Toñita..
Veamos, de principio los doctores no pueden acreditar el IVA , estan exentos, es decir, el citado impuesto se considera un gasto, esto en lo dispuesto en el art 15 fraccion XIV de la ley del IVA, por otra parte el art 37 de la ley de ISR menciona lo que comprende el Monto original de inversion, lo cual NO incluye el IVA, en otro orden de ideas el art 42 LISR fraccion II, nos menciona el tope deducible aplicable aun automovil hasta por 175,000, lo que hace que el regimen fiscal aplicable a un doctor sera la actividad profesional tipificada en el capitulo II seccion I de la ley de ISR.
Ahora bien en el art 124 LISR se refiere a las deducciones por inversiones que podemos deducir, lo cual nos remite al art 38 LISR, que nos señala que es un activo fijo para efectos fiscales, lo cual se le aplicara lo conducente a los porcentajes aplicables de los art 38 a 42 LISR, hasta ahi podemos ver que estamos hablando de ISR, lo cual cite los articulos anteriores.
Lo que menciona en el art 126 se refiere la seccion I del capitulo II, es decir, se considerara los gastos e inversiones no deducibles, pero aqui el detalle es que lo que menciona el citado art 32 LISR y estrictamente habla de los gastos no deducibles en general, es decir, aplicable no solo a los exentos, sino a todos.
Hay que recordar que los impuestos no son deducibles tipificados en el art 32 fraccion XV de la ley de ISR, por eso y en este caso el IVA del automovil sera deducible al 100%, no lo podras acreditar, sino a considerar un gasto.
saludos