Cabe mencionar que los actos ilicitos no son sino aquellas conductas que son contrarias a la norma jurídica, por lo que no pueden ser susceptibles de gravamen alguno, al ser violatorias de derecho.
Es obvio que en tu caso, no es factible gravar dichas enajenaciones toda vez que se tratan de actos contrarios a derecho y tipificado en materia federal, mas precisamente en su Art. 424, como un un delito en materia de derechos de autor.
Y por logica una conducta ilicta encuadra con la situación jurídica o de hecho previstas por las leyes fiscales.
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Colega, no te enojes, tranquis...ahi te va una respuesta sencilla:
Dime tu, ¿el articulo numero 1 de la Ley del IVA te indica si debes diferenciar entre actos licitos e ilicitos para gravar un articulo? Donde la ley no especifica, tu tampoco debes hacerlo, asi que:
La venta de discos es acto gravado para IVA, indistintamente de que sea licitos o ilicitos.
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[/size]......Colega, no te enojes, tranquis...ahi te va una respuesta sencilla:
Dime tu, ¿el articulo numero 1 de la Ley del IVA te indica si debes diferenciar entre actos licitos e ilicitos para gravar un articulo? Donde la ley no especifica, tu tampoco debes hacerlo, asi que:
La venta de discos es acto gravado para IVA, indistintamente de que sea licitos o ilicitos.
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