GRACIAS TOÑO, REALMENTE NO ES TORITO, ME LLEGO UN CLIENTE QUE CAE EN ESTE SUPUESTO, (Y ME PUSE EN CHI.......A BUSCAR, ESTUDIAR , ANALIZAR).....Y TENGO GASTOS DE COLEGIATURA DEL 2006 CUANDO SE INSCRIBIO A 6TO SEMESTRE DE LA CARRERA
GRACIAS MARIO POR LA PARTICIPACION
Y EN VIRTUD DE QUE CREO QUE NADIE MAS SE ANIMO AHI VA.....LA POLEMICA
LES DIGO QUE DE ACUERDO AL ANALISIS PROPIO MAS QUE NADA, .....PERO CON APOYO DE OTROS COMPAÑEROS, CONSIDERO QIE SI SON DEDUCIBLES
ESO NO OBSTA , PARA QUE SI ALGUIEN APORTA OTROS FUNDAMENTOS , PUDIERA CAMBIAR DE OPINION...RECORDEMOS QUE NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, GASTOS ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES PARA LOS FINES DE LA EMPRESA. ES PERMITIDA LA DEDUCIBILIDAD DE LOS BONOS Y PREMIOS A LOS AGENTES DE SEGUROS.
Los gastos deducibles permitidos por la ley a los contribuyentes, como es sabido, deben cumplir con ciertos requisitos, entre los cuales se encuentra que sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad empresarial. La concepción genérica de este requisito, que el legislador estableció en la fracción I del Artículo 24 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, es justificable al atender a la cantidad de supuestos casuísticos, que en cada caso concreto puedan recibir los calificativos de “estrictamente indispensables”; así, siendo imposible el engendrar una definición que abarque todas las hipótesis factibles o establecer reglas generales para su determinación, resulta necesario interpretar el calificativo de “estrictamente indispensable”, atendiendo a los fines de cada empresa y al gasto específico en sí. De esta manera, conviene precisar los elementos que tomamos en cuenta para determinar que, en el caso concreto, los bonos y premios pagados a los agentes de seguros sí son deducibles. En primer lugar, por gastos entendemos las erogaciones o salidas de dinero o bienes del patrimonio de una empresa, sin recuperación. En segundo lugar, debemos atender a las acepciones comunes, que nos da el Diccionario de la Lengua Española, el cual señala como significado de estrictamente “precisamente, en todo rigor de derecho”, y como estricto “estrecho, ajustado enteramente a la necesidad o a la ley” (página 592 de la decimonovena edición), y por lo que toca a necesario, señala tres acepciones: “que precisa, forzosa e inevitablemente ha de ser o de suceder”, “Dícese de lo que se hace y ejecuta obligado de otra cosa, como opuesto a voluntario y espontáneo” y “que es menester indispensablemente o hacer falta para un fin” (página 920 de la citada obra y de la misma edición). Así, conforme al significado común y usual de los calificativos empleados por el legislador, por estrictamente necesario entendemos, lo ajustado enteramente a la necesidad o a la ley, que inevitablemente ha de hacerse o ajustarse para alcanzar un fin determinado. Por último, y para una mejor comprensión de los calificativos examinados, conviene atender a los elementos comunes que se han tomado en cuenta en la doctrina, dichos elementos son: 1) Que el gasto esté relacionado directamente con la actividad de la empresa. 2) Que sea necesario para alcanzar los fines de su actividad o el desarrollo de ésta. 3) Que de no producirse se podrían afectar sus actividades o entorpecer su normal funcionamiento o desarrollo. Quedando claros los elementos considerados, resta explicar su aplicación al caso concreto. Comenzaremos por decir que, la actividad empresarial de la quejosa versa sobre las actividades propias de una institución de seguros, teniendo concesión para operar sobre seguros de vida, de acciones y enfermedades, y tratándose de daños en el ramo de crédito únicamente como reaseguradora, esto es, tomando a su cargo parcial o totalmente un riesgo ya cubierto por otra institución, o el remanente de daños que exceda de la cantidad asegurada por la primera. Para cumplir con dicha actividad empresarial, la quejosa cuenta, entre otros colaboradores, con agentes de seguros que intervienen en la contratación de seguros o reaseguros, mediante el intercambio de propuestas y aceptaciones, y el asesoramiento para celebrarlos, conservarlos o modificarlos. Según la mejor conveniencia de los contratantes. Ahora bien, dicha institución, pagó bonos y premios a varios de sus agentes de seguros, por su intervención en la expedición de pólizas y en base a volúmenes de producción, conservación de cartera, reclutamiento, renovación, etcétera, este gasto está relacionado directamente con su actividad empresarial y el desarrollo de ésta. De tal manera, los pagos consistentes en bonos, premios o estímulos a los agentes de seguros que mayor número de contratos realizaron, o de renovaciones, o conservaron o ampliaron clientes, actos objetivamente apropiados para los fines de la empresa, son verdaderas contraprestaciones, esto es, mientras mejor resultado arrojen las labores de los agentes por ingresos obtenidos por venta de seguros, mejoran los ingresos de la empresa de seguros, y por lo tanto, le resulta necesario pagar más a sus promotores o vendedores para aumentar su propia base gravable. Además, dicho pago es, a su vez, un ingreso del trabajador, por el cual está pagando su propio impuesto. Así, puede presumirse una estrecha vinculación entre la erogación y el incremento obtenido en las ventas, lo que comprueba la necesidad del gasto, además, con dichos estímulos se va originando el progreso de la empresa, resultando necesario para alcanzar tal fin, se hacen así, obligados para mantener y conservar la unidad de producción y distribución del servicio de seguros que presta la quejosa. Para la mejor comprensión del caso a estudio conviene preguntarse, de no realizarse la erogación, se tendrían que suspender las actividades de la empresa, o éstas necesariamente disminuirían. La respuesta definitivamente es sí disminuirían, esto es, si la empresa quejosa no premia, estimula o reconoce a través de una remuneración económica el mayor esfuerzo o trabajo realizado por sus agentes de seguros, éstos al no recibir un incentivo, dejarán de avivar la actividad de la empresa, viéndose necesariamente disminuida su producción y en consecuencia sus ingresos.
Por lo tanto, los gastos efectuados por bonos y premios pagados a los agentes de seguros, no son gastos superfluos e innecesarios, sino erogaciones estrictamente indispensables para los fines de la empresa quejosa, pues de no hacerlos se podrían afectar sus actividades o entorpecer su desarrollo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 1703/90. La Latinoamericana, Seguros, S.A. 6 de marzo de 1991. Mayoría de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro. Disidente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor.
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Época: Octava Época. Tomo VII-Junio. Tesis: Página: 289. Tesis Aislada.
COINCIDIENDO:
1 Que el gasto esté relacionado directamente con la actividad de la empresa...........ESTA \"DIRECTAMENTE\" RELACIONADO CON LA ACTIVIDAD.....NECESITA DIRECTAMENTE, ESTUDIAR, PARA OBTENER UN TITULO
2) Que sea necesario para alcanzar los fines de su actividad o el desarrollo de ésta........ES NECESARIO QUE CONTINUE ESTUDIANDO, PARA ALCANZAR EL FIN;.....SER ARQUITECTO, PARA OFERTAR MEJOR SU TRABAJO
3) Que de no producirse se podrían afectar sus actividades o entorpecer su normal funcionamiento o desarrollo. .......SI NO SE PRODUCE (LA INSCRIPCION PARA SEGUIR AVANZANDO ACADEMICAMENTE...PODRIA AFECTAR SUS ACTIVIDADES
AMEN DE QUE CUMPLE LOS REQUISITOS, QUE PARA EFECTO DE DEDUCCIONES LA LISR PIDE PARA LOS COMPROBANTES FISCALES
ASI LO VEO...ASI LO INTERPRETO......SEGUIMOS ESPERANDO OTRAS APORTACIONES, AGRADECIENDO A QUIENES LAS HAGAN
SALUDOS
P.D. HAY MUCHAS JURIS, QUE PERMITEN ENCUADRAR UNA INTERPRETACION ANALOGA AL TEMA, LAS CUALES LAS TENGO EN MI PODER.....POR AQUELLO DE UNA REVISION