Ya por ahí jamendoz, avento el fundamento para considerar esa operacion como enajenación...pero, parece que nuestro compatriota no le parece que tenga efecto fiscal su caso...
Artículo 14.- Se entiende por enajenación de bienes:
I. Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado
Hasta ahí, estamos deacuerdo....a como esta planteado el tema...no se, hasta quizas sea arrendamiento financiero o puro....será ¿ ?
creo que se me paso comentarles que es arrendamiento financiero
Y si se considera una enajenacion ya lo verifique. entonces cual seria el tratamiento que debo de darle?
Que es lo que voy a considerar como ingreso?
Se desglosa iva?