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    VENTA DE ACTIVO FIJO Y COMPRA DE AUTO NUEVO

    29 Ago 2007 23:37 #14725 por ale1726
    Hola a todos: Estoy un poco enredada con esto, espero que algunos de ustedes con mas experiencia y conocimiento que yo me pueda ayudar:( Mis dudas son las siguientes:

    1. Una persona fisica que tributa por honorarios, adquirió en 2006 un automovil usado, en $40,000, le expidieron su factura con todos los requisitos sin embargo no pudo aplicar la deduccion del 25% anual ni acreditar el IVA dado que lo pagó en efectivo. Ahora en 2007 lo da a una agencia automotriz como parte del enganche de un automovil nuevo.
    PREGUNTA. Para determinar la ganacia en venta de activo fijo, debo o no de restar la depreciacion correspondiente aunque no la haya hecho deducible?

    2. Como ya les comenté esta persona dio el automovil como parte del pago de un automovil nuevo, dio la factura de compra endosada y en la agencia no le expidieron ningun comprobante de que se lo recibieron como pago del auto nuevo. Lo que yo considero que debió haber hecho es NO HABER ENTREGADO LA FACTURA ORIGINAL, SINO UNO DE LOS COMPROBANTES
    QUE NORMALMENTE EXPIDE ESPECIFICANDO LA VENTA DEL ACTIVO. Es esto correcto?
    El auto usado fue tomado en 52,000 pesos y el resto se cubrió mediante transferencias bancarias. Aqui viene otra pregunta, dado que no tengo ningun comprobante de los 52,000, puedo deducir parcialmente la inversion? es decir solo aplicar la depreciacion de lo que si cumplió los requisitos o DE PLANO SERÁ TODO NO DEDUCIBLE? yo considero que NO DEDUCIRLO es lo correcto, pero ustedes saben mas ke yo.

    Muchas gracias! y espero su respuesta:)

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    30 Ago 2007 15:47 #14751 por mozart
    ale1726 escribio:

    Hola a todos: Estoy un poco enredada con esto, espero que algunos de ustedes con mas experiencia y conocimiento que yo me pueda ayudar:( Mis dudas son las siguientes:

    1. Una persona fisica que tributa por honorarios, adquirió en 2006 un automovil usado, en $40,000, le expidieron su factura con todos los requisitos sin embargo no pudo aplicar la deduccion del 25% anual ni acreditar el IVA dado que lo pagó en efectivo. Ahora en 2007 lo da a una agencia automotriz como parte del enganche de un automovil nuevo.
    PREGUNTA. Para determinar la ganacia en venta de activo fijo, debo o no de restar la depreciacion correspondiente aunque no la haya hecho deducible?

    2. Como ya les comenté esta persona dio el automovil como parte del pago de un automovil nuevo, dio la factura de compra endosada y en la agencia no le expidieron ningun comprobante de que se lo recibieron como pago del auto nuevo. Lo que yo considero que debió haber hecho es NO HABER ENTREGADO LA FACTURA ORIGINAL, SINO UNO DE LOS COMPROBANTES
    QUE NORMALMENTE EXPIDE ESPECIFICANDO LA VENTA DEL ACTIVO. Es esto correcto?
    El auto usado fue tomado en 52,000 pesos y el resto se cubrió mediante transferencias bancarias. Aqui viene otra pregunta, dado que no tengo ningun comprobante de los 52,000, puedo deducir parcialmente la inversion? es decir solo aplicar la depreciacion de lo que si cumplió los requisitos o DE PLANO SERÁ TODO NO DEDUCIBLE? yo considero que NO DEDUCIRLO es lo correcto, pero ustedes saben mas ke yo.

    Muchas gracias! y espero su respuesta:)




    en lo referente a tu duda del numeral 1... INDEPENDIENTE SI ESTOS FUERON NO DEDUCIBLES.... debes de de considera la parte NO DEDUCIDA o SALDO SEGUN LIBROS.....esto en base a el art 37 LISR.... el cual tambien aplica para efectos de la UTILIDAD FISCAL O PERDIDA FISCAL....

    saludos :laugh:


    pdta.- en otro mensaje te comentare sobre el numeral 2

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    30 Ago 2007 16:48 #14765 por sosgtorreon
    1.- Si no dedujo, entonces voy a partir de que considero como no deducible el activo en cuestion... por lo que para efectos fiscales (exclusivamente) debe considerar como utilidad el total de la venta, dado que no va a tener costo fiscal...

    2.- Normalmente cuando toman unidades a cuenta, la agencia te emite un cheque que tu endosas... por lo que a mi ver si debe haber evidencia del pago realizado... pudiendo en consecuencia acreditar el IVA.

    Saludos.

    Saludos.



    sos al sos .

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    30 Ago 2007 17:57 #14777 por mozart
    sosgtorreon escribio:

    1.- Si no dedujo, entonces voy a partir de que considero como no deducible el activo en cuestion... por lo que para efectos fiscales (exclusivamente) debe considerar como utilidad el total de la venta, dado que no va a tener costo fiscal...
    2.- Normalmente cuando toman unidades a cuenta, la agencia te emite un cheque que tu endosas... por lo que a mi ver si debe haber evidencia del pago realizado... pudiendo en consecuencia acreditar el IVA.

    Saludos.



    Con el debido respeto....... NO LO CONSIDERO ASI......


    estamos hablando meramente DE LAS DEDUCIONES... ( depreciacion ).... salvo lo contrario, NINGUN ACTIVO SE DEDUCE DE MANERA INMEDIATA, AUNQUE LOS PAGUES CON LO ESTABLECIDO EN LEY ( art 31 lisr ), exepto la deduccion inmediata, la cual aqui no se aplica.....

    ENTONCES, al adquirir un vehiculo si este DE MANERA ERRONEA SE PAGA EN EFECTIVO, lo unico que no tienes derecho es de no HACER DEDUCIBLE LA DEPRECIACION..... jamas te indica en ley que NO debas de someterlo como activo.....


    EL ART 27 LISR, te indica referente las fracciones II-III y IV del art 42....


    entonces por que decir, que para efectos de enajenacion NO APLICAR LA DEPRECIACION CORRESPONDIENTE ????????....

    aclarando, que en ningun momento FISCALMENTE PODRA HACER DEDUCIBLE LA DEPRECIACION, pero si considerarla para efectos de la enajenacion......


    saludos :laugh:


    pdta.- esperando que se edite........
    <br><br>Mensaje editado por: mozart, el: 30/08/2007 12:59

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    30 Ago 2007 19:33 #14787 por CPHugoocejo
    Comparto la opinion de Leo ( saludos ) por lo siguiente..

    Independientemente si es o no deducible, o si no aplique la deduccion propia del bien, tengo que aplicar la deduccion que da a lugar el art 37 , obvio con los porcentajes que me corresponden, partiendo de la depreciacion contable, cosa distinta para saber el costo fiscal, pero en el caso que nos ocupa es determinar la utilidad fiscal de la sig manera.

    MOI
    ( - ) DEPRECIACION ACUMULADA FISCAL
    ( = ) SALDO POR DEDUCIR
    ( X ) FACTOR DE ACTUALIZACION
    SALDO POR DEDUCIR ACTUALIZADO


    DETERMINACION DE LA UTILIDAD O PERDIDA FISCAL

    VALOR DE ENAJENACION
    ( - ) SALDO POR DEDUCIR ACTUALIZADO
    ( = ) UTILIDAD FISCAL POR ENAJENACION



    saludos

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    30 Ago 2007 22:37 #14806 por sosgtorreon
    mozart escribio:



    ENTONCES, al adquirir un vehiculo si este DE MANERA ERRONEA SE PAGA EN EFECTIVO, lo unico que no tienes derecho es de no HACER DEDUCIBLE LA DEPRECIACION..... jamas te indica en ley que NO debas de someterlo como activo.....

    EL ART 27 LISR, te indica referente las fracciones II-III y IV del art 42....

    entonces por que decir, que para efectos de enajenacion NO APLICAR LA DEPRECIACION CORRESPONDIENTE ????????....

    aclarando, que en ningun momento FISCALMENTE PODRA HACER DEDUCIBLE LA DEPRECIACION, pero si considerarla para efectos de la enajenacion......


    !chispas!... me acaba de pasar que me tarde tanto en escribir mi respuesta que cuando le di enviar ya habia fenecido mi sesion... y con lo bien que me habia quedado...

    Pero bueno... en resumen debo decir (lo hare lo mas rapido posible para no volver a \&quot;pelar\&quot;):

    Al buen Mozart le asiste la razon... su servidor erronamente estaba razonando ¿? de la siguiente forma;

    1. Acitvo no deducible.
    2. Al venderlo como el MOI es no deducible lo ubico en el ultimo parrafo del 27 de LISR y el total del ingreso por la enajenacion es ingreso.

    Lo cual es como ya dije, erroneo... Esto toda vez que el 27 de LISR nos restinge (disposicion literal) a tres fracciones del 42 de LISR... a saber;

    II. Autos mayores a 300,000.00
    III. Casas, comedores, aviones y embarcaciones
    IV. Bienes adquiridos en fusion a precio mayor del saldo.

    Y pues como bien apunta Mozart en su comentario, el motivo por el que el activo fijo del caso que nos ocupa se considero no deducible no se ubica en ninguno de los supuestos planteados... por lo tanto no aplica lo dispuesto en el 27, teniendo por ende derecho a deducir el MOI al momento de enajenar...

    Mozart, te agradezco señalaras en forma puntual el yerro cometido por tu servidor, igual espero resulte de utilidad a otros, como sin duda lo resulto para mi. Gracias.

    Saludos.

    Saludos.



    sos al sos .

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