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    DEDUCCION DE AUTOMOVILES, TRATANDOSE DE MEDICOS

    15 Ago 2007 07:35 #13939 por Toñita
    Hola, estoy un poco enredada con la interpretación de la Ley con respecto a la deducción de automóviles, cuando se trata de contribuyentes con ingresos exentos de IVA, así que solicito de su amable colaboración



    Artículo 37 LISR
    El monto original de la inversión comprende, además del precio del bien, los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo a excepción del impuesto al valor agregado, así como las erogaciones por concepto de derechos, cuotas compensatorias, fletes, transportes, acarreos, seguros contra riesgos en la transportación, manejo, comisiones sobre compras y honorarios a agentes aduanales. Tratándose de las inversiones en automóviles el monto original de la inversión también incluye el monto de las inversiones en equipo de blindaje.

    Artículo 42 LISR
    II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00.
    Párrafo reformado DOF 30-12-2002, 27-12-2006

    Tratándose de un médico aplicamos el capitulo II de la Ley de Impuesto Sobre la Renta sección I

    Artículo 124. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección determinarán la deducción por inversiones aplicando lo dispuesto en la Sección II del Capítulo II del Título II de esta Ley. Para estos efectos, se consideran inversiones las señaladas en el artículo 38 de esta Ley.

    Artículo 38 LISR….
    Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones.


    Artículo 126 LISR. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, considerarán los gastos e inversiones no deducibles del ejercicio, en los términos del artículo 32 de esta Ley.

    Artículo 32 LISR. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

    XV. Los pagos por concepto de impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios, que el contribuyente hubiese efectuado y el que le hubieran trasladado. No se aplicará lo dispuesto en esta fracción, cuando el contribuyente no tenga derecho a Acreditar los mencionados impuestos que le hubieran sido trasladados o que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, que correspondan a gastos o inversiones deducibles en los términos de esta Ley.

    Luego entonces, si no se tiene derecho al acreditamiento por realizar actos exentos de IVA, entonces se deduce y si se deduce vendria siendo parte de la inversion, pasando a ser el importe total de la factura el monto original de la inversión.


    Entonces un auto por un valor de $159,913.04 sin incluir el IVA estaría dentro del tope mencionado en el artículo 42 LISR pero ya con el IVA $23,986.96, daría un monto total de 183,900.00, excediéndose ya de lo establecido en Ley.

    Pero como que no me convence mucho, será que no me conviene :)

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    15 Ago 2007 18:28 #13947 por fvillareal
    El IVA, en ningún caso, forma parte del MOI, y por lo tanto lo debes de mandar directamente a gastos deducibles.

    Saludos

    Pues puedes utilizar la \\"autofacturación\\"; busca su regulación en el capítulo 2.5 de la Resolución Miscelánea vigente.

    Saludos

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    15 Ago 2007 19:20 #13953 por casacruz
    El que el IVA no se pueda acreditar, no quiere decir que forma parte del MOI del bien, por que en cualquier caso lo excluye el art. 37 ya mencionado, asi que lo puedes deducir cumpliendo con los requisitos de forma del comprobante.

    saludos.

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    15 Ago 2007 21:08 #13976 por Toñita
    Muchas gracias, cuando digo que la interpretación que mencione no me convence es precisamente por eso, porque de incluirlo como parte del activo no permitiría hacer la deducción del IVA en el mes, por otra parte si la Ley no lo menciona podria interpretarse tambien de la siguiente forma:

    Si los bienes son utilizados para obtener ingresos exentos en base a las Ley del IVA, el IVA no será acreditadle, pero en base al Art. 32 frac XV LISR permite deducir aquel IVA que no se permite acreditar en la ley del IVA y que correspondan a gastos o inversiones deducibles para ISR. En este caso como nunca se remite a que el IVA que se paga por adquisición de inversiones se tengas que deducir de la misma forma que la inversión, por tanto esta permitido deducirlo al 100%.

    Agradezco sus comentarios.

    Que la pasen excelente.

    Saludos

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    15 Ago 2007 22:26 #13991 por mozart
    fvillareal escribio:
    El IVA, en ningún caso, forma parte del MOI, y por lo tanto lo debes de mandar directamente a gastos deducibles.

    Saludos



    Asi de simple es[/u].... con todo el respeto, Por que enredarse tanto, que es lo mismo , poner articulos los cuales salen sobrando.... simple... aplica el art 37 LISR...... y la respuesta a tu duda, desde el inicio de tu comentario, esta resuelta. ..

    saludos :laugh:<br><br>Mensaje editado por: mozart, el: 15/08/2007 17:27

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    15 Ago 2007 23:14 #13994 por Toñita
    mozart escribio:

    fvillareal escribio:
    El IVA, en ningún caso, forma parte del MOI, y por lo tanto lo debes de mandar directamente a gastos deducibles.

    Saludos



    Asi de simple es[/u].... con todo el respeto, Por que enredarse tanto, que es lo mismo , poner articulos los cuales salen sobrando.... simple... aplica el art 37 LISR...... y la respuesta a tu duda, desde el inicio de tu comentario, esta resuelta. ..

    saludos :laugh:&lt;br&gt;&lt;br&gt;Mensaje editado por: mozart, el: 15/08/2007 17:27


    GRACIAS

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