Existen constructoras que tienen por costumbre expedir facturas por las enajenaciones que realizan, sin embargo en tu caso y como bien han citado los que me antecedieron no hay obligacion de tener una factura por la operacion... Que algunas empresas la expidan -por costumbre/control o que se yo- no te afecta... El fundamento para ello lo encuentras en RMF;
2.4.5. Para los efectos del artículo 29 del CFF, no se requerirá la expedición de comprobantes impresos por establecimientos autorizados, en los siguientes casos:
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III. En las operaciones que se celebren ante fedatario público y se hagan constar en escritura pública, sin que queden comprendidos ni los honorarios, ni los gastos derivados de la escrituración.
Por lo que exponiendo dicho fundamento su dicho en el sentido de solicitarte exhibir una factura solo los exhibe a ellos...
Si el cheque es de caja debes acreditar en febrero, dado que desde ese mes se desconto de tu cuenta...
Creo que ya han comentado acertadamente, solo que aun tengo duda sobre el cobro del cheque, esto es, por que dices que lo manifestaste en el mes de Marzo y no en Febrero como se desprende de tu planteamiento.
Por lo que en virtud de lo anterior, puedes contestar el requerimiento de la Autoridad, recuerda que están facultadas para verificar la procedencia de la devolución en un plazo no mayor a 20 dias posteriores a la presentación de la devolución de conformidad con el Art. 22 sexto párrafo del CFF.
Habida cuenta que, o das cumplimiento a tal prevención o te desistes no contestando de manera expresa dicho requerimiento y tendrias que volver a solicitar nuevamente esa devolución.
Maxime si consideramos que el derecho a la devolución implica el acreditamiento de circunstancias, hechos y actos inmaculados para gozar precisamente de ese derecho.