Hola, estoy un poco enredada con la interpretación de la Ley con respecto a la deducción de automóviles, cuando se trata de contribuyentes con ingresos exentos de IVA, así que solicito de su amable colaboración
Artículo 37 LISR
El monto original de la inversión comprende, además del precio del bien, los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo
a excepción del impuesto al valor agregado, así como las erogaciones por concepto de derechos, cuotas compensatorias, fletes, transportes, acarreos, seguros contra riesgos en la transportación, manejo, comisiones sobre compras y honorarios a agentes aduanales. Tratándose de las inversiones en automóviles el monto original de la inversión también incluye el monto de las inversiones en equipo de blindaje.
Artículo 42 LISR
II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00.
Párrafo reformado DOF 30-12-2002, 27-12-2006
Tratándose de un médico aplicamos el capitulo II de la Ley de Impuesto Sobre la Renta sección I
Artículo 124. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección determinarán la deducción por inversiones aplicando lo dispuesto en la Sección II del Capítulo II del Título II de esta Ley. Para estos efectos, se consideran inversiones las señaladas en el artículo 38 de esta Ley.
Artículo 38 LISR….
Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones.
Artículo 126 LISR. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, considerarán los gastos e inversiones no deducibles del ejercicio, en los términos del artículo 32 de esta Ley.
Artículo 32 LISR. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
XV.
Los pagos por concepto de impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios, que el contribuyente hubiese efectuado y el que le hubieran trasladado.
No se aplicará lo dispuesto en esta fracción, cuando el contribuyente no tenga derecho a Acreditar los mencionados impuestos que le hubieran sido trasladados o que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, que correspondan a gastos o inversiones deducibles en los términos de esta Ley.
Luego entonces, si no se tiene derecho al acreditamiento por realizar actos exentos de IVA, entonces se deduce y si se deduce vendria siendo parte de la inversion, pasando a ser el importe total de la factura el monto original de la inversión.
Entonces un auto por un valor de $159,913.04 sin incluir el IVA estaría dentro del tope mencionado en el artículo 42 LISR pero ya con el IVA $23,986.96, daría un monto total de 183,900.00, excediéndose ya de lo establecido en Ley.
Pero como que no me convence mucho, será que no me conviene