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Hola a todos: Estoy un poco enredada con esto, espero que algunos de ustedes con mas experiencia y conocimiento que yo me pueda ayudar:( Mis dudas son las siguientes:
1. Una persona fisica que tributa por honorarios, adquirió en 2006 un automovil usado, en $40,000, le expidieron su factura con todos los requisitos sin embargo no pudo aplicar la deduccion del 25% anual ni acreditar el IVA dado que lo pagó en efectivo. Ahora en 2007 lo da a una agencia automotriz como parte del enganche de un automovil nuevo.
PREGUNTA. Para determinar la ganacia en venta de activo fijo, debo o no de restar la depreciacion correspondiente aunque no la haya hecho deducible?
2. Como ya les comenté esta persona dio el automovil como parte del pago de un automovil nuevo, dio la factura de compra endosada y en la agencia no le expidieron ningun comprobante de que se lo recibieron como pago del auto nuevo. Lo que yo considero que debió haber hecho es NO HABER ENTREGADO LA FACTURA ORIGINAL, SINO UNO DE LOS COMPROBANTES
QUE NORMALMENTE EXPIDE ESPECIFICANDO LA VENTA DEL ACTIVO. Es esto correcto?
El auto usado fue tomado en 52,000 pesos y el resto se cubrió mediante transferencias bancarias. Aqui viene otra pregunta, dado que no tengo ningun comprobante de los 52,000, puedo deducir parcialmente la inversion? es decir solo aplicar la depreciacion de lo que si cumplió los requisitos o DE PLANO SERÁ TODO NO DEDUCIBLE? yo considero que NO DEDUCIRLO es lo correcto, pero ustedes saben mas ke yo.
Muchas gracias! y espero su respuesta:)
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1.- Si no dedujo, entonces voy a partir de que considero como no deducible el activo en cuestion... por lo que para efectos fiscales (exclusivamente) debe considerar como utilidad el total de la venta, dado que no va a tener costo fiscal...
2.- Normalmente cuando toman unidades a cuenta, la agencia te emite un cheque que tu endosas... por lo que a mi ver si debe haber evidencia del pago realizado... pudiendo en consecuencia acreditar el IVA.
Saludos.
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ENTONCES, al adquirir un vehiculo si este DE MANERA ERRONEA SE PAGA EN EFECTIVO, lo unico que no tienes derecho es de no HACER DEDUCIBLE LA DEPRECIACION..... jamas te indica en ley que NO debas de someterlo como activo.....
EL ART 27 LISR, te indica referente las fracciones II-III y IV del art 42....
entonces por que decir, que para efectos de enajenacion NO APLICAR LA DEPRECIACION CORRESPONDIENTE ????????....
aclarando, que en ningun momento FISCALMENTE PODRA HACER DEDUCIBLE LA DEPRECIACION, pero si considerarla para efectos de la enajenacion......
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