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... efectivamente el juicio no ha terminado y va para dos o 3 años mas ... me puse a buscar el articulo en la ley del I.S.R. al que se referia el abogado que me dijo que el cobro de una SUBSISTENCIA no era motivo de la retencion de impuestos y se refiere si no mal recuerdo al 109 en su fraccion X ya que segun el licenciado se considera una \"indemnizacion parcial\" mientras termina el proceso el cual en ese momento se alarga al interponer un amparo el patron demandado ... aqui el problema de origen fue que se documento como \"pago de sueldo\" lo cual estuvo incorrecto y que legalmente no se que proceda, tambien en eso ando investigando con otro abogado ya que con el que cuento francamente no me esta sirviendo para nada ...
bueno el caso era que ibamos a hacer de cuenta de que si es objeto del cobro de impuesto, estoy solicitando una copia del escrito donde se ordena al patron el pago de dicha subsistencia (no es la sentencia del laudo), espero tenerla en breve ya que quiero presentarla al S.A.T. al momento de presentarme a la reclamacion de recuperacion del impuesto ... y como le dije a Luis en la respuesta anterior a la tuya, efectivamente estuve trabajando ese año hasta el 15 de septiembre del 2004 como asalariado, yo nunca he presentado una declaracion a hacienda, todos los patrones las han hecho ya que siempre he sido asalariado con descuento del impuesto en recibo de nomina ....
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Nada que agradecer, todo lo contrario, los agradecidos somos nosotros por la confianza que nos manifiestas...
Ya lo expuse, conforme a Ley estas obligado a presentar anual acumulando el ingreso de ambos patrones, por tanto, no es opcional si no obligatorio...
De no cumplir conforme a Ley siempre existe la posibilidad de sanciones, adicionalmente en tu caso la infraccion es por omision de ingresos... sugiero una lectura al 108 de CFF, aun sin ser especialista en la materia podras concluir los riesgos... y por consecuencia los perjuicios a tu persona...
Lo que planteas abiertamente es omitir ingresos y engañar a la autoridad... por los montos que citas me parece no vale la pena siquiera el intento...
Por ser sueldos es igual de probable que si o no se de cuenta la autoridad de la omision... Si el patron con el que laboraste en 2004 presento su informativa de sueldos en forma, la autoridad va a detectar la omision en forma simple... si no presento dicha informativa dificilmente la autoridad podra darse cuenta...
¿como saber si el patron me incluyo en la informativa de sueldos?, preguntandole en forma directa...
Sin haber realizado calculo alguno vuelvo a insistir en que la posibilidad de saldo a favor en tu caso es practicamente una garantia... Aun y que acumule ambos ingresos, por lo que no veria inconveniente en cumplir como el SAT manda y determinar el saldo correcto...
Si mal no recuerdo, tu ingreso para subsistencia fue de 152,000.00 y una retencion de 50,000.00 y adicionalmente percibiste 40,500.00 (numero cerrados) de sueldos en ese año... aun considerando que el patron no te hubiera efectuado retenciones por haberte pagado CAS, el ingreso total gravado seria del orden de los 192,500.00 con un ISR retenido de 50,000.00, mismo que representa el 25% del ingreso... Si aplicas tarifa anual a ese ingreso no le corresponde ese ISR, ya no digamos despues del subsidio... por lo que la presencia de un saldo a favor es casi obligada...
Por tanto reitero mi consejo;
Acumula ambos ingresos y presenta la anual a que te encontrabas obligado, cumple pues con tu obligacion de Ley y solicita en consecuencia la devolucion a que tendras derecho...
Cambia de abogado y acude con un contador...
Saludos.
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