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    recuperacion de impuestos del año 2004

    03 Sep 2007 20:19 #14991 por armoze
    estimado sosgtorreon:

    gracias por tu tiempo, efectivamente el juicio no ha terminado y va para dos o 3 años mas ... me puse a buscar el articulo en la ley del I.S.R. al que se referia el abogado que me dijo que el cobro de una SUBSISTENCIA no era motivo de la retencion de impuestos y se refiere si no mal recuerdo al 109 en su fraccion X ya que segun el licenciado se considera una \"indemnizacion parcial\" mientras termina el proceso el cual en ese momento se alarga al interponer un amparo el patron demandado ... aqui el problema de origen fue que se documento como \"pago de sueldo\" lo cual estuvo incorrecto y que legalmente no se que proceda, tambien en eso ando investigando con otro abogado ya que con el que cuento francamente no me esta sirviendo para nada ...

    bueno el caso era que ibamos a hacer de cuenta de que si es objeto del cobro de impuesto, estoy solicitando una copia del escrito donde se ordena al patron el pago de dicha subsistencia (no es la sentencia del laudo), espero tenerla en breve ya que quiero presentarla al S.A.T. al momento de presentarme a la reclamacion de recuperacion del impuesto ... y como le dije a Luis en la respuesta anterior a la tuya, efectivamente estuve trabajando ese año hasta el 15 de septiembre del 2004 como asalariado, yo nunca he presentado una declaracion a hacienda, todos los patrones las han hecho ya que siempre he sido asalariado con descuento del impuesto en recibo de nomina ....

    te agradezco nuevamente tu tiempo y lo que en cualquier cosa puedas asesorarme, aunque por lo que veo todo es cuestion de esperar la constancia que pedi donde se especifica el concepto del pago recibido y presentarla en hacienda .... saludos

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    03 Sep 2007 20:59 #14995 por armoze
    estimado huracan:

    me parece que si te enrede algo con mi consulta, el pago recibido es una pudieramos llamarla \"indemnizacion parcial\" que se ordeno al patron pagar para \"compensar\" el perjuicio cometido hacia mi persona al ampararse y retrasar el proceso que se esta llevando a cabo, el problema como lo menciono en la respuesta anterior es que INDEBIDAMENTE se documento como PAGO DE SALARIO el 100% ...

    te agradeceria mucho si me pudieras orientar sobre la jurisprudencia que mencionas donde se establece la obligacion de retener impuestos en estos casos especificos, seria interesante conocerla ya que mi abogado al parecer la desconoce aunque por lo que veo siempre ha estado de acuerdo en que se descuenten impuestos ...

    gracias y saludos ...

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    03 Sep 2007 22:56 #15005 por sosgtorreon
    armoze escribio:


    ... efectivamente el juicio no ha terminado y va para dos o 3 años mas ... me puse a buscar el articulo en la ley del I.S.R. al que se referia el abogado que me dijo que el cobro de una SUBSISTENCIA no era motivo de la retencion de impuestos y se refiere si no mal recuerdo al 109 en su fraccion X ya que segun el licenciado se considera una \"indemnizacion parcial\" mientras termina el proceso el cual en ese momento se alarga al interponer un amparo el patron demandado ... aqui el problema de origen fue que se documento como \"pago de sueldo\" lo cual estuvo incorrecto y que legalmente no se que proceda, tambien en eso ando investigando con otro abogado ya que con el que cuento francamente no me esta sirviendo para nada ...

    bueno el caso era que ibamos a hacer de cuenta de que si es objeto del cobro de impuesto, estoy solicitando una copia del escrito donde se ordena al patron el pago de dicha subsistencia (no es la sentencia del laudo), espero tenerla en breve ya que quiero presentarla al S.A.T. al momento de presentarme a la reclamacion de recuperacion del impuesto ... y como le dije a Luis en la respuesta anterior a la tuya, efectivamente estuve trabajando ese año hasta el 15 de septiembre del 2004 como asalariado, yo nunca he presentado una declaracion a hacienda, todos los patrones las han hecho ya que siempre he sido asalariado con descuento del impuesto en recibo de nomina ....


    Va... juicio sin concluir...

    Del pago de subsistencia sinceramente no tengo referencia alguna... pero no lo encuadro en la fraccion que comenta tu abogado... Recordemos que lo relativo a exenciones es literal... ver primer parrafo del articulo 5 de CFF... por lo tanto, si no esta exento esta gravado... ya que le consideraria como otra prestacion conforme al 110 de LISR...

    Ahora bien, como informas haber estado laborando para otro patron en ese ejercicio, quiera decir que tuviste en 2004 ingresos de dos patrones diferentes... por lo que debes recabar constancias de percepciones y retenciones de cada uno de ellos, para que presentes la declaracion anual a que estas obligado... ver 117-III,c) de LISR... Es decir, conforme a Ley tienes obligacion de presentar la anual en forma independiente, si en la misma te resulta un saldo a favor puedes solicitarlo en devolucion...

    Anteriormente habia comentado que era practicamente un hecho que tuvieras saldo a favor, siempre y cuando el ingreso y el impuesto que nos comentabas fueran el total de datos del año... y lo aseveraba porque el ISR que te retuvieron ronda practicamente el 30%, tasa que dificilmente le corresponderia a ese solo ingreso en la aplicacin de tarifa y tabla anual... pero al haber percibido ingresos de dos patrones deberas acumular ambos ingresos, por lo que caben dos recomendacines;

    1.- Cambiar de abogado, toda vez que el que actualmente te atiende dices no te esta sirviendo para mucho... Por tu lugar de residencia lamento no conocer con quien referirte, pero no dudo que los compañeros HURACAN o JJFARIAS tengan algun conocido con el que puedan referirte para una debida atencion... o quiza alguno de ellos mismos pueda apoyarte...

    2.- Recaba las constancias de percepciones y retenciones de ambos patrones de los que percibiste ingresos en 2004 y contrata los servicios de un contador para que te integre la declaracion anual... Recuerda que en tu caso y por los datos que aportas en dicho ejercicio no es que tuvieras o no la opcion de presentar anual en forma individual, !tenias obligacion de hacerlo!

    Esperemos mejores comentarios.

    Saludos.

    Saludos.



    sos al sos .

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    06 Sep 2007 18:44 #15270 por armoze
    estimado sr. sosgtorreon:

    disculpe que lo moleste nuevamente pero despues de los comentarios y asesorias recibidas amablemente de ustedes, me surge la siguiente pregunta ¿que sucede si en la declaracion que tengo que hacer para recuperar los impuestos de la susbsistencia recibida en el 2004, no incluyo los ingresos recibidos en el anterior trabajo, sino unica y exclusivamente los que se refieren a la subsistencia laboral? ¿me beneficia o me perjudica y en que forma?

    le agradezco su tiempo para leer mi consulta, con o sin respuesta a la misma.


    saludos.

    Arturo

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    06 Sep 2007 21:41 #15275 por sosgtorreon
    Nada que agradecer, todo lo contrario, los agradecidos somos nosotros por la confianza que nos manifiestas...

    Ya lo expuse, conforme a Ley estas obligado a presentar anual acumulando el ingreso de ambos patrones, por tanto, no es opcional si no obligatorio...

    De no cumplir conforme a Ley siempre existe la posibilidad de sanciones, adicionalmente en tu caso la infraccion es por omision de ingresos... sugiero una lectura al 108 de CFF, aun sin ser especialista en la materia podras concluir los riesgos... y por consecuencia los perjuicios a tu persona...

    Lo que planteas abiertamente es omitir ingresos y engañar a la autoridad... por los montos que citas me parece no vale la pena siquiera el intento...

    Por ser sueldos es igual de probable que si o no se de cuenta la autoridad de la omision... Si el patron con el que laboraste en 2004 presento su informativa de sueldos en forma, la autoridad va a detectar la omision en forma simple... si no presento dicha informativa dificilmente la autoridad podra darse cuenta...

    ¿como saber si el patron me incluyo en la informativa de sueldos?, preguntandole en forma directa...

    Sin haber realizado calculo alguno vuelvo a insistir en que la posibilidad de saldo a favor en tu caso es practicamente una garantia... Aun y que acumule ambos ingresos, por lo que no veria inconveniente en cumplir como el SAT manda y determinar el saldo correcto...

    Si mal no recuerdo, tu ingreso para subsistencia fue de 152,000.00 y una retencion de 50,000.00 y adicionalmente percibiste 40,500.00 (numero cerrados) de sueldos en ese año... aun considerando que el patron no te hubiera efectuado retenciones por haberte pagado CAS, el ingreso total gravado seria del orden de los 192,500.00 con un ISR retenido de 50,000.00, mismo que representa el 25% del ingreso... Si aplicas tarifa anual a ese ingreso no le corresponde ese ISR, ya no digamos despues del subsidio... por lo que la presencia de un saldo a favor es casi obligada...

    Por tanto reitero mi consejo;

    Acumula ambos ingresos y presenta la anual a que te encontrabas obligado, cumple pues con tu obligacion de Ley y solicita en consecuencia la devolucion a que tendras derecho...

    Cambia de abogado y acude con un contador...

    Saludos.

    Saludos.



    sos al sos .

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    02 Oct 2007 17:04 #16619 por armoze
    sosgtorreon escribio:

    Nada que agradecer, todo lo contrario, los agradecidos somos nosotros por la confianza que nos manifiestas...

    Ya lo expuse, conforme a Ley estas obligado a presentar anual acumulando el ingreso de ambos patrones, por tanto, no es opcional si no obligatorio...

    De no cumplir conforme a Ley siempre existe la posibilidad de sanciones, adicionalmente en tu caso la infraccion es por omision de ingresos... sugiero una lectura al 108 de CFF, aun sin ser especialista en la materia podras concluir los riesgos... y por consecuencia los perjuicios a tu persona...

    Lo que planteas abiertamente es omitir ingresos y engañar a la autoridad... por los montos que citas me parece no vale la pena siquiera el intento...

    Por ser sueldos es igual de probable que si o no se de cuenta la autoridad de la omision... Si el patron con el que laboraste en 2004 presento su informativa de sueldos en forma, la autoridad va a detectar la omision en forma simple... si no presento dicha informativa dificilmente la autoridad podra darse cuenta...

    ¿como saber si el patron me incluyo en la informativa de sueldos?, preguntandole en forma directa...

    Sin haber realizado calculo alguno vuelvo a insistir en que la posibilidad de saldo a favor en tu caso es practicamente una garantia... Aun y que acumule ambos ingresos, por lo que no veria inconveniente en cumplir como el SAT manda y determinar el saldo correcto...

    Si mal no recuerdo, tu ingreso para subsistencia fue de 152,000.00 y una retencion de 50,000.00 y adicionalmente percibiste 40,500.00 (numero cerrados) de sueldos en ese año... aun considerando que el patron no te hubiera efectuado retenciones por haberte pagado CAS, el ingreso total gravado seria del orden de los 192,500.00 con un ISR retenido de 50,000.00, mismo que representa el 25% del ingreso... Si aplicas tarifa anual a ese ingreso no le corresponde ese ISR, ya no digamos despues del subsidio... por lo que la presencia de un saldo a favor es casi obligada...

    Por tanto reitero mi consejo;

    Acumula ambos ingresos y presenta la anual a que te encontrabas obligado, cumple pues con tu obligacion de Ley y solicita en consecuencia la devolucion a que tendras derecho...

    Cambia de abogado y acude con un contador...

    Saludos.


    estimado sr. sosgtorreon:

    hasta hoy fue posible contactarme de nuevo, despues de saludarlo quisiera informarle que estuve haciendo las gestiones necesarias para que me entregaran la constancia de retencion de impuestos o informativa de sueldos del 2004, como ve paso algo de tiempo y el dia de ayer me informo mi antiguo patron (FAMSA DEL PACIFICO) que no me iba a entregar nada y que le hiciera como quiera ¿que puedo hacer en este caso? ... agradezco de nuevo su valiosa asesoria.


    atte. arturo moreno

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