NO VA A REBASAR LOS 4 MILLONES DE INGRESOS, ELLA OBTIENE INGRESOS POR COMISIONES, LE TRABAJA A UN BANCO, PERO AL MOMENTO QUE SE DA DE ALTA LA CATALOGAN COMO REGIMEN DE ACT. EMPRESARIALES, ARGUMENTANDOLE QUE NO PUEDE TRIBUTAR EN INTERMEDIO PORQUE ES EXCLUSIVAMENTE UN RIMEN PARA ACTIVIDADES EMPRESARIALES., DESDE MI PUNTO DE VISTA SI ES POSIBLE TRIBUTAR EN INTERMEDIO YA QUE LOS INGRESOS POR COMISIONES DE ACUERDO AL CFF EN EL ART 16 SE CONSIDERA ACTIVIDAD COMERCIAL, SUPLEATORIAMENTE CON EL CODIGO DE COMERCIO, USTEDES QUE OPINAN???
    ESPERO SUS COMENTARIOS


    BUENAS TARDES

    Ya lo hemos señalado con anterioridad,es necesario que las preguntas sean claras,concretas y concisas eso de le TRABAJA A UN BANCO,es enunciativo no limitativo,o puede ser un mundo de actividades,ACEPTANDO SIN CONCEDER supongamos que es un AGENTE DE SEGUROS,y que le pagan COMISIONES esa actividad para efectos de la LEY DEL ISR se considera UN SERVICIO PROFESIONAL NO UNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL

    En tal sentido no puede tributar en el regimen intermedio,LOS SERVICIOS PROFESIONALES se encuentran en el REGIMEN GENERAL DE LEY no en el intermedio,a continuacion cito lo siguiente:

    Artículo 120. Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Sección, las personas físicas que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de
    la prestación de servicios profesionales.

    Artículo 134. Los contribuyentes personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubiesen excedido de $4’000,000.00, aplicarán las disposiciones de la Sección I de este Capítulo

    EN LA PAGINA DEL SAT PODEMOS LEER LO SIGUIENTE
    Actividades profesionales

    Es para las personas que:

    Se dediquen a ejercer su profesión, arte u oficio de manera independiente, como los abogados, médicos, dentistas, contadores, arquitectos, enfermeras, deportistas, músicos, cantantes, agentes de seguros y de fianzas, artistas, y


    En general cualquier persona que sea contratada por honorarios y que deba expedir recibos cada vez que reciba sus pagos.

    Para mayor compresionse se requiere que leeas las disposicion fiscal,ante de que se conjuntaran LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y LOS SERIVIOS PROFESIONALES.

    Con anterioridad SE SEÑALABA CLARAMENTE LO QUE CADA CONCEPTO COMPRENDIA,hoy en dia el numeral 120 no distingue que es una cosa yque es otra.por lo es necesario que veas el 2001

    espero haberte servido
    <br><br>Mensaje editado por: huracan, el: 26/07/2007 17:16

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    26 Jul 2007 22:18 #12873 por oviel2001
    COMPLEMENTADO MI PREGUNTA, ACLARO QUE ES UNA PERSONA FISICA QUE SU ACTIVIDAD CONSISTE EN VENDER TARJETAS DE CREDITO, SEGUROS DE VIDA, ENTRE OTRAS, Y PARA TAL EFECTO LE EXPIDE FACTURAS AL BANCO PARA QUE ESTE LE PUEDA PAGAR.

    NO SE SI FUI CLARO HURACAN, ESPERO COMENTARIOS, A MI PARECER SON ACTOS DE COMERCIO LOS QUE ESTA REALIZANDO, SALVO SU MEJOR OPINION.

    GRACIAS

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    26 Jul 2007 22:56 #12879 por CPHugoocejo
    oviel2001..como complemento

    me puede decir usted en que fraccion del art 75 CC viene tipificada la actividad que usted menciona?


    le recuerdo tambien que hay dos secciones correpondientes a la actividad empresarial.....seccion I y II..primer parrafo del 120 LISR...ahi viene la division...y tambien la fraccion II del citado articulo.


    en mi opinion aplica tal como la autoridad se lo señalo..

    saludos

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    27 Jul 2007 00:59 #12889 por huracan
    oviel2001 escribio:

    COMPLEMENTADO MI PREGUNTA, ACLARO QUE ES UNA PERSONA FISICA QUE SU ACTIVIDAD CONSISTE EN VENDER TARJETAS DE CREDITO, SEGUROS DE VIDA, ENTRE OTRAS, Y PARA TAL EFECTO LE EXPIDE FACTURAS AL BANCO PARA QUE ESTE LE PUEDA PAGAR.

    NO SE SI FUI CLARO HURACAN, ESPERO COMENTARIOS, A MI PARECER SON ACTOS DE COMERCIO LOS QUE ESTA REALIZANDO, SALVO SU MEJOR OPINION.

    GRACIAS


    BUENAS NOCHES MI ESTIMADO

    Creo que fui claro cuando te señale que vieras la LEY DEL 2001, para que ENTENDIERAS MEJOR, como veo que no lo hiciste te la transcribo.

    ARTICULO 86 LISR/2001

    Se consideran ingresos por la prestación de un SERVICIO PERSONAL INDEPENDIENTE……..Las personas que enajenen obras de arte hechas por ellas, así como LOS AGENTES DE INSTITUCIONES DE CREDITO, de seguros de fianzas, o de valores, los promotores de valores y los de administradoras de fondos para el retiro…………………………………..calcularan el impuesto correspondiente en los términos de este capitulo (DE LOS INGRESOS POR HONORARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACION DE UN SERVICIO PERSONAL INDEPENDIENTE)

    Y termina diciendo el párrafo en comento INCLUSIVE CUANDO SU ACTIVIDAD SEA COMERCIAL.

    Ahora bien dices que la actividad es comercial para efectos del C.F.F. Y para el Código de Comercio,¿¿¿ Y, Y, Y, Y, Y, Y, Y, eso que????? SI DE LO QUE ESTAMOS HABLANDO ES LA LEY DE ISR.

    CONCLUSION
    No tengo que recurrir A NADA NI A NADIE si la ley es clara AUN CUANDO SEA UNA ACTIVIDAD COMERCIAL, honestamente ¿¿¿creo que mas claro no se puede o si???Amen de qué proceden las retenciones con la regla de la misma (tema por cierto muy interesante) Y no crea que aquí aplica el criterio 100/2004 de IVA

    P.D. La Srita. Nadia escribió:

    Tengo unos clientes que venden tarjetas de crédito, que bien sabemos que lo que reciben es comisión, mas sin embargo con un poco de pericia y juego de palabras logre encuadrarlos perfecto y sin problemas en régimen intermedio.

    Aunque de mi parte no entiendo eso de pericia y juego de palabras, quizás ella te pueda dar la solución a tu problema, aunque desconozco en que momento se unan sus conceptos con las disposiciones legales, en verdad dicho todo esto con todo respeto.


    CP.HUGO CEJO

    Como el sr. ESTA CONSIDERANDO QUE ESTAMOS HABLANDO DE UNA COMISION,lo ubica en la fraccion XII del citado 75 del C.C.y por supuesto en ese caso tambien le aplicaria el 273 del mismo ordenamiento finalmente es un acto de comercio,pero que ya vimos que para efectos de ISR se considera PRESTACION DE SERVICIOS

    Por otro lado una lectuta al 14-IV quizas le podria alumbrar mas a quien pregunta,bueno hay mas todavia,pero cual es el caso,con lo que señalamos creo que es mas que suficiente<br><br>Mensaje editado por: huracan, el: 26/07/2007 21:30

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    27 Jul 2007 17:16 #12914 por CPHugoocejo
    Huracan


    Yo solo tengo una pregunta...


    Si estamos en el ejercicio 2007, es relevante ver las disposiciones del ejercicio 2001, es decir, de un ejercicio que no tiene vigencia? para ver el art 86/2001?


    en mi opinion esta mas que claro, aun y siendo un acto de comercio, para efectos de la ley de ISR debe regirse tal como lo registro la autoridad, es decir, prestacion de servicios..


    saludos

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    27 Jul 2007 17:38 #12915 por RESPLANDOR1
    Saludos a todos...

    Estoy de acuerdo contigo Oviel, puede tributar en el Regimen Intermedio..

    Que aunque el indagar sobre el tema puede ser erroneo porque Tu cliente, ya lo inscribieron en ACT EMPRESARIAL Y PROF. puede ser producente para futuras inscripciones...

    y sobre lo que comenta HURACAN, yo pregunto, ¿ Que es un servicio Profesional ??... un comisionista \&quot;cabe\&quot; dentro de él ?? algunos son comisionistas y solo terminaron la SECUNDARIA.....

    Ademas, retomando sobre el ART 86/2001, como bien lo comentas solo para ACLARAR tu opinion, no tiene nada que ver para este ejercicio.

    seguimos de cerca el término de éste....ya que es interesante las opiniones de los de mas colegas...

    \&quot;En la vida solo tienes dos decisiones... TU DECIDES...\&quot;

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