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Punto 1.- Desde un principio de mi respuesta yo dije que lo mejor para toda prestacion o bien incremento de quincena que se le pague a un trabajador es que se haga mediante un PLAN DE PREVISION SOCIAL(LEGALMENTE ESTABLECIDO ANTE LA JFCYA), incisto, aqui existen varios topicos y variadas aportaciones del mismo tema,
Punto 2.- Yo nunca dije si lee bien que es una prestacion fija(por lo tanto no entra en integracion fija del salario), al ser premio de puntualidad y asistencia se debe de sobreentender que debe existir politicas para su otorgamiento o bien su regulacion de quitar o poner, si una empresa hace bien las cosas, siempre sabra que la asistencia y la puntualidad nunca es segura, al intervenir otros aspectos de la vida general, por lo tanto nunca un premio de puntualidad debe de ser fijo!!!! sino no se llamaria premio de puntualidad(materia de nuestra platica).
Punto 3.-Desde cuando un criterio es mas que una ley o su propio reglamento de la ley?Creo que solo un buen abogado como el mismismo jjfarias nos podria sacar de esa interrogante
Punto 4.-Yo estoy hablando del ejemplo de los premios en materia de imss puesto que es la materia de este indice del foro sino ahi esta el foro de fiscal
saludos
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