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tengo en proceso ¿quiere decir que aun no termina? un juicio laboral donde yo soy el empleado con el cual ya cumpli 12 años, el caso es que en septiembre del 2004 se condeno al patron a reinstalarme a lo que este ultimo se nego de tal suerte que se le ordeno el pago de una subsistencia a mi favor por el importe de 4 meses de sueldo dando un total de $ 152,618 suma a la que se le resto por concepto de impuestos $ 50,354 expidiendo como comprobante la forma 37P1A04 posteriormente al importe recibido trate de recuperar impuestos ya que me habian dicho que si se podia mas hable al 01 800 del S.A.T. y me dijeron que no se podia a menos que fuera por la forma tradicional de presentar gastos medicos y etc... etc...
mi problema es doble ya que segun abogados en materia laboral en consulta por internet me dicen que el pago recibido es considerado una especie de \"castigo\" en contra del patron y que como no esta contemplado en los conceptos de ingresos susceptibles del cobro de impuestos por la ley del I.S.R. no deberia haber causado retencion de impuestos ... el caso es que se hizo y ahora que ya se hizo en lo que estoy avocado es en recuperar la mayor parte de los impuestos retenidos hace 3 años ...
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gracias a dios encontre este espacio, ojala y alguien pueda ayudarme, se trata de lo siguiente:
tengo en proceso un juicio laboral donde yo soy el empleado con el cual ya cumpli 12 años, el caso es que en septiembre del 2004 se condeno al patron a reinstalarme a lo que este ultimo se nego de tal suerte que se le ordeno el pago de una subsistencia a mi favor por el importe de 4 meses de sueldo dando un total de $ 152,618 suma a la que se le resto por concepto de impuestos $ 50,354 expidiendo como comprobante la forma 37P1A04 posteriormente al importe recibido trate de recuperar impuestos ya que me habian dicho que si se podia mas hable al 01 800 del S.A.T. y me dijeron que no se podia a menos que fuera por la forma tradicional de presentar gastos medicos y etc... etc...
Mi estimado con todos mis respetos su pregunta esta muy enrredada,desgraciadamente se requiere tener en la mano los elementos para poder realizarle un calculo exacto de acuerdo a sus percepciones y retenciones,se necesita su constancia maxime que por su CASO DE INDEMNIZACION se requiere conocer la fecha de ingresos,para poder determinar los ingresos exentos,amen de los los INGRESOS ACUMULABLES Y LOS NO ACUMULABES,recordemos que en estos casos tenemos EXENTOS,NO ACUMULABLES Y ACUMULABLES,ojo estamos a tres tipos de ingresos,se requiere la constancia no hay de otra.NADIE LE PUEDE GARANTIZAR QUE OBTENDRA SALDO A FAVOR,nada mas porque si,podemos presumir un error en el calculo que le realizo la empresa,pero repito se rquiere la constancia,desglosela y entonces le podremos ayudar.
recientemente me toco contactar en internet a un colega suyo (contador) y me decia que si podia recuperar un importante porcentaje de esos impuestos y que tenia 5 años como plazo perentorio para hacerlo, el problema es que no me supo decir como ...
mi problema es doble ya que segun abogados en materia laboral en consulta por internet me dicen que el pago recibido es considerado una especie de \"castigo\" en contra del patron y que como no esta contemplado en los conceptos de ingresos susceptibles del cobro de impuestos por la ley del I.S.R. no deberia haber causado retencion de impuestos ... el caso es que se hizo y ahora que ya se hizo en lo que estoy avocado es en recuperar la mayor parte de los impuestos retenidos hace 3 años ...
A que mis coleguitas,NO CAMBIAN,mire usted mi estimado la \"\"la confusion\"\" se debe a que el numeral 19 del Codigo Laboral Señala TODOS LOS ACTOS Y ....CON LA APLICACION DE LAS NORMAS DE TRABAJO NO CAUSARN IMPUESTO ALGUNO,pero por supuesto que si CAUSAN IMPUESTO,esta claro que la legislacion laboral en ste punto se EXTRALIMITA,al pretender sealar obligciones que expresamente corresponden a otra ley,como lo es LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA,quienes la unica que señala los diferentes supuestos de exencion de ISR.Y claro el ABOGADO vende la idea de LIBRE DE IMPUESTOS por supuesto para no ver afectado la bas e desu comision del asunto,pero existen JURISPRUDENCIAS que señalan LA OBLIGACION DE LA RETENCION PARA ESTOS CASOS ESPECIFICOS,aunque existan unos burros necios y tercos que se atrevan a decir que la Junta de conciliacion no las toma en cuenta.
¿podrian ayudarme? ojala y asi sea, ya no se a quien recurrir, mi direccion de correo es Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. agradezco anticipadamente la molestia en leer esta consulta y probable respuesta.
Como sugerenca CONSULTE USTED A UN CONTADOR,para que le haga su declaracion,por supuesto tendra que cubrirle sus honorarios,pero tenga la segridad que si es capaz y reamente procede alguna devolucion a su favor,en un termino de 60 dias le sera devuelto el saldo a su favor,solo con los elementos en la mano se le podra asesora correctamente,todo lo demas como lo mio,solo es informacion o una guia no una garantia
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