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    CADUCIDAD

    05 Sep 2007 15:40 #15153 por JLUIS01
    Respuesta de JLUIS01 sobre el tema Re:CADUCIDAD
    Caducidad de los Comprobantes Fiscales

    Uno de los requisitos de los comprobantes fiscales impresos, segun el art. 29-A, segundo parrafo del CFF, es que pueden utilizarse en un plazo maximo de dos años, el cual podra prorrogarse cuando se cubran los requisitos que al efecto señale la autoridad fiscal de acuerdo con las reglas de caracter general que al efecto se expidan , circunstancia que no ha ocurrido, pues a la fecha no existen reglas al respecto.

    Tradicionalmente a traves de la RMISC se permitia a ciertos contribuyentes continuar utilizando sus comprobantes, aun cuando estos hubiesen perdido la vigencia, coo era en el caso, entre otros, de las personas:

    - Morales con fines no lucrativos del titulo III LISR
    - Fisicas con actividades empresariales dedicadas exclusivamente a la agricultura, ganaderia y pesca.
    - Fisicas con ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles.

    No obstante, la reciente modificacion a la regla 2.4.19. de la RMISC 2007, del pasado 28 de abril del 2007, ya no preve este beneficio. Ante ello, a partir del 29 de abril 2007, todos los contribuyentes sin excepcion que emitan comprobantes impresos deberan respetar el plazo de vigencia para la deducibilidad de sus comprobantes fiscales.

    Espero te sea de utilidad esta informacion

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    06 Sep 2007 02:21 #15207 por Cpedgarivan
    Respuesta de Cpedgarivan sobre el tema Re:CADUCIDAD
    si me sirven todos y sus comentarios, les agradezco su tiempo y pues la consulta la hare por mail no tiene validez pero veamos k piensan ellos no, gracias saludos a todos B)

    \"Si el hombre no ha descubierto algo por lo k cree k vale la pena morir no esta hecho para vivir\"

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    07 Sep 2007 18:11 #15335 por CPVICENTEM
    Respuesta de CPVICENTEM sobre el tema Re:CADUCIDAD
    Hola a todos, solo para complementar.

    En el articulo quinto transitorio de la 1a. modificación a la RMF 2007-2008 (DOF 02/julio/2007) dice:

    \"Quinto. Para los efectos del artículo 29-A, penúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes que al 1 de mayo de 2007, contaban con comprobantes sin tener impresa la vigencia de dos años, al no haber estado obligados en términos de la regla 2.4.19., fracción I de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, podrán continuar utilizándolos hasta que se agoten o hasta el 31 de diciembre de 2007, lo que ocurra primero.\"

    Saludos:silly:

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